Circular N° 1545 - Normativa - VLEX 698361973

Circular N° 1545

Fecha01 Octubre 2008
EmisorSuperintendencia de Pensiones
SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES
SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS
TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA
CIRCULAR NO
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CIRCULAR CONJUNTA NO 1545
VISTOS: Lo dispuesto en la Ley No 20255, de 2008 y su Reglamento; lo establecido en
el artículo 5o, letras a) y c) del D.F.L. No 1, de 1994, del Ministerio de
Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado
del Estatuto Orgánico del Servicio de Tesorerías, y las facultades que confiere
laLey a la Superintendencia de Pensiones y a la Superintendencia de Valores y
Seguros, se imparten las siguientes instrucciones de cumplimiento obligatorio
para todas las Compañías de Seguros de Vida.
REF. Modifica Circular N"1.828 de la Superintendencia de Valores y Seguros,
Circular N' 1.417 de la Superintendencia de Pensiones y Circula¡ No 427 de la
Tesorería General de la República.
1. Intercálese entre el primer y segundo pánafo del número 1, del Capítulo I, los
siguientes párrafos pasando el actual párrafo segundo a ser quinto:
"En virtud de lo dispuesto en el artículo 5o transitorio de la Ley N" 20.255, a contar
del 1o de julio de 2008, se derogan los artículos 73 al 8l , ambos inclusive, del D.L.
No 3.500, de 1980, sobre beneficios gararttizados por el Estado.
No obstante lo anterior y de acuerdo a lo establecido en los artículos 5o, 12 y 15
transitorios de la citada Ley No 20.255, podrán mantener o acceder a dichos
beneficios las personas que, cumpliendo con los requisitos establecidos en los
artículos 73 al8l del D.L. No 3.500, según corresponda, se encuentren en alguna de
las siguientes situaciones :
1. Que al 1o de julio de 2008 se encuentren percibiendo pensión mínima de vejez o
invalidez con cargo ala garantía del Estado.
2. Que al 1' de julio de 2008 tengan cincuenta años de edad o más y se encuentren
afiliadas al Sistema de Pensiones establecido en el D.L. N" 3.500.
Que al 1o de julio de 2008 se encuentren percibiendo pensiones en conformidad
al D.L. No 3.500, de 1980, sea de vejez, invalidez o sobrevivencia.
Que al l" de julio de 2008 perciban pensión mínima de sobrevivencia con cargo
ala garantia del Estado.
Que adquieran derecho a pensión de sobrevivencia entre el 17 de marzo de 2008
y el 31 de diciembre de2023.
Que adquieran derecho a pensión de invalidez entre el 17 de marzo de 2008 y el
31 de diciembre de2023.
Con todo, y de acuerdo a lo establecido en los artículos 6" y L2 de la Ley N" 20.255,
las personas que se encuentren en alguna de las situaciones antes indicadas podriin
optar, por una vez, por los beneficios del Sistema Solidario de Pensiones en la
medida que den cumplimiento a los requisitos establecidos para ello."
2. Modifiquese el número 1, del Capitulo I, de acuerdo a 1o siguiente:
a. Agréguese el siguiente literal vi., en laletra a:
"vi. Contar con 50 o más años de edad, al 1o de julio de 2008.".
b. Agréguense los siguientes numerales vi y vii., en la letra b.:
"vi. Contar con 50 o más años de edad, al l" de julio de 2008.
a
J.
4.
5.
6.

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