Circular N° 1430 - Normativa - VLEX 698363001

Circular N° 1430

Fecha23 Marzo 2007
EmisorSuperintendencia de Pensiones
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Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones
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SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES
CIRCULAR N° 1430
VISTOS: Lo dispuesto en el Convenio de Seguridad Social suscrito entre la República de
Chile y la República del Perú, con fecha 23 de agosto de 2002, promulgado por
Decreto Supremo N° 37 de 2004, del Ministerio de Relaciones Exteriores y las
facultades que confiere la ley a esta Superintendencia, se imparten las siguientes
instrucciones de cumplimiento obligatorio para todas las Administradoras de
Fondos de Pensiones.
REF.: Imparte instrucciones sobre traspaso de fondos previsionales entre Perú y
Chile para aquellos trabajadores que presenten afiliación en los sistemas
previsionales basados en la capitalización individual de ambos Estados.
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Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones
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ÍNDICE
I. INTRODUCCIÓN....................................................................................................3
II. DEFINICIONES....................................................................................................... 3
III. ASPECTOS GENERALES. ....................................................................................4
IV. TRASPASO DE FONDOS DE CHILE A PERÚ. .................................................4
1. RECEPCIÓN DE LA SOLICITUD ...................................................................................... 4
2. VERIFICACIONES QUE DEBERÁ REALIZAR LA ADMINISTRADORA ENCARGADA DE LA
TRAMITACIÓN DE LA SOLICITUD. .................................................................................5
3. TRASPASO DE FONDOS DESDE CHILE A PERÚ. .............................................................8
V. TRASPASO DE FONDOS DESDE PERÚ A CHILE.........................................11
1. RECEPCIÓN DE LA SOLICITUD. ...................................................................................11
2. ENVÍO DE LA SOLICITUD AL PERÚ .............................................................................13
3. TRANSFERENCIA DE FONDOS. ....................................................................................13
VI. VIGENCIA ..................................................................................................................15
VII. DISPOSICIÓN FINAL .......................................................................................... 15
VIII. DISPOSICIÓN TRANSITORIA ..........................................................................16
ANEXOS
SOLICITUD DE TRANSFERENCIA DE FONDOS .....................................................17
CERTIFICADO DE AFILIACIÓN.................................................................................. 21
CONSTANCIA DE TRANSFERENCIA DE FONDOS................................................. 23
CERTIFICADO DE TRANSFERENCIA DE FONDOS RECUPERADOS............... 25
ACUERDO COMPLEMENTARIO.................................................................................27
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Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones
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I. INTRODUCCIÓN
En virtud del Convenio de Seguridad Social suscrito entre la República de Chile y la
República del Perú, con fecha 23 de agosto de 2002, promulgado por Decreto
Supremo N° 37 de 2004, del Ministerio de Relaciones Exteriores y su respectivo
Acuerdo Administrativo suscrito el día 23 de agosto de 2005, las personas que
cuenten con ahorros previsionales tanto en el sistema previsional chileno regulado por
el DL 3.500 de 1980 como en el sistema previsional peruano regulado por la Ley
25.597, podrán reunir sus fondos previsionales en un sólo país, en conformidad a las
instrucciones contenidas en la presente Circular, dictada en conformidad a las
disposiciones del “Acuerdo Complementario para la Transferencia de Fondos
Previsionales entre la República de Chile y la República del Perú”, suscrito con fecha
26 de mayo de 2006, por los respectivos Superintendentes de ambos países y que se
adjunta como Anexo 5.
II. DEFINICIONES.
Para los efectos de la presente Circular se entenderá por:
Acuerdo Administrativo: El Acuerdo Administrativo para la implementación del
Convenio de Seguridad Social, suscrito por Chile y Perú con fecha 23 de agosto de
2005.
Administradora: Administradora de Fondos de Pensiones, tratándose de Chile, y
Administradora Privada de Fondos de Pensiones, tratándose de Perú.
Institución Competente: En Chile, Administradora de Fondos de Pensiones y en
Perú, Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. (AFP en ambos casos)
Convenio: El Convenio sobre Seguridad Social entre la República de Chile y la
República del Perú, firmado en Santiago de Chile el 23 de agosto de 2002;
País de destino: País al cual se trasladan los fondos previsionales.
País de origen: País del cual se retiran los fondos previsionales.
Certificado de permanencia definitiva o de residencia: Certificado Oficial que
acredita la condición de permanencia definitiva de una persona en el país de destino.
En el caso de Chile, este documento corresponde al Certificado de Permanencia
Definitiva, otorgado por el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio
del Interior. En el caso de Perú, este documento corresponde al Certificado de Visa
de Residente otorgado por la Dirección General de Migraciones y Naturalización
del Ministerio del Interior u otro de naturaleza similar en las condiciones que
establezca la normativa del país.
Certificado de afiliación: Certificado que acredita el tiempo total de afiliación al

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