Circular N° 1466
Fecha | 02 Noviembre 2007 |
Emisor | Superintendencia de Pensiones |
CIRCULAR
No
1
466
VISTOS:
Las facultades que confiere el artículo
35
de la Ley
No
19.728 a esta
Superintendencia, se imparten las siguientes instrucciones de cumplimiento
obligatorio para la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía.
REF.: MODIFICA CIRCULAR
No
4
SOBRE INFORME ESTADÍSTICO
MENSUAL DE AFILIADOS, COTIZANTES
Y
BENEFICIARIOS AL
SEGURO
DE
CESANTÍA.
ANEXO No
1
INFORME ESTADÍSTICO MENSUAL DE AFILIADOS, COTIZANTES
Y
BENEFICIARIOS AL SEGURO DE
CESANT~A
Se introducen las siguientes modificaciones a la Circular No 4:
1. Reemplázase los cuadros Nos
5,6,
11, 12, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 27
y
28 del Anexo No 1
por los que se adjuntan en el Anexo NO1 de esta Circular debido a la creación de las
regiones
XIV
y
XV.
2. Reemplázase las "Jnstrucciones para el envío del Informe Estadístico Mensual de los
afiliados, cotizantes
y
beneficiarios al Seguro de Cesantía" del Anexo No 2 por el que se
adjunta en el Anexo No 2 de esta Circular.
3. Las modificaciones a la Circular No 4, comenzarán a regir a contar del 2 de noviembre de
2007.
Santiago,
23
de
OCTUBRE
de
2007.
ANEXO No
1
PiFORME
ESTAD~STICO
MENSUAL DE AFILIADOS, COTIZANTES
Y
BENEFICIARIOS AL SEGURO DE
CESANT~A
ANEXO No
1
INFORME
ESTADISTICO
MENSUAL DE AFILIADOS, COTIZANTES
Y
BENEFICIARIOS AL SEGURO DE
CESANTIA
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba