Circular Nº 145243 de Superintendencia de Electricidad y Combustibles, 11-03-2022 - Normativa - VLEX 922717523

Circular Nº 145243 de Superintendencia de Electricidad y Combustibles, 11-03-2022

Año2022
Fecha de la decisión03 Noviembre 2022
Fecha03/11/2022
EmisorSuperintendencia de Electricidad y Combustibles (Chile)
1/3
Dirección: Avenida Bernardo O’Higgins 1465 Santiago DownTonw, Santiago Chile - www.sec.cl
ANT.: a) Ley 18.410/85, Ministerio De
Economía, crea la Superintendencia de
Electricidad y Combustibles.
b) Decreto con Fuerza de Ley 4/20018, del
Ministerio de Economía, Fomento y
Reconstrucción; Subsecretaria de
Economía, Fomento y Construcción.
c) Decreto Supremo N° 8, de 2019, del
Ministerio de Energía, Aprueba
reglamento de seguridad de las
instalaciones de consumo de energía
eléctrica.
MAT: INSTALACIONES ELÉCTRICAS EN
FERIAS NAVIDEÑAS.
DE: JEFE UNIDAD DE COORDINACIÓN ELÉCTRICA REGIÓN METROPOLITANA.
A: SEGÚN DISTRIBUCIÓN.
1. Con motivo de las próximas fiestas de fin de año, es un hecho cierto el funcionamiento
de ferias navideñas en los distintos sectores de cada comuna de la Región
Metropolitana.
2. En ese marco, esta Superintendencia de Electricidad y Combustibles, SEC, en virtud
de las facultades que le otorga la Ley 18.410/1985 y sus posteriores
modificaciones, viene en instruir a las Ilustres Municipalidades de la Región
Metropolitana para que adopten todas las medidas eléctricas de seguridad
pertinentes, evitando de esa forma el riesgo de accidentes que las instalaciones
provisionales que se autoricen en esas comunas pudieran generar en las personas o
cosas.
3. Atendiendo la normativa vigente, es necesario recordar lo indicado en el punto 5.2 del
pliego técnico RIC N° 18 Presentación De Proyectos”, que indica: Toda ejecución
de un proyecto de instalación de consumo de energía eléctrica deberá ser realizada
y declarada por un instalador eléctrico, autorizado en la clase que corresponda, de
acuerdo con lo establecido en el Decreto Supremo de Economía, N°92 de 1983,
Reglamento de Instaladores Eléctricos y de Electricistas de Recintos de Espectáculos
Públicos o el que lo reemplace. Dichos profesionales serán ante la Superintendencia
los únicos responsables de la presentación y del contenido de los documentos
correspondientes a la instalación de consumo de electricidad ejecutada, sin perjuicio
de las responsabilidades reglamentarias y judiciales del propietario.
4. Cabe recordar que, en cumplimiento de la normativa vigente, toda instalación eléctrica
provisional debe ser declarada en SEC, por un Instalador Eléctrico Autorizado, el que
debe cumplir con la normativa vigente contenida en el DS N° 8, y los aludidos pliegos
técnicos normativos.
OFICIO CIRCULAR ELECTRONICO N° 145243
Santiago, 03 de Noviembre de 2022
V°B° LIM
https://wlhttp.sec.cl/timesM/global/imgPDF.jsp?pa=3184270&pd=3332452&pc=1772571
Caso:1772571 Acción:3184270 Documento:3332452

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