Circular N° 1395 - Normativa - VLEX 698356341

Circular N° 1395

Fecha28 Agosto 2006
EmisorSuperintendencia de Pensiones
CIRCULAR N° 1395
VISTOS: Las facultades que confiere la Ley a esta Superintendencia, se imparten las
siguientes instrucciones de cumplimiento obligatorio para todas las
Administradoras de Fondos de Pensiones.
REF.: MODIFICA INFORME ESTADÍSTICO TRIMESTRAL DE CIRCULAR N°
1221 REFERIDA A ESTADÍSTICA DE AFILIADOS Y COTIZANTES.
Se introducen las siguientes modificaciones a la Circular N° 1221:
1. Reemplázase el punto 2.3.21. por el siguiente:
2.3.21 Corresponde a los siguientes cuadros:
CUADROS Nos 29, 30 y 31: “NÚMERO DE COTIZANTES, POR ACTIVIDAD
ECONÓMICA Y REGIÓN TOTAL, HOMBRES Y MUJERES”
En estos cuadros se deberá informar por sexo el número de cotizantes de acuerdo a lo
definido en el número 2.3.10 de la presente Circular, distribuidos por actividad económica y
región según lo dispuesto en el número 2.3.1a.
Actividad económica: Se clasificará de acuerdo a los dos primeros dígitos de
los códigos de clasificación económica informado por el empleador en las planillas de
cotizaciones, las que se agruparán de la siguiente manera:
Actividad Económica Códigos que comienzan con los
dígitos
Agricultura, Ganadería, Caza y Silvicultura 01 y 02
Pesca 05
Explotación de Minas y Canteras 10, 11, 12, 13 y 14
Industrias Manufactureras no Metálicas 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22,
23, 24, 25 y 26
Industrias Manufactureras Metálicas 27, 28, 29, 30 , 31, 32, 33, 34,
35, 36 y 37
Suministro de Electricidad, Gas y Agua 40 y 41
Construcción 45
Comercio al por mayor y menor; Rep. Vehículos
Automotores/Enseres Domésticos 50, 51 y 52
Hoteles y Restaurantes 55
Transporte, Almacenamiento y Comunicaciones 60, 61, 62, 63 y 64
Intermediación Financiera 65, 66 y 67
Actividades Inmobiliarias, Empresariales y de Alquiler 70, 71, 72, 73 y 74
Adm. Pública y Defensa; Planes de Seg. Social, Afiliación
Obligatoria 75
Enseñanza 80
Servicios Sociales y de Salud 85
Otras Actividades de Servicios Comunitarias, Sociales y
Personales 90, 91, 92 y 93
Consejo de Administración de Edificios y Condominios 95
Organizaciones y Órganos Extraterritoriales 99
Sin Información Sin código
Si por un trabajador se reciben cotizaciones de empleadores con distintos códigos de actividad
económica, primará aquél por el cual se declare un mayor ingreso imponible.
Además, se deberá informar el número de afiliados que hayan cotizado por el ingreso mínimo y
por 60 U.F. A su vez, respecto de los cotizantes por el ingreso mínimo se deberá distinguir en
las siguientes categorías: trabajadores de 18 años o más, trabajadores menores de 18 años y
mayores de 65 años y trabajadoras de casa particular, según corresponda, distribuidos por
actividad económica.
2. Reemplázase los Cuadros N°s 29, 30, 31, 32, 33, 34 y 48 del Anexo N° 2 por los que se
adjuntan en el Anexo N° 1 de esta Circular.
3. Reemplázase las “Instrucciones para el envío de información vía transmisión de datos
Informe Trimestral de Afiliados y Cotizantes” del Anexo N° 4 por el que se adjunta en el
Anexo N° 2 de esta Circular.
4. Las modificaciones a la Circular N° 1221, comenzarán a regir a contar del 1° de
septiembre de 2006.
SOLANGE M. BERSTEIN JÁUREGUI
Superintendenta de A.F.P.
Santiago, 28 de agosto de 2006.

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