Circular N° 14, Departamento de Impuestos Directos, de 8 de Marzo de 2004 - Normativa - VLEX 272705463

Circular N° 14, Departamento de Impuestos Directos, de 8 de Marzo de 2004

CIRCULAR N°14 DEL 08 DE MARZO DEL 2004 MATERIA : TABLAS DE IMPUESTO UNICO DE SEGUNDA CATEGORÍA PARA EL MES DE ABRIL DEL AÑO 2004 E INFORMACIÓN ADICIONAL RELACIONADA CON DICHO TRIBUTO.

I.- INFORMACION GENERAL

1.- Indice y Variación del IPC del mes de Febrero del año 2004 respecto del mes anterior. 2.- Unidad Tributaria Mensual y Anual del mes de Abril del año 2004.

Meses Indice VIPC UTM UTA Meses Indice VIPC UTM UTA
Enero 2004 113,86 -0,2 29.650 355.800 Julio 2004
Febrero 2004 113,87 0,0 29.561 354.732 Agosto 2004
Marzo 2004 29.502 354.024 Septbre. 2004
Abril 2004 29.502 354.024 Octbre. 2004
Mayo 2004 Novbre. 2004
Junio 2004 Dicbre. 2004

3.- Porcentajes de Corrección Monetaria (%)

Período Ene. Feb. Mar. Abr. May. Jun. Jul. Ago. Sep. Oct. Nov. Dic.
Capital Propio Inicial -0,3 -0,5 -0,5
Enero 2004 -0,2 -0,2
Febrero 2004 0,0
Marzo 2004
Abril 2004
Mayo 2004
Junio 2004
Julio 2004
Agosto 2004
Septiembre 2004
Octubre 2004
Noviembre 2004
Diciembre 2004
NOTA: Se hace presente, que de acuerdo a las disposiciones que rigen el sistema de corrección monetaria, contenido en la Ley de la Renta, cuando el porcentaje de reajuste da como resultado un valor negativo, dicho valor no debe considerarse, igualándose éste a un valor cero (0), normativa que rige tanto para los efectos de la aplicación de las normas sobre corrección monetaria para ejercicios o períodos finalizados al 31 de diciembre de cada año como para los términos de giro.
  1. - Impuesto Unico que afecta a los choferes de taxis que no son de su propiedad: El monto del impuesto equivale al 3,5% aplicado sobre 2 UTM. Para el mes de Abril del año 2004 el tributo asciende a $ 2.065.-

  2. - Gratificación de Zona: Para fijar el límite máximo establecido en el artículo 13º del D.L. Nº 889, de 1975, el Sueldo del Grado 1-A de la E.U.S., asciende para el mes de Abril del año 2004 a $ 355.845.-

  3. - Impuesto Unico que afecta a los Trabajadores Agrícolas:

    1. Tasa fija de impuesto........................................................…............…............… 3,5% b) Cuota exenta para el mes de Abril del año 2004 (10 UTM).............................. $ 295.020.- c) Sólo la cantidad que exceda de los $ 295.020.- queda afecta a la tributación del 3,5%. d) Del impuesto resultante no debe deducirse cantidad alguna. e) La tributación se aplica considerando la misma cantidad sobre la cual se impone en el Sistema Previsional que corresponda (INP ó AFP).

  4. - Reliquidación Anual del Impuesto Unico por rentas simultáneas percibidas de más de un empleador, habilitado o pagador:

    Los trabajadores dependientes que durante el mes de Abril del año 2004 obtengan rentas simultáneas de más de un empleador, habilitado o pagador, conforme a lo dispuesto por el artículo 47 de la LIR, deberán efectuar la reliquidación del Impuesto Unico de Segunda Categoría que les afecta por tales rentas, en forma anual y no mensual, ya que el inciso final del referido artículo que permitía reliquidar mensualmente el mencionado tributo por dichas remuneraciones, fue derogado por la Ley N° 19.768, de 2001. Los contribuyentes que se encuentren en la situación antes indicada, pueden efectuar dentro del presente año calendario pagos provisionales voluntarios a cuenta de las diferencias de impuestos que resulten de la reliquidación anual a practicar al citado tributo, y enterarlos en arcas fiscales mediante el Form. N° 50 (Línea 45 (Códigos 76 y 67)). Para los mismos fines antes señalados, tales contribuyentes pueden solicitar a cualquiera de sus empleadores, habilitados o pagadores que les efectúen una mayor retención de impuesto único, conforme a lo dispuesto por el inciso final del artículo 88 de la LIR, la cual también tendrá la calidad de un pago provisional voluntario.

  5. - Impuesto Global Complementario: Los contribuyentes pueden efectuar pagos provisionales en Bancos e Instituciones Financieras Autorizadas para cubrir este impuesto. En atención a que los citados pagos sólo es posible realizarlos durante el año por un monto aproximado, se recomienda utilizar la Tabla Mensual del Impuesto Unico a los Trabajadores para dichos efectos.

  6. - La columna "Tasa de impuesto efectiva máxima por cada tramo de renta", contenida en la tabla de cálculo del impuesto único, indica sólo para efectos de referencia, la tasa efectiva máxima de impuesto que corresponde a cada tramo de renta.

    II.- TABLAS DE CALCULO DEL IMPUESTO UNICO DE SEGUNDA CATEGORIA Y GLOBAL COMPLEMENTARIO (Ver Nota Nº 8) DE ABRIL DEL AÑO 2004

    PERIODOS MONTO DE LA RENTA LIQUIDA IMPONIBLE FACTOR CANTIDAD A REBAJAR (NO INCLUYE CREDITO 10% DE 1 U.T.M., DEROGADO POR N° 3 ART. UNICO LEY N°
    ...

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