Circular N° 1543 - Normativa - VLEX 698359629

Circular N° 1543

Fecha01 Octubre 2008
EmisorSuperintendencia de Pensiones
VISTOS:
REF:
CIRCULARNO 1$40
Las facultades que confiere la Ley a esta Superintendencia, se imparten las siguientes instrucciones
de cumplimiento obligatorio para las Administradoras de Fondos de Pensiones y Sociedad
Administradora de Fondos de Cesantía.
PARÁMETROS PARA EL CÁLCULO DE LÍMITES DE INVERSIÓN DE LOS FONDOS DE
PENSIONES Y FONDOS DE CESANTÍA: DEROGA CIRCULAR NO 1507. DE FECHA 26
DE JUNIO DE 2008.
La presente Circular consta de l0 anexos, que señalan lo siguiente:
Anexo No 1:
Patrimonio de las instituciones financieras y sociedades de leasing.
Anexo No 2:
Activo de las sociedades emisoras de bonos y efectos de comercio aprobados por la Comisión
Clasificadora de Riesgo.
Anexo No 3:
Activo contable neto consolidado de las sociedades emisoras de bonos y efectos de comercio.
Anexo No 4:
Emisores de títulos de deuda: matrices v filiales.
Anexo No 5:
Series correspondientes a los bonos y efectos de comercio clasificados, para efectos de
diversificación.
Anexo No 6:
Acciones de las sociedades en las que está autorizada la inversión de los recursos de los Fondos de
Pensiones.
Anexo No 7:
Fondos de inversión nacionales en los que está autorizada la inversión de los recursos de los Fondos
de Pensiones.
Anexo No 8:
Fondos mutuos nacionales en los que está autorizada la inversión de los recursos de los Fondos de
Pensiones.
SUPDRINTENDENCIA DD PENSIONES
Anexo No 9:
Nómina de grupos empresariales.
Anexo No l0:
Número de cuotas suscritas de los fondos mutuos y de los fondos de inversión extranjeros, en los que
está autorizada la inversión de los recursos de los Fondos de Pensiones, que no requieren la
aprobación de la Comisión Clasificadora de Riesgo.
Los Anexos a que se refiere el número I anterior, son los que deberán utilizarse para calcular
los límites de inversión de los Fondos de Pensiones v Fondos de Cesantía.
Con esta fecha, se remite a las Administradoras de Fondos de Pensiones y Sociedad
Administradora de Fondos de Cesantía de Chile S.A., vía transmisión electrónica de datos, la
información contenida en los Anexos de la presente Circular, con excepción de la información
a la que alude el anexo N" 6 en el ítem denominado "clasificación en primera clase", y en el
anexo No 7 en el ítem relativo a la "presencia bursátil y/o valoración semanal".
La información necesaria para el cálculo de los límites de inversión de los Fondos de Cesantía
se encuentra incluida en los Anexos números I al 9. Es responsabilidad de la Sociedad
Administradora establecer el contenido de la información para ella relevante, consignada en
los Anexos 5,6,7,8 y l0 de la presente Circular, a objeto de sujetarse a los límites de
inversión que le son aplicables, los cuales se encuentran establecidos en el D.L. No 3.500 y en
el Régimen de Inversión de los Fondos de Pensiones, teniendo en cuenta la prohibición de
adquirir para el Fondo Tipo E, instrumentos de categoría restringida.
Las clasificaciones de riesgo que se mencionan en el artículo 45 del D.L.3.500 de 1980, que
corresponde a las Administradoras considerar para efecto de realizar inversiones con recursos de los
Fondos de Pensiones, serán las últimas clasificaciones vigentes, emanadas por las entidades
clasificadoras de riesgo aludidas en el artículo 7l de Ia Ley No 18.045. Con todo, regirá aquella
clasificación indicativa de mayor riesgo, entre dos clasificaciones a lo menos, sin perjuicio de
aquellos casos en que la normativa permita invertir en instrumentos que cuenten con una
clasificación o sin clasificación de riesso.
Los límites de inversión para los Fondos de Pensiones y Fondos de Cesantía, que se determinan
sobre la base de los nuevos antecedentes contenidos en esta Circular, comenzarán a regir el 1o de
octubre de 2008.
Derógase la circular No 1507, de fecha 26 de junio de 2008, de esta Superintendencia.
a)
b)
II.
c)
m.
IV.
V.
de Pensiones Subrogante
SANTIAGO, 2 5 SEP TOOB
SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES
ANEXO N'1
PATRIMONIO DE LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS Y SOCIEDADES DE LEASING
INSTITUCIONES FINANCI ERAS
INSTITUCION MILES DE PESOS
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BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA. CHILE
BANCO DE CHILE :l 1.678.67s.046 i
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DEL ESTADO DE CHILE 987.488.564
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BANco sEcuRrrY 1
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COOPERATIVA DEL PERSONAL UNIV. DE CHILE LTDA.
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DEUTSCHE BANK (CHILE) 73.323.142

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