Circular Nº 146 de Superintendencia de Casinos de Juego - Normativa - VLEX 974072713

Circular Nº 146 de Superintendencia de Casinos de Juego

Número de circular146
Número de expedienteEXP-51608-2023
Fecha11 Diciembre 2023
IMPARTE INSTRUCCIONES RELATIVAS A
LA FORMA DE PAGO DE LA OFERTA
ECONÓMICA Y LA INFORMACIÓN QUE
DEBERÁ REMITIRSE A ESTA
SUPERINTENDENCIA POR PARTE DE LAS
SOCIEDADES OPERADORAS Y DEROGA
LA CIRCULAR N°113 DE DE
SEPTIEMBRE DE 2020
VISTOS: Lo dispuesto en la Ley N°19.995
que establece las Bases Generales para la Autorización, Funcionamiento y Fiscalización de
Casinos de Juego, especialmente los artículos 3° literal k), 36, 37 Nºs 2 y 9, 42 N° 7 y 61 bis;
en el Decreto Supremo N°1722, del Ministerio de Hacienda, de 2015, que aprueba el
Reglamento para la Tramitación y Otorgamiento de Permisos de Operación de Casinos de
Juego, especialmente los artículos 14, 15, 16, 17 y 18; en el Decreto S upremo N°1130, de
2023, del Ministerio de Hacienda, que modifica el Decreto Supremo N°1722, del Ministerio de
Hacienda, de 2015; en la Circular N°113, de 1° de septiembre de 2020; en la Circular 136, de
24 de abril de 2023; en los Decretos N°32, de 2017, N°248 de 2020, y N°412, de 2023, todos
del Ministerio de Hacienda, que informan la designación y renovación en el cargo de alta
directiva público de Superintendenta, a doña Vivien Villagrán Acuña, respectivamente; en la
Resolución N°7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y en las demás
disposiciones pertinentes.
CONSIDERANDO:
1. Que, el lit eral k) del artículo 3º de la Ley
Nº19.995 define la oferta económica como el monto de dinero expresado en Unidades de
Fomento, ofrecido por una sociedad postulante a un permiso de operación o renovación del
mismo y recaudado por el Servicio de Tesorerías, que será pagado anualmente a la
municipalidad correspondiente a la comuna en que se encuentre ubicado el casino.
2. Que, de acuerdo con el artículo 61 bis de
la Ley Nº19.995, la oferta económica comprometida debe enterarse de acuerdo con los
plazos y condiciones que establezca el reglamento.
3. Que, de acuerdo con el artículo 18 del
Decreto Supremo N°1722, del Ministerio de Hacienda, de 2015, las sociedades operadoras
de casinos de juego deberán informar a la Superintendencia acerca del pago de la oferta
económica, conforme a las instrucciones que ésta imparta.
4. Que, en este contexto, mediante la
Circular N°113, de 1° de septiembre de 2020, esta Superintendencia impartió instrucciones
relativas a la información que deberá remitirse a esta Superintendencia por parte de las
sociedades operadoras respecto al pago de la oferta económica.
5. Que, con posterioridad, la Circular N°136,
de 24 de abril de 2023, interpretó el sentido y alcance de los artículos 26 inciso 3° y 28 inciso
3°, ambos de la Ley N°19.995, como asimismo de los artículos 43 letra d) y 47 letra e), ambos
CIRCULAR N° 146 / 2023 Página 1 de 8
SANTIAGO, 11/12/2023 EXP-51608-2023

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