Circular N° 1519 - Normativa - VLEX 698361745

Circular N° 1519

Fecha17 Julio 2008
EmisorSuperintendencia de Pensiones
Superintendencia de
Per~siunes
CIRCULAR No
VISTOS:
Las facultades que la ley confiere a esta Superintendencia, se imparten las
siguientes instrucciones de cumplimiento obligatorio para las Administradoras de
Fondos de Pensiones, la Administradora de Fondos de Cesantía
y
el Instituto de
Previsión Social
y
otras instituciones como el Depósito Central de Valores, el
Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión
y
las Compañías de Seguros
de Vida.
REF.:
NORMAS
PARA
LA
RECEPCI~N
Y
ENVÍO
DE
ARCHIVOS
VÍA
TRANSMISIÓN DE DATOS. DEROGA CIRCULAR No 1271 DEL
SISTEMA DE PENSIONES
Y
LA CIRCULAR No 39 DEL SEGURO DE
CESANTÍA, AMBAS DE FECHA
3
DE OCTUBRE DE 2003.
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SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES
l.
Introducción
La presente circular define el método de transmisión de datos a utilizar entre la Superintendencia
de Pensiones y las siguientes instituciones reguladas: Administradoras de Fondos de Pensiones
(A.F.P.), Administradora de Fondos de Cesantía (A.F.C.) y el Instituto de Previsión Social
(I.P.S.) y otras instituciones como el Depósito Central de Valores (D.C.V.), el Sistema de
Consultas y Ofertas de Montos de Pensión (SCOMP) y las Compañías de Seguros de Vida
(C.S.V.).
Para una mayor comprensión de los términos técnicos utilizados, en el capítulo
3
de la presente
Circular se encuentra la definición de ellos.
2.
Normas técnicas para la transferencia de archivos
2.1.
Características de los enlaces de comunicaciones
La comunicación con la Superintendencia de Pensiones debe realizarse a través de enlaces de red
con las siguientes características:
a) Enlaces para protocolo TCPIIP con un ancho de banda mínimo de
10
Mbps en ambas
direcciones, disponible para estas transmisiones.
b) La conexión puede implementarse a través de un enlace dedicado entre cada institución y
la Superintendencia o a través de los enlaces a Internet que posea cada institución.
Cualquiera de las alternativas debe cumplir con el punto anterior de ancho de banda
disponible para este propósito.
c) Dos o más instituciones pueden compartir el enlace hacia la Superintendencia, sea éste
dedicado o hacia Internet.
d) Cada institución es responsable por la correcta operación de los enlaces hacia la
Superintendencia o de su enlace a Internet, según sea el caso de conexión que elija con
ésta.
e) La conexión se implementa utilizando VPN entre el o los cortafuegos que la
Superintendencia dispone para la transmisión de archivos y el o los cortafuegos que
dispone cada institución. En todo caso, las implementaciones de VPN están limitadas a
las implementaciones del o los cortafuegos que dispone la Superintendencia. En ciertos
casos, podrá utilizarse un cliente VPN de los cortafuegos que dispone la
Superintendencia.
f)
La operación de los enlaces es permanente, es decir en modalidad 7x24, estando tanto
cada institución como la Superintendencia, preparadas para transmitir archivos en todo
momento.
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