Circular N° 1276
Fecha | 10 Diciembre 2003 |
Emisor | Superintendencia de Pensiones |
CIRCULAR N° 1276
VISTOS: Las facultades que confiere la ley a esta Superintendencia, se imparten las
siguientes instrucciones de cumplimiento obligatorio para todas las
Administradoras de Fondos de Pensiones.
REF.: Modifica Circular N° 1252 Otorgamiento de los Beneficios Previsionales
regulados por el D.L. 3.500 de 1980, en virtud de los Convenios
Internacionales sobre Seguridad Social suscritos por Chile.
1.- Modificase, la letra E. del Capítulo I, de acuerdo a lo siguiente:
a) Sustitúyase, el segundo párrafo del punto 3.2, por el siguiente:
“Una vez emitido el dictamen que aprueba o rechaza la invalidez, la Comisión
Médica de Convenios Internacionales deberá notificar el dictamen, ya sea que éste
apruebe o rechace la invalidez, a la respectiva Administradora y a la Compañía de
Seguros, en caso de corresponder. Dichas notificaciones deberán efectuarse
remitiendo a la Administradora los antecedentes originales, por correo certificado,
dentro del 5° día de emitido el dictamen.”
b) Reemplácese, el punto 3.5, por el siguiente:
“3.5 “NOTIFICACIÓN DEL DICTAMEN EJECUTORIADO O DE UNA
RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN MÉDICA CENTRAL.”
Dentro de los 3 días hábiles siguientes, a la fecha de emisión de una resolución de
la Comisión Médica Central o a la fecha en que un dictamen de invalidez quede
ejecutoriado, éste deberá ser notificado por la Comisión Médica de Convenios
Internacionales al domicilio del afiliado del país de su residencia, a la respectiva
Administradora, a la Compañía de seguros, si corresponde y a esta
Superintendencia. “
2.- VIGENCIA
La presente Circular entrará en vigencia a contar de esta fecha.
GUILLERMO LARRAÍN RÍOS
Superintendente de A.F.P.
Santiago, 10 de diciembre de 2003.
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba