Circular N° 1282 - Normativa - VLEX 698360917

Circular N° 1282

Fecha15 Enero 2004
EmisorSuperintendencia de Pensiones
CIRCULAR
AFP N° 1282
AFC N° 44
VISTOS: Las facultades que confiere la Ley a esta Superintendencia, se imparten las siguientes instrucciones
de cumplimiento obligatorio para las Administradoras de Fondos de Pensiones y Sociedad de Fondos
de Cesantía.
REF: PARÁMETROS PARA EL CÁLCULO DE LÍMITES DE INVERSIÓN DE LOS FONDOS DE
PENSIONES Y FONDOS DE CESANTÍA: DEROGA CIRCULARES N° 1266 Y N° 37,
AMBAS DEL 26 DE AGOSTO DE 2003.
I. La presente Circular consta de 11 anexos, que señalan lo siguiente:
Anexo N° 1:
Patrimonio de instituciones financieras y sociedades de leasing.
Anexo N° 2:
Activo de las sociedades emisoras de bonos y efectos de comercio.
Anexo N° 3:
Activo contable neto consolidado de las sociedades emisoras de bonos y efectos de comercio.
Anexo N° 4:
Emisores de títulos de deuda: matrices y filiales.
Anexo N° 5:
Series correspondientes a los bonos y efectos de comercio clasificados, para efectos de
diversificación.
Anexo N° 6:
Acciones de las sociedades en las que está autorizada la inversión de los recursos de los Fondos de
Pensiones.
Anexo N° 7:
Fondos de inversión nacionales en los que está autorizada la inversión de los recursos de los Fondos
de Pensiones.
Anexo N° 8:
Inversión indirecta en acciones de emisores relacionados a Administradoras de Fondos de Pensiones.
SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS
DE FONDOS DE PENSIONES 2
Anexo N° 9:
Fondos mutuos nacionales en los que está autorizada la inversión de los recursos de los Fondos de
Pensiones.
Anexo N° 10:
Nómina de grupos empresariales.
Anexo N° 11:
Número de cuotas suscritas de los Fondos mutuos y de los Fondos de inversión extranjeros, en los
que está autorizada la inversión de los recursos de los Fondos de Pensiones, que no requieren la
aprobación de la Comisión Clasificadora de Riesgo.
II. a) Los Anexos a que se refiere el número I anterior, sustituyen los consignados en la Circulares
N° 1266 y N° 37 de esta Superintendencia y deberá utilizarse para calcular los límites de
inversión de los Fondos de Pensiones y Fondos de Cesantía.
b) Con esta fecha, se remite a las Administradoras de Fondos de Pensiones y Sociedad de Fondos
de Cesantía, vía transmisión electrónica, la información contenida en los Anexos que se
reemplazan en virtud de la presente Circular.
c) La información necesaria para el cálculo de los límites de inversión de los Fondos de Cesantía
se encuentra contenida en los Anexos números 1, 2, 3, 4, 5, 10.
III. Los límites de inversión para los Fondos de Pensiones y Fondos de Cesantía, que se determinan
sobre la base de los nuevos antecedentes contenidos en esta Circular, comenzarán a regir el tercer día
hábil siguiente a la fecha de esta Circular, con excepción de la información referida a instrumentos
que no requieren la aprobación de la Comisión Clasificadora de Riesgo, cuya vigencia se iniciará con
esta fecha.
IV. Derógase la Circular N° 1.266 y N° 37, ambas de fecha 26 de agosto de 2003, de esta
Superintendencia.
GUILLERMO LARRAIN RIOS
Superintendente de A.F.P.
SANTIAGO, 15 de enero de 2004.
SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS
DE FONDOS DE PENSIONES 3
ANEXO N° 1
PATRIMONIO DE LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS Y SOCIEDADES DE LEASING
INSTITUCIONES FINANCIERAS
INSTITUCION MILES DE PESOS
ABN AMRO BANK 86.732.359
BANCO BICE 138.060.086
BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, CHILE 272.417.399
BANCO CONOSUR 27.997.953
BANCO DE CHILE 889.056.198
BANCO DE CREDITO E INVERSIONES 439.548.277
BANCO DEL DESARROLLO 135.195.983
BANCO DEL ESTADO DE CHILE 437.982.239
BANCO DO BRASIL 22.046.753
BANCO FALABELLA 28.691.848
BANCO INTERNACIONAL 16.102.669
BANCO MONEX 7.675.620
BANCO RIPLEY 8.483.695
BANCO SANTANDER CHILE 1.258.291.600
BANCO SECURITY 121.100.964
BANKBOSTON N.A. 91.323.890
CITIBANK N.A. 228.155.602
COOPERATIVA DEL PERSONAL UNIV. DE CHILE LTDA. 80.834.400

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