Circular N° 1496 - Normativa - VLEX 698359109

Circular N° 1496

Fecha17 Abril 2008
EmisorSuperintendencia de Pensiones
SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES CIRCULAR No 1496
SUPERINTENDENCIA DE VALORES
Y
SEGUROS CIRCULAR No 1875
TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA CIRCULARN0 427
CIRCULAR CONJUNTA
VISTOS:
Lo dispuesto en los artículos 73 y siguientes del D.L. No 3.500, de 1980 y su
Reglamento; lo establecido en el artículo 5", letras a) y c) del D.F.L. No 1, de 1994,
del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y
actualizado del Estatuto Orgánico del Servicio de Tesorerías, y las facultades que
confiere la Ley a la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones y
a la Superintendencia de Valores y Seguros, se imparten las siguientes instrucciones
de cumplimiento obligatorio para todas las Compañías de Seguros de Vida.
REP.
:
Modifica Circular N01.828 de la Superintendencia de Valores y Seguros, Circular No
1.4 17 de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones y Circular
S/N0 de la Tesorería General de la República.
Modifiquese el número
1,
del Capitulo 1, de acuerdo a lo siguiente:
a. Eliminar el segundo párrafo del numeral
v.
de la letra a.
b. Eliminar el segundo párrafo del numeral
v.
de la letra b.
c. Eliminar el segundo párrafo del numeral iv. de la letra c.
Modifiquese el número 2, del capitulo
1,
de acuerdo a lo siguiente:
a. Reemplazar el ante penúltimo párrafo de la letra a. por el siguiente:
"Cuando no conste en la Aseguradora, esta información deberá solicitarla a la
Administradora que traspasó los fondos previsionales del afiliado. Dicho proceso
podrá realizarlo a través de alguna solución que la Aseguradora establezca con la
correspondiente Administradora o utilizando los Repositorios de Datos de la
Superintendencia de AFP, en la forma
y
plazos que dicha Institución disponga. Los
mencionados repositorios, también podrá ser utilizados por las Aseguradoras para
hacer consultas entre ellas".
b. Agregar al final del ultimo párrafo de la letra a. lo siguiente:
"Al igual que en la situación anterior, dicho proceso podrá realizarlo a través de
alguna solución que la Aseguradora establezca con la correspondiente
Administradora o utilizando los Repositorios de Datos de la Superintendencia de
AFP."
c. Intercalar en la primera oración de la letra b después de la palabra "próximo" la
siguiente frase "al inicio del proceso indicado en la letra a anterior"
d. Intercalar entre el primer
y
segundo párrafo de la letra f el siguiente:
"Este requerimiento deberá efectuarse, a más tardar, al mes subsiguiente de aquel en
que se recibió por parte de la Aseguradora el ultimo documento o antecedente que
acredita el derecho al beneficio."
e. Reemplazar en el primer párrafo de la letra h la expresión "en la letra a. anterior" por
la frase "en las letras a.
y
b. anteriores".
f. Reemplazar la letra i. por la siguiente:
"i. Las Aseguradoras deberán mantener en la carpeta fisica o digital del afiliado
todos los antecedentes
y
documentos que acreditaron el cumplimiento de los
requisitos para obtener la Garantía Estatal para pensión mínima, a disposición de
las entidades que suscriben la presente Circular, de acuerdo al Anexo
No
2."
g. Agréguese la siguiente letra
j
nueva
'3,
Los requerimientos que efectúen las Administradoras de Fondos de Pensiones a las
Compañías de Seguros de Vida, con el objeto de analizar el derecho al beneficio de
la Garantía Estatal a los pensionados según a las modalidades de retiros
programados, de renta temporal y cubiertos por el seguro, deberán responderse de
acuerdo a los plazos y formas que establece el Anexo
No
16."
3.
Intercalar en el primer párrafo de la letra a del número
3
del capitulo 1 después de la
palabra invalidez la siguiente frase "para pensionados menores de
70
años"
4.
Modificar el número
4
del capitulo
1
de acuerdo a lo siguiente:
a. Reemplazar en el primer párrafo de la letra a. la expresión "de cumplimiento de la
edad legal o de la declaración de invalidez definitiva," por "de cumplimiento de la
edad legal, se acogió a pensión de vejez anticipada o quedo ejecutoriado el dictamen
que aprobó la invalidez definitiva"
b. Reemplazar en el segundo párrafo de la letra a. la definición de
C
(exc) por "Suma en
cuotas, de todos los retiros efectuados por concepto de Excedentes de Libre
Disposición provenientes de cotizaciones obligatorias correspondientes a periodos
anteriores a la fecha de cumplimiento de la edad legal, se acogió a pensión de vejez
anticipada
o
quedo ejecutoriado el dictamen que aprobó la invalidez definitiva.
c. Reemplazar en la letra c el tercer párrafo por el siguiente:
"Si, al momento de pensionarse el afiliado, el saldo de cotizaciones obligatorias se
encontraba en más de un Tipo de Fondo, deberá utilizarse la tasa de interés que
resulte de ponderar las tasas de retiros programados de cada uno de ellos por la
proporción que representen sus saldos respecto del Saldo Total."
d. Agréguese como letra e lo siguiente:
"Las personas que se pensionaron acogiéndose a
un
convenio internacional estarán
afectas a una deducción que se determinará, caso a caso, en conformidad con lo que
disponga la Superintendencia de AFP.".
5.
Agréguese al capitulo
1
el nuevo punto
6
siguiente
"6.-
Afiliados con periodos de cotizaciones y10 residencia en otro Estado.
Cuando el causante no cumple en Chile con los requisitos de años de cotizaciones y la
Solicitud de Garantía Estatal señala que el afiliado causante registra cotizaciones y10
tiempo de residencia en el extranjero, la Aseguradora deberá analizar la posibilidad
de totalizar periodos de seguros. Para ello deberá revisar en www.safp.cl si Chile
mantiene vigente un Convenio de Seguridad Social con el país donde el causante
registra cotizaciones y10 residencia, y de ser así deberá requerir a la Superintendencia
de AFP que solicite al otro Estado la emisión de un "Certificado de Períodos de
Seguro", a fin de analizar si totalizando las cotizaciones de ambos Estados el
solicitante adquiere el derecho al beneficio."
6.
Reemplácese en el párrafo cuarto del número
1
del capitulo
11
la expresión "los respaldos
que acreditan el cumplimiento de los requisitos, según las especificaciones del Anexo
No

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