Circular N° 1449 - Normativa - VLEX 698356653

Circular N° 1449

Fecha29 Junio 2007
EmisorSuperintendencia de Pensiones
CIRCULAR N° 1449
VISTOS: Las facultades que confiere la ley a esta Superintendencia, se imparten las
siguientes instrucciones de cumplimiento obligatorio para las Administradoras de
Fondos de Pensiones.
REF: RESOLUCIÓN CONJUNTA DE LAS SUPERINTENDENCIAS DE
ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES; DE BANCOS E
INSTITUCIONES FINANCIERAS Y DE VALORES Y SEGUROS:
DEROGA CIRCULAR N° 1.384, CON EXCEPCION DE SU CAPITULO IV
CUYA VIGENCIA SE PRORROGA HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE
2007.
I. INTRODUCCIÓN
De acuerdo al artículo 45 bis del D.L. Nº 3.500, de 1980, esta Superintendencia,
conjuntamente con las de Bancos e Instituciones Financieras y de Valores y
Seguros, dictaron la Resolución a que alude dicha norma legal y que establece las
comisiones máximas que pueden pagar los Fondos de Pensiones por las inversiones
que realicen en fondos mutuos y de inversión nacionales y extranjeros, a que se
refieren las letras i) y k) del artículo 45 del citado decreto ley.
II. DEROGACIÓN
a. Derogase la Circular N° 1384, de fecha 29 de junio de 2006, de esta
Superintendencia, a contar de la fecha de entrada en vigencia de la presente
Circular, con excepción de su Capítulo IV.
b. Prorrogase la vigencia del Capítulo IV de la Circular N° 1384, hasta el 31 de
diciembre de 2007.
III. VIGENCIA
La presente Circular entrará en vigencia el 1° de julio de 2007.
SOLANGE M. BERSTEIN JÁUREGUI
Superintendenta de A.F.P.
Santiago, junio 29 de 2007
RESOLUCION CONJUNTA
SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES N°
SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Santiago, junio 29 de 2007.
VISTOS: a) El D.L. N° 3.500, de 1980 y el D.F.L. N° 101, de 1980, del Ministerio del Trabajo y
Previsión Social; b) El D.F.L. N° 3, de 1997, del Ministerio de Hacienda; c) El D.L. N° 3.538, de
1980; d) Lo dispuesto en el inciso final del artículo 45 bis del D.L. N° 3.500 de 1980; e) La
Resolución Conjunta números 0378, para la Superintendencia de Administradoras de Fondos de
Pensiones, 282, para la Superintendencia de Valores y Seguros y 72, para la Superintendencia de
Bancos e Instituciones Financieras de fecha 29 de junio de 2006; f) la Circular N° 1384 de fecha 29
de junio de 2006, de la Superintendencia de AFP, que forma parte integrante de la citada
Resolución Conjunta, y
CONSIDERANDO:
1.- Que el inciso final del artículo 45 bis del D.L. N° 3.500, de 1980, dispone que los
Superintendentes de Administradoras de Fondos de Pensiones, de Bancos e Instituciones
Financieras y de Valores y Seguros, establecerán anualmente, a través de una resolución
conjunta, las comisiones máximas que pueden ser pagadas con cargo a los Fondos de Pensiones,
respecto de las inversiones que éstos realicen en cuotas de fondos de inversión y fondos
mutuos nacionales y extranjeros, a que se refieren las letras i) y k) del artículo 45 del citado
decreto ley;
2.- Que en cumplimiento de la disposición referida en el considerando anterior, con fecha 29 de junio de
2006, se dictó la Resolución Conjunta N° 0378, para la Superintendencia de Administradoras de
Fondos de Pensiones, N° 282, para la Superintendencia de Valores y Seguros y N° 72, para la
Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, citada en la letra e) de los Vistos, como
asimismo, la Circular N° 1384 de igual fecha, de la Superintendencia de AFP, que forma parte
integrante de dicha Resolución Conjunta, mediante la cual se fijaron las comisiones máximas a ser
pagadas a los fondos mutuos y de inversión con cargo a los Fondos de Pensiones, por el período
comprendido entre el 1° de julio de 2006 y el 30 de junio de 2007;
3.- Que de acuerdo a lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 45 bis del D.L. N° 3.500 de 1980,
en la determinación de las comisiones máximas a ser pagadas a los fondos mutuos y de inversión
con cargo a los Fondos de Pensiones, se considerarán, al menos, las clases de activos, volúmenes
de inversión, zona geográfica, tipo de empresa en las que invierten los fondos mutuos y fondos
de inversión y régimen tributario que les sea aplicable;
4.- Que en el evento que las comisiones pagadas por los Fondos de Pensiones, con ocasión de las
inversiones a que se refiere el Considerando precedente, resulten superiores a las establecidas en
virtud de la presente Resolución, los excesos por sobre éstas, serán de cargo de las
Administradoras de Fondos de Pensiones;

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