Circular Nº 132 de Superintendencia de Casinos de Juego, 30-09-2022 - Normativa - VLEX 913259890

Circular Nº 132 de Superintendencia de Casinos de Juego, 30-09-2022

Número de circular132
Número de expedienteEXP-25239-2021
Fecha30 Septiembre 2022
Año2022
IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LAS
SOCIEDADES OPERADORAS Y LAS
SOCIEDADES CONCESIONARIAS DE
CASINOS DE JUEGO, QUE DEBEN
OBSERVAR EN SUS COMUNICACIONES
DIGITALES CON LA SUPERINTENDENCIA
DE CASINOS DE JUEGO COMO ASIMISMO
MODIFICA Y DEROGA LAS CIRCULARES
QUE INDICA.
VISTO:
Lo dispuesto en los artículos 36, 37 y 42 N° 7 de
la Ley N° 19.995, que establece las Bases Generales para la Autorización, Funcionamiento
y Fiscalización de Casinos de Juego; en los artículos 5°, 19 y 30 letra a) de la Ley N°19.880,
que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los
órganos de la administración del Estado; en el Dictamen N° 767N13, de fecha 4 de enero de
2013, de la Contraloría General de la República; en la Ley N° 21.180 de Transformación
Digital del Estado, modificada a su vez por la Ley N° 21.464 que Modifica diversos cuerpos
legales, en Materia de Transformación Digital del Estado; en los artículos 33 y 34 del Decreto
Supremo N° 287, de 2005, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de
Funcionamiento y Fiscalización de Casinos de Juego; en las Circulares N° 13 de 2010;
14, 18, 22, 25 y 27, todas de 2011; N° 33, 34, 35, 37 y 42, todas de 2013; N° 51 y 52, ambas
de 2014; N° 82, 86 y 90, todas de 2017; N° 94, 96, 97 y 99, todas de 2018; N° 102, 103, 104
y 105, todas de 2019; N° 106, 108, 109, 110, 111, 113 y 115, todas de 2020; N° 118, 119,
121 y 122, todas de 2021; N° 125, 126 y 128, todas de 2022, y todas de esta
Superintendencia; en el Decreto N° 148, de 2021, del Ministerio de Hacienda, que establece
el orden de subrogancia de la Superintendencia de Casinos de Juego; y en la Resolución N°
7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del
Trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
1) Que, la Ley N°19.880, que Establece
Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la
Administración del Estado dispone en su artículo , respecto al principio de escrituración,
que El procedimiento administrativo y los actos administrativos a los cuales da origen, se
expresarán por escrito o por medios electrónicos, a menos que su naturaleza exija o permita
otra forma más adecuada de expresión y constancia” y en su artículo 19, en relación con la
utilización de medios electrónicos, que El procedimiento administrativo podrá realizarse a
través de técnicas y medios electrónicos. Los órganos de la Administración procurarán
proveerse de los medios compatibles para ello, ajustándose al procedimiento regulado por
las leyes”. 2) Que, asimismo, el Dictamen N° 767N13
de la Contraloría General de la República, de fecha 4 de enero de 2013, se pronuncia
respecto al artículo 30 letra a) de la Ley N° 19.880
1
, señalando que en los casos en que un
procedimiento administrativo se inicie por el interesado, este último debe establecer el lugar
donde ser notificado, o bien el medio preferente para ello, como es el correo electrónico.
3) Que, existe la necesidad de preparar a la
Superintendencia de Casinos de Juego (SCJ) para asegurar el debido cumplimiento de la
Ley 21.180, cuyo objetivo es efectuar una transformación digital del Estado, incorporando
el soporte y la tramitación electrónica en los procedimientos administrativos del Estado,
incluida la gestión documental de los mismos.
1
Artículo 30: Inici o a solicitud de parte. En caso que el procedimiento se inicie a petición de parte interesada, la soli citud que
se formule deberá contener: a) Nombre y apellidos del interesado y, en su caso, de su apoderado, así como la identificación
del medio preferente o del lugar que se señale, para los efectos de las notific aciones”.
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4) Que, en este contexto, las plataformas
informáticas permiten que las sociedades operadoras de casinos de juego y las actuales
sociedades concesionarias de casinos municipales aún en funcionamiento, presenten a la
Superintendencia de Casinos de Juego sus solicitudes, dando respuesta a las instrucciones
de este servicio; de igual modo, las respectivas plataformas informáticas permiten a esta
Superintendencia responder y formular requerimientos complementarios asociados a dichas
presentaciones u otros que surjan de la misma institución.
5) Lo anterior, de una manera estructurada,
estandarizada, trazable, con mayor celeridad, certeza y eficiencia, en concordancia con los
principios de economía procedimental y no formalización, contemplados en los artículos 9°
y 13 de la Ley N° 19.880, respectivamente.
6) Que, la plataforma informática de la SCJ,
denominada Sistema de Autorizaciones y Notificaciones (SAYN) fue creada y comenzó a
operar el año 2018, siendo utilizada de manera progresiva como medio de comunicación
entre las sociedades operadoras y concesionarias de casinos de juego y este Servicio,
permitiendo la ejecución de diversos trámites a través de formularios electrónicos, mediante
una aplicación web y en forma digitalizada.
7) Que, junto con la plataforma SAYN, la
Superintendencia ha dispuesto otros sistemas o mecanismos electrónicos a través de los
cuales las sociedades operadoras y concesionarias e interesados se comunican
digitalmente con este Servicio.
8) Que, con el objetivo de lograr una mayor
eficiencia en la tramitación digital de los procedimientos administrativos u otras actuaciones
propias de esta Superintendencia, este Servicio estima pertinente formalizar la mayoría de
estos trámites y comunicaciones migrando su ejecución progresiva al sistema SAYN.
9) Que, según lo señalado y para efectos
de mantener un orden y coherencia normativa, es necesario modificar y/o derogar aquellas
circulares dictadas y actualmente vigentes, que establecen requerimientos específicos de
presentación de información a esta Superintendencia, de manera de estandarizar la forma
de comunicación.
IMPÁRTANSE LAS SIGUIENTES INSTRUCCIONES:
1. OBJETIVO
1.1. El objetivo de esta circular es simplificar la regulación, facilitar el cumplimiento
normativo y la fiscalización de dichas instancias, formalizando en una sola instrucción
de general aplicación, los mecanismos de comunicación desde y hacia la
Superintendencia, al igual que las plataformas tecnológicas dispuestas para ello.
Lo anterior, para informar de modo más claro y transparente a las sociedades
operadoras y concesionarias de casinos de juego, la forma de presentar las
solicitudes, presentaciones y las respuestas a los requerimientos generados por la
Superintendencia, así como conocer las plataformas tecnológicas dispuestas para
ello.
1.2. En la misma línea, esta circular modifica y/o deroga las circulares vigentes emitidas
por este Servicio, que han establecido las formas y contenido de la presentación de
información, datos o archivos, a la Superintendencia.
1.3. Finalmente, se identifican y describen cada una de las categorías de trámites en que
las sociedades operadoras y concesionarias de casinos de juego presentan
solicitudes y notificaciones a la Superintendencia, al igual que los requerimientos
emanados de este Servicio a las mismas.
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