Circular N° 1458 - Normativa - VLEX 698363617

Circular N° 1458

Fecha31 Agosto 2007
EmisorSuperintendencia de Pensiones
CIRCULAR N° 1458
VISTOS: Las facultades que confiere la Ley a esta Superintendencia, se imparten las siguientes instrucciones
de cumplimiento obligatorio para las Administradoras de Fondos de Pensiones y Sociedad de Fondos
de Cesantía.
REF: PARÁMETROS PARA EL CÁLCULO DE LÍMITES DE INVERSIÓN DE LOS FONDOS DE
PENSIONES Y FONDOS DE CESANTÍA: DEROGA CIRCULAR N° 1446, DE FECHA 19
DE JUNIO DE 2007.
I. La presente Circular consta de 10 anexos, que señalan lo siguiente:
Anexo N° 1:
Patrimonio de las instituciones financieras y sociedades de leasing.
Anexo N° 2:
Activo de las sociedades emisoras de bonos y efectos de comercio aprobados por la Comisión
Clasificadora de Riesgo.
Anexo N° 3:
Activo contable neto consolidado de las sociedades emisoras de bonos y efectos de comercio.
Anexo N° 4:
Emisores de títulos de deuda: matrices y filiales.
Anexo N° 5:
Series correspondientes a los bonos y efectos de comercio clasificados, para efectos de
diversificación.
Anexo N° 6:
Acciones de las sociedades en las que está autorizada la inversión de los recursos de los Fondos de
Pensiones.
Anexo N° 7:
Fondos de inversión nacionales en los que está autorizada la inversión de los recursos de los Fondos
de Pensiones.
Anexo N° 8:
Fondos mutuos nacionales en los que está autorizada la inversión de los recursos de los Fondos de
Pensiones.
SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS
DE FONDOS DE PENSIONES 2
Anexo N° 9:
Nómina de grupos empresariales.
Anexo N° 10:
Número de cuotas suscritas de los Fondos mutuos y de los Fondos de inversión extranjeros, en los
que está autorizada la inversión de los recursos de los Fondos de Pensiones, que no requieren la
aprobación de la Comisión Clasificadora de Riesgo.
II. a) Los Anexos a que se refiere el número I anterior, son los que deberán utilizarse para calcular
los límites de inversión de los Fondos de Pensiones y Fondos de Cesantía.
b) Con esta fecha, se remite a las Administradoras de Fondos de Pensiones y Sociedad
Administradora de Fondos de Cesantía de Chile S.A., vía transmisión electrónica, la
información contenida en los Anexos de la presente Circular.
c) La información necesaria para el cálculo de los límites de inversión de los Fondos de Cesantía
se encuentra contenida en los Anexos números 1, 2, 3, 4, 5 y 9.
III. Los límites de inversión para los Fondos de Pensiones y Fondos de Cesantía, que se determinan
sobre la base de los nuevos antecedentes contenidos en esta Circular, comenzarán a regir el tercer día
hábil siguiente a la fecha de esta Circular, con excepción de la información referida a instrumentos
que no requieren la aprobación de la Comisión Clasificadora de Riesgo, cuya vigencia se iniciará con
esta fecha.
IV. Derógase la Circular N° 1446, de fecha 19 de junio de 2007, de esta Superintendencia.
SOLANGE M. BERSTEIN JÁUREGUI
Superintendenta de A.F.P.
SANTIAGO, 31 de AGOSTO de 2007.
SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS
DE FONDOS DE PENSIONES 3
ANEXO N° 1
PATRIMONIO DE LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS Y SOCIEDADES DE LEASING
INSTITUCIONES FINANCIERAS
INSTITUCION MILES DE PESOS
ABN AMRO BANK 107.544.555
BANCO BICE 194.109.566
BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, CHILE 446.472.639
BANCO DE CHILE 1.112.346.508
BANCO DE CREDITO E INVERSIONES 868.005.992
BANCO DEL DESARROLLO 278.904.948
BANCO DEL ESTADO DE CHILE 774.453.819
BANCO DO BRASIL 20.629.766
BANCO FALABELLA 76.546.177
BANCO INTERNACIONAL 25.283.018
BANCO ITAU CHILE 179.909.440
BANCO MONEX 8.915.858
BANCO PARIS 24.590.098
BANCO PENTA 21.074.738
BANCO RIPLEY 27.824.420
BANCO SANTANDER CHILE 1.787.282.936
BANCO SECURITY 208.745.950
CITIBANK N.A. 319.815.957
COOPERATIVA DEL PERSONAL UNIV. DE CHILE LTDA. 150.018.995

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