Circular N° 1513 - Normativa - VLEX 698359673

Circular N° 1513

Fecha01 Julio 2008
EmisorSuperintendencia de Pensiones
GOBIERNO
DE
CHILE
SUPERINTENDENCIA DE AFP
CIRCULAR No
1
5
1
3
VISTOS:
Las facultades que confiere la
ley
a esta Superintendencia, se imparten las
siguientes instrucciones de cumplimiento obligatorio para las Administradoras de
Fondos de Pensiones.
REF: RESOLUCION CONJUNTA DE LAS SLTPERINTENDENCIAS DE
ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES; DE BANCOS E
INSTITUCIONES FINANCIERAS
Y
DE VALORES
Y
SEGUROS:
DEROGA CIRCULAR No 1.449, MODIFICADA POR LA CIRCULAR No
1.479
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45 bis del D.L.
No
3.500, de 1980, esta
Superintendencia, conjuntamente con las Superintendencias de Bancos e
Instituciones Financieras y de Valores y Seguros, dictaron la Resolución a que se
refiere dicha norma legal, en cuya virtud se establecen las comisiones máximas que
pueden ser pagadas con cargo a los recursos de los Fondos de Pensiones por las
inversiones que realicen en fondos mutuos
y
de inversión nacionales y extranjeros, a
que se refieren las letras i) y
k)
del artículo 45 del citado decreto ley.
Derógase, a contar de la fecha de entrada en vigencia de esta Circular, la Circular
No
1.449, de fecha 29 de junio de 2007, modificada por la Circular
No
1.479, de fecha
28 de diciembre de 2007, de esta Superintendencia.
111. VIGENCIA
La presente Circular entrará en vigencia el
lo
de julio de 2008.
Santiago, junio 30 de 2008
RESOLUCION CONJUNTA
SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES No
775
SUPERINTENDENCIA DE VALORES
Y
SEGUROS
N0405
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS No
132
Santiago, junio 30 de 2008.
VISTOS:
a)
El D.L.
No
3.500, de 1980 y el D.F.L.
No
101, de 1980, del Ministerio del Trabajo y
Previsión Social;
b)
El D.F.L.
No
3, de 1997, del Ministerio de Hacienda;
c)
El D.L.
No
3.538, de
1980;
d)
Lo dispuesto en el inciso final del artículo 45 bis del D.L.
No
3.500 de 1980;
e)
La
Resolución Conjunta de fecha 29 de junio de 2007, números 0479, para la Superintendencia de
Administradoras de Fondos de Pensiones, 298, para la Superintendencia de Valores y Seguros y 87,.
para la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, y la Circular
No
1.449, de igual
fecha que es parte integrante de esta Resolución Conjunta;
f)
La Resolución Conjunta de fecha 28
de diciembre de 2007, números 0975, para la Superintendencia de Administradoras de Fondos de
Pensiones, 666, para la Superintendencia de Valores y Seguros y 2 15, para la Superintendencia de
Bancos e Instituciones Financieras y la Circular
No
1.479 de fecha 28 de diciembre de 2007, de la
Superintendencia de AFP, que modifica la Circular
No
1.449, ya citada y que forma parte
integrante de la referida Resolución Conjunta, y
CONSIDERANDO:
l.- Que el inciso final del artículo 45 bis del D.L.
No
3.500, de 1980, dispone que los
Superintendentes de Administradoras de Fondos de Pensiones, de Bancos e Instituciones
Financieras y de Valores y Seguros, establecerán anualmente, a través de una resolución
conjunta, las comisiones máximas que pueden ser pagadas con cargo a los Fondos de
Pensiones, respecto de las inversiones que éstos realicen en cuotas de fondos de inversión y
fondos mutuos nacionales y extranjeros, a que se refieren las letras i) y
k)
del artículo 45 del
citado decreto ley;
2.- Que en cumplimiento de la disposición referida en el considerando anterior, con fecha 29 de junio
de 2007, se dictó la Resolución Conjunta
No
0479, para la Superintendencia de Administradoras
de Fondos de Pensiones,
No
298, para la Superintendencia de Valores y Seguros y
No
87, para la
Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, citadas en la letra e) de los Vistos, como
asimismo, la Circular
No
1.449, de igual fecha, de la Superintendencia de AFP, que forma parte
integrante de dicha Resolución Conjunta, mediante la cual se fijaron las comisiones máximas que
pueden ser pagadas a los fondos mutuos y de inversión con cargo a los Fondos de Pensiones por
el período comprendido entre el
lo
de julio de 2007 y el 30 de junio de 2008.
3.- Que con fecha 28 de diciembre de 2007 se dictó la Resolución Conjunta
No
0975, para la
Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones,
No
666, para la Superintendencia
de Valores y Seguros y
No
21 5, para la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras,
citada en la letra
f)
de los Vistos, como asimismo, la Circular
No
1.479, de igual fecha, que
modificó la Resolución
No
1.449, antes citada, de la Superintendencia de
AFP,
la que es parte
integrante de la citada Resolución Conjunta, mediante la cual se fijaron las comisiones máximas

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