Circular N° 15 - Normativa - VLEX 698356721

Circular N° 15

Fecha12 Agosto 2002
EmisorSuperintendencia de Pensiones
CIRCULAR N° 15
VISTOS: Las facultades que confiere la Ley a esta Superintendencia, se imparten las
siguientes instrucciones de cumplimiento obligatorio, para la Sociedad
Administradora de Fondos de Cesantía y sociedades administradoras de cartera de
recursos previsionales.
REF.: INVERSIÓN DE LOS FONDOS DE CESANTÍA. ESTABLECE NORMAS QUE
REGULAN LAS RELACIONES ENTRE LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA
DE FONDOS DE CESANTÍA CUANDO HA SUBCONTRATADO EL SERVICIO
DE ADMINISTRACIÓN CON SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE
CARTERAS DE RECURSOS PREVISIONALES.
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Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones
2
I INTRODUCCIÓN
Con fecha 14 de mayo de 2001, se publicó en el Diario Oficial la ley N° 19.728, que crea
el Régimen del Seguro de Desempleo, cuyo financiamiento será de cargo del trabajador,
del empleador y del Estado, en los términos dispuestos en el artículo 5° del citado cuerpo
legal.
La Administración de los recursos que conforman los Fondos de Cesantía estará de cargo
de una sociedad anónima constituida en Chile, denominada Sociedad Administradora de
Fondos de Cesantía la cual quedará sujeta a las mismas normas que regulan a las
Administradoras de Fondos de Pensiones, por ende, esta sociedad quedará sometida a la
fiscalización de esta Superintendencia.
Los artículos 23, en su inciso noveno y 23 bis del D.L. 3.500 de 1980, permiten la
constitución de sociedades anónimas cuyo objeto exclusivo sea la administración de
cartera de recursos previsionales, concepto dentro del cual se incluyen los recursos de los
Fondos de Cesantía, según se desprende del inciso segundo del artículo 2° de la ley N°
19.728.
Conforme lo dispone el inciso segundo del artículo 37 de la ley N° 19.728, la Sociedad
Administradora de los Fondos de Cesantía pueden celebrar contratos de prestación de
servicios con entidades externas, según lo que al respecto hayan establecido las Bases de
Licitación y el contrato de administración del seguro.
En consecuencia, en el evento que la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía
subcontrate los servicios de administración con una sociedad administradora de recursos
previsionales, ambas deberán observar, las normas que establece la presente Circular, las
cuales dicen relación con el contrato que deben suscribir la Sociedad Administradora de
Fondos de Cesantía y la sociedad administradora de cartera de recursos previsionales y
las actividades de inversión de tales recursos. Además, establece normas sobre la
custodia de títulos representativos de las inversiones de los Fondos de Cesantía que
administran las administradoras de carteras y la información referente a la cartera de los
Fondos de Cesantía administrados por éstas, que deben remitir a esta Superintendencia.
II DISPOSICIONES GENERALES
Se entenderá por administración de recursos previsionales que constituyan los Fondos de
Cesantía, la inversión y reinversión de dichos recursos en instrumentos financieros
autorizados, sujeta a la normativa vigente y a las políticas generales de inversión que la
Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía establezca. En el ejercicio de su función, la
sociedad administradora de cartera de recursos previsionales deben comprar y vender
instrumentos financieros en nombre y representación de los Fondos de Cesantía.
La Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía sólo podrán encargar la función de
administración de los recursos previsionales de sus afiliados, o parte de ellos, a aquellas
sociedades anónimas administradoras de cartera de recursos previsionales, cuya existencia

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