Circular N° 1552 - Normativa - VLEX 698362849

Circular N° 1552

Fecha01 Octubre 2008
EmisorSuperintendencia de Pensiones
CIRCULARNO 1552
VISTOS: Las facultades que confiere la Ley a esta Superintendencia, se imparten las siguientes
instrucciones de cumplimiento obligatorio parala Sociedad Administradora de Fondos
de Cesantía.
REF.: INFORME DIARIO QUE DEBE ENVIAR LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE
FONDOS DE CESANTÍA: DEROGA CIRCULAR AFC NO 9.
INDICE GENERAL
No de Página
INTRODUCCION 03
I. INFORME DIARIO 03
II. INSTRUCCIONES GENERALES
III. INSTRUCCIONES PARA LLENAR LOS FORMULARIOS ELECTRÓNICOS DEL INFORME DIARIO ... ..... 05
A.INSTRUCCIONES PARA LLENAR EL FORMULARIO D-l
1.0 ANTECEDENTES
2.0 DETERMINACIÓN DEL VALOR DE LA CUOTA
3.0 BALANCE DIARIO DE LOS FONDOS DE CESANTÍN ......
4.0 FLUJO DE CAJA
5.0 VARIACIÓN DEL PATRIMONIO Y DEL NÚMERO DE cUoTAS DE LoS FoNDoS DE CESANTÍA
6.0 REQUERIMIENTOS DE CUSTODIA, CORTE DE CUPÓN Y MOVIMIENTOS DE DIVISAS
7.0 CUENTAS DE ORDEN ......
8.0 NOTAS EXPLICATIVAS
05
05
05
06
l3
l5
l8
22
27
B. INSTRUCCIONES PARA LLENAR EL FORMULARIO D-2.I ... 3I
C. INSTRUCCIONES PARA LLENAR EL FORMULARIO D-2.2 ... 32
D.INSTRUCCIONES PARA LLENAR EL FORMULARIO D-2.3 ... 42
E.INSTRUCCIONES PARA LLENAR EL FORMULARIO D-2.4 ... 44
F.INSTRUCCIONES PARA LLENAR EL FORMULARIO D-2.5 ...... 52
G. INSTRUCCIONES PARA LLENAR EL FORMULARIO D-2.6 ... 60
H. INSTRUCCIONES PARA LLENAR EL FORMULARIO D-2.7 ... 67
I.INSTRUCCIONES PARA LLENAR EL F'ORMULARIO D-2.8 ...... 73
J.INSTRUCCIONES PARA LLENAR EL FORMULARIO D-2.9... 79
K.INSTRUCCIONES PARA LLENAR EL FORMULARIO D.2.IO 9I
L.INSTRUCCIONES PARA LLENAR EL FORMULARIO D-2.II 92
M. CÓDIGO DE INSTRUMENTOS 93
IV. DEROGACIÓN
V. DISPOSICIONES TRANSITORIAS
VI. VIGENCIA
97
97
98
99
ANEXOS
3
INTRODUCCIÓN:
La Ley N' 20.255, de fecha 17 de marzo de 2008, que establece la reforma previsional,
introdujo un conjunto de modificaciones en el ámbito de las inversiones de los Fondos de
Pensiones y de Cesantía, que se orientaron a perfeccionar y flexibilizar la legislación,
definiendo al mismo tiempo, ciertas materias que serían reguladas por un texto
complementario denominado Régimen de Inversión de los Fondos de Pensiones. De esta
forma, en el nuevo marco normativo, el D.L. N' 3.500 provee los lineamientos generales de la
elegibilidad de los instrumentos, los límites estructurales para la inversión de los Fondos de
Pensiones y Cesantía y los límites respecto de emisores que evitan concentración de propiedad
y participación en el control por parte de los Fondos de Pensiones y de Cesantía. Por su parte,
el Régimen de Inversión, regula materias específicas de las inversiones de los Fondos de
Pensiones y de Cesantía que por su naturaleza requieren de mayor flexibilidad y detalle y
además, define límites de inversión cuyo objetivo es propender a una adecuada diversificación
de los Fondos.
Con relación a lo anterior, la presente Circular, que deroga la Circular No 9 referida al Informe
Diario que debe presentar la Sociedad Administradora, tiene como principal objetivo
incorporar cambios en la información a ser remitida a esta Superintendencia en materia de
inversiones de los Fondos de Cesantía, considerando las nuevas alternativas de inversión
autorizadas y la nueva estructura de límites de inversión.
I. INFORME DIARIO.
El informe diario está compuesto básicamente por un conjunto de datos codificados que deben
ser proporcionados a esta entidad Fiscalizadora, a través de los siguientes formularios
electrónicos, los que se adjuntan en el anexo No 1 de esta Circular:
Formulario D - I
Formulario D - 2.1
Formulario D -2.2
Formulario D - 2.3
Formulario D - 2.4
Balance Diario, Flujo de Caja, Estado de Variación del
Patrimonio y otra información general.
Saldos diarios en cuentas corrientes banco inversiones
nacionales.
Movimientos diarios de la cartera y de la custodia de las
inversiones de los Fondos de Cesantía: Instrumentos financieros
transados en el mercado nacional.
Saldos diarios en cuentas corrientes banco inversiones
extranjeras.
Movimientos diarios de la cartera y de la custodia de las
inversiones de los Fondos de Cesantía: Instrumentos financieros
transados en mercados extranjeros.
Superintendencia de Pensiones

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