Circular N° 1390 - Normativa - VLEX 698358361

Circular N° 1390

Fecha10 Agosto 2006
EmisorSuperintendencia de Pensiones
CIRCULAR N° 1390
VISTOS: Las facultades que confiere la Ley a esta Superintendencia, se imparten las siguientes instrucciones
de cumplimiento obligatorio para las Administradoras de Fondos de Pensiones y Sociedad de Fondos
de Cesantía.
REF: PARÁMETROS PARA EL CÁLCULO DE LÍMITES DE INVERSIÓN DE LOS FONDOS DE
PENSIONES Y FONDOS DE CESANTÍA: DEROGA CIRCULAR N° 1381, DE FECHA 07
DE JUNIO DE 2006.
I. La presente Circular consta de 11 anexos, que señalan lo siguiente:
Anexo N° 1:
Patrimonio de las instituciones financieras y sociedades de leasing.
Anexo N° 2:
Activo de las sociedades emisoras de bonos y efectos de comercio aprobados por la Comisión
Clasificadora de Riesgo.
Anexo N° 3:
Activo contable neto consolidado de las sociedades emisoras de bonos y efectos de comercio.
Anexo N° 4:
Emisores de títulos de deuda: matrices y filiales.
Anexo N° 5:
Series correspondientes a los bonos y efectos de comercio clasificados, para efectos de
diversificación.
Anexo N° 6:
Acciones de las sociedades en las que está autorizada la inversión de los recursos de los Fondos de
Pensiones.
Anexo N° 7:
Fondos de inversión nacionales en los que está autorizada la inversión de los recursos de los Fondos
de Pensiones.
Anexo N° 8:
Fondos mutuos nacionales en los que está autorizada la inversión de los recursos de los Fondos de
Pensiones.
SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS
DE FONDOS DE PENSIONES 2
Anexo N° 9:
Nómina de grupos empresariales.
Anexo N° 10:
Número de cuotas suscritas de los Fondos mutuos y de los Fondos de inversión extranjeros, en los
que está autorizada la inversión de los recursos de los Fondos de Pensiones, que no requieren la
aprobación de la Comisión Clasificadora de Riesgo.
II. a) Los Anexos a que se refiere el número I anterior, sustituyen los consignados en la Circular N°
1381 de esta Superintendencia y deberán utilizarse para calcular los límites de inversión de los
Fondos de Pensiones y Fondos de Cesantía.
b) Con esta fecha, se remite a las Administradoras de Fondos de Pensiones y Sociedad
Administradora de Fondos de Cesantía de Chile S.A., vía transmisión electrónica, la
información contenida en los Anexos de la presente Circular.
c) La información necesaria para el cálculo de los límites de inversión de los Fondos de Cesantía
se encuentra contenida en los Anexos números 1, 2, 3, 4, 5, 9.
III. Los límites de inversión para los Fondos de Pensiones y Fondos de Cesantía, que se determinan
sobre la base de los nuevos antecedentes contenidos en esta Circular, comenzarán a regir el tercer día
hábil siguiente a la fecha de esta Circular, con excepción de la información referida a instrumentos
que no requieren la aprobación de la Comisión Clasificadora de Riesgo, cuya vigencia se iniciará con
esta fecha.
IV. Derógase la Circular N° 1381, de fecha 07 de junio de 2006, de esta Superintendencia.
SOLANGE M. BERSTEIN JÁUREGUI
Superintendenta de A.F.P.
SANTIAGO, 10 de AGOSTO de 2006.
SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS
DE FONDOS DE PENSIONES 3
ANEXO N° 1
PATRIMONIO DE LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS Y SOCIEDADES DE LEASING
INSTITUCIONES FINANCIERAS
INSTITUCION MILES DE PESOS
ABN AMRO BANK 99.138.104
BANCO BICE 176.251.701
BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, CHILE 397.790.944
BANCO DE CHILE 961.428.602
BANCO DE CREDITO E INVERSIONES 744.199.542
BANCO DEL DESARROLLO 222.603.456
BANCO DEL ESTADO DE CHILE 661.268.939
BANCO DO BRASIL 19.986.998
BANCO FALABELLA 62.967.080
BANCO INTERNACIONAL 16.790.316
BANCO MONEX 8.393.965
BANCO PARIS 21.517.810
BANCO PENTA 14.786.460
BANCO RIPLEY 20.958.077
BANCO SANTANDER CHILE 1.513.298.853
BANCO SECURITY 172.327.732
BANKBOSTON N.A. 167.608.467
CITIBANK N.A. 269.137.716

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