Circular N° 1534 - Normativa - VLEX 698356589

Circular N° 1534

Fecha01 Septiembre 2008
EmisorSuperintendencia de Pensiones
SIJPERINTEI\DENCIA DE PENSIOi\ES
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS
E INSTITUCIOI\ES FINAIICIERAS
ST]PERINTEIIDENCIA DE VALORES Y SEGT]ROS
VISTOS:
REF:
CIRCULAR N'I534
CIRCULAR NO 3. 446
NORMA DE
CARÁCTER
GEI\ERALN' 2 2 708 SEP 2OOB
Las facultades que confiere el artículo 20 G del Decreto Ley No 3.500, de
1980, a estas Superintendencias y lo dispuesto en los artículos 48 y
vigésimo transitorio de la Ley No 20.255, se imparten las siguientes
instrucciones de cumplimiento obligatorio para todas las Administradoras
de Fondos de Pensiones. Instituciones Autorizadas e Instituto de Previsión
Social.
Establece regulaciones comunes en relación al ahorro previsional voluntario
colectivo.
NDICE
INTRODUCCION.............. ......3
A
DEF'INICIONES
CONTRATO DE AHORRO PREVISIONAL VOLUNTARIO COLECTIVO .........6
oF'ERTA y sELEccIóN oB pLANES DE AHoRRo pREvISIoNAL voLUNTARIo
COLECTIVO ...........u
V. REGISTRO HISTORICO DE APVC POR TRAB4JADOR.................
VI. RECAUDACION Y TRANSFERENCIAS DE APORTES DE AHORRO PREVISIONAL
VOLUNTARIO COLECTIVO
I.
IL
IIL
ry.
vIL
VIII.
Ix.
X.
XI.
xII.
xIII.
XIV.
TRASPASOS DE SALDOS DE AHORRO PREVISIONAL VOLUNTARIO COLECTIVO......21
COMISIONES .........24
RETIRO DE FONDOS .........25
COBRANZA 28
TRTBUTAcTóN v soNrnrc¡.cróN ........30
puBLrcrDAD. pRoMocróN n TNFoRMACTón.............. ...............34
NORMAS TRANSITORIAS. .........37
VIGENCIA..
I. INTRODUCCIÓN
Con el objeto de ampliar, fomentar y profundizar los mecanismos de ahorro
previsional voluntario dispuestos en el artículo 20 del D.L. No 3.500, de 1980, la Ley
No 20.255, de fecha 17.03.2008, crea el ahorro previsional voluntario colectivo
(APVC), que permite a los trabajadores complementar su ahorro obligatorio, con
aportes de naturaleza voluntaria que contemplan beneficios tributarios.
En términos generales, este nuevo mecanismo de ahorro previsional consiste en un
contrato de ahono suscrito entre un empleador, por y en representación de sus
trabajadores, y una Administradora o Institución Autorizad4 con la finalidad de
incrementar los recursos previsionales de los trabajadores. Se basa en aportes de los
trabajadores y de sus empleadores, con beneficios tributarios para ambas partes. En
el caso del trabajador el beneficio tributario, incluido el pago de una bonificación de
cargo fiscal, dependerá del régimen tributario por el cual opte acoger sus aportes. En
el caso del empleador sus aportes se consideran como gasto necesario para producir
la renta. Los aportes del trabajador son siempre de su propiedad, en tanto que los
aportes del empleador pasan a ser de propiedad del trabajador una vez que se
cumplen las condiciones que se establecieron en el respectivo contrato de ahorro de
APVC o si el contrato de trabajo termina por la causal del artículo 161 del Código
del Trabajo. Las Entidades autorizadas para administrar estos planes de ahorro son
aquéllas que se describen en los números I y 9 del capítulo II de la presente Circular.
Respecto de los contratos de APVC, el número 3 del Título III del DL No 3.500, de
1980, establece que las empresas pueden ofrecer a todos y cada uno de sus
trabajadores adherir a uno o más contratos de ahorro previsional voluntario colectivo
y que sus términos y condiciones son convenidos entre el Empleador y la
Administradora o Institución Autorizad4 debiendo ser igualitarios y no
discriminatorios para todos los trabajadores de la empresa, tanto respecto del acceso
a los contratos o a los planes de ahorro contenidos en ellos. Asimismo, la citada Ley
señala que las Superintendencias de Pensiones, de Valores y Seguros y de Bancos e
Instituciones Financieras, a través de una nonna de carácter general dictarán los
requisitos que deberán cumplir los contratos y los planes de ahorro previsional
voluntario colectivo, además de los procedimientos necesarios para su correcto
funcionamiento.
En este contexto y con el objeto de cumplir con el mandato legal, las tres
Superintendencias emiten la norma de carácter general que establece las normas y
procedimientos que deberán cumplir las Administradoras de Fondos de Pensiones
e Instituciones Autorizadas en relación a las características y requisitos de los
contratos y los planes de ahorro previsional voluntario colectivo, la información
histórica del trabajador, la recaudación y fansferencias de los aportes, los
traspasos de saldos entre las Entidades, las comisiones, los retiros de fondos, la
cobranza, la tributación, la bonificación fiscal y finalmente, la publicidad y
promoción que debe efectuarse acerca de este mecanismo de ahorro previsional
voluntario colectivo.

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