Circular N° 1497 - Normativa - VLEX 698357437

Circular N° 1497

Fecha23 Abril 2008
EmisorSuperintendencia de Pensiones
CIRCULAR N"
1
497
VISTOS:
Las facultades que la ley confiere a esta Superintendencia, se imparten las
siguientes instrucciones de cumplimiento obligatorio para las Compañías de
Seguros de Vida y para las Administradoras de Fondos de Pensiones
REF.:
NORMAS
PARA
LA
RECEPCI~N
Y
ENVÍO
DE
ARCHIVOS
DE
GARANTÍAS ESTATALES, VÍA TRANSMISIÓN DE DATOS.
SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS
DE FONDOS DE PENSIONES
1.
Normas Generales
En conformidad a las normas establecidas por las Circulares Nos 1417 y 1426, las Compañías de
Seguros de Vida y las Administradoras de Fondos de Pensiones, deben enviar a esta
Superintendencia las Solicitudes de Garantías Estatales de Vejez, Invalidez, Sobrevivencia
y
de
Suspensión, con los correspondientes datos de causantes y beneficiarios, según corresponda, en los
plazos definidos en las citadas Circulares.
Para cada solicitud de Garantía Estatal presentada, la Superintendencia de Administradoras de
Fondos de Pensiones, verificará el cumplimiento de los requisitos en base a la información
proporcionada por las propias Compañías de Seguros de Vida y Administradoras de Fondos de
Pensiones, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Ley No 3.500, de 1980.
Las Solicitudes de Garantías Estatales serán proporcionadas a la Superintendencia de
Administradoras de Fondos de Pensiones en un archivo en lenguaje XML "Extensible Markup
Language", el que debe estar firmado por el Gerente General de la Compañía de Seguros de Vida o
de la Administradora de Fondos de Pensiones, o por la persona que él designe, utilizando firma
electrónica avanzada. La firma electrónica avanzada, debe ajustarse a lo especificado en la Ley
No
19.799, reglamentada por el D.S. No 181 de 2002, del Ministerio de Economía, Fomento
y
Reconstrucción y según lo definido por el estándar "XML-Signature Syntax and Processing" (RFC
3275), en su modo "Enveloped XML Signature", en el que el documento
y
la firma quedan ligados
en un único XML.
Los datos del firmante (RUT, apellido paterno, apellido materno y nombres) deben ser comunicados
oportunamente mediante una carta dirigida a esta Superintendencia, en la que además se deben
informar los datos de quién o quiénes subroguen al titular.
De igual forma, aquellas solicitudes que sean rechazadas y las respectivas resoluciones de las
solicitudes aprobadas, serán entregadas por esta Superintendencia en archivos en lenguaje XML.
El conjunto de solicitudes se debe ajustar al esquema de validación definido por esta
Superintendencia, el que será de conocimiento público. Las solicitudes entregadas serán rechazadas
si el archivo XML que las contiene se encuentra mal formado o no se ajusta al esquema de
validación.
Esta Superintendencia, validará el conjunto de solicitudes e informará las solicitudes rechazadas y la
causa o motivo del rechazo. Lo anterior con el propósito que se entregue, si se estima conveniente,
un nuevo informe, sólo con las solicitudes corregidas.
Por otra parte, y como resultado final del proceso de verificación de requisitos
y
de emisión de
resoluciones de Garantías Estatales, se informarán las solicitudes definitivamente rechazadas por
incumplimiento de requisitos, con el motivo del rechazo y las respectivas resoluciones de las
solicitudes aprobadas, siendo ésta última firmada electrónicamente utilizando firma electrónica
avanzada.
Las Compañías de Seguros de Vida y las Administradoras de Fondos de Pensiones deberán
mantener respaldos, por al menos tres meses, de todas las solicitudes enviadas a la
Superintendencia.

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