Circular N° 1455 - Normativa - VLEX 698362697

Circular N° 1455

Fecha17 Agosto 2007
EmisorSuperintendencia de Pensiones
SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS
DE FONDOS DE PENSIONES
CIRCULAR Nº 1455
VISTOS: Lo dispuesto en el Convenio de Seguridad Social suscrito entre la República de
Chile y la República del Perú, con fecha 23 de agosto de 2002, promulgado por
Decreto Supremo N° 37 de 2004, del Ministerio de Relaciones Exteriores y las
facultades que confiere la ley a esta superintendencia, se imparten las siguientes
instrucciones de cumplimiento obligatorio para todas las Administradoras de Fondos
de Pensiones.
REF. : MODIFICA CIRCULAR N° 1430 SOBRE TRASPASO DE FONDOS
PREVISIONALES ENTRE PERÚ Y CHILE PARA AQUELLOS
TRABAJADORES QUE PRESENTEN AFILIACIÓN EN LOS SISTEMAS
PREVISIONALES BASADOS EN LA CAPITALIZACIÓN INDIVIDUAL DE
AMBOS ESTADOS.
Reemplázase el segundo párrafo del inciso primero de la letra b), del numeral 1, del
capítulo IV, por el siguiente:
“Documento firmado por el gerente general de la AFP en Perú que acredite que el
trabajador tiene a lo menos 60 meses de cotizaciones en el sistema de capitalización
individual de ese país o que tiene la calidad de pensionado. (Anexo N° 2)”
Las instrucciones impartidas en virtud de la presente Circular, rigen a contar de la
presente fecha.
SOLANGE M. BERSTEIN JÁUREGUI
Superintendenta de A.F.P.
Santiago, agosto 17 de 2007

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