Circular N° 1266 - Normativa - VLEX 698361613

Circular N° 1266

Fecha26 Agosto 2003
EmisorSuperintendencia de Pensiones
CIRCULAR
AFP N° 1266
AFC N° 37
VISTOS: Las facultades que confiere la Ley a esta Superintendencia, se imparten las siguientes instrucciones
de cumplimiento obligatorio para las Administradoras de Fondos de Pensiones y Sociedad de Fondos
de Cesantía.
REF: PARÁMETROS PARA EL CÁLCULO DE LÍMITES DE INVERSIÓN DE LOS FONDOS DE
PENSIONES Y FONDOS DE CESANTÍA: DEROGA CIRCULARES N° 1256 Y N° 29,
AMBAS DEL 07 DE MAYO DE 2003.
I. La presente Circular consta de 11 anexos, que señalan lo siguiente:
Anexo N° 1:
Patrimonio de instituciones financieras y sociedades de leasing.
Anexo N° 2:
Activo de las sociedades emisoras de bonos y efectos de comercio.
Anexo N° 3:
Activo contable neto consolidado de las sociedades emisoras de bonos y efectos de comercio.
Anexo N° 4:
Emisores de títulos de deuda: matrices y filiales.
Anexo N° 5:
Series correspondientes a los bonos y efectos de comercio clasificados, para efectos de
diversificación.
Anexo N° 6:
Acciones de las sociedades en las que está autorizada la inversión de los recursos de los Fondos de
Pensiones.
Anexo N° 7:
Fondos de inversión nacionales en los que está autorizada la inversión de los recursos de los Fondos
de Pensiones.
Anexo N° 8:
Inversión indirecta en acciones de emisores relacionados a Administradoras de Fondos de Pensiones.
SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS
DE FONDOS DE PENSIONES 2
Anexo N° 9:
Fondos mutuos nacionales en los que está autorizada la inversión de los recursos de los Fondos de
Pensiones.
Anexo N° 10:
Nómina de grupos empresariales.
Anexo N° 11:
Número de cuotas suscritas de los Fondos mutuos y de los Fondos de inversión extranjeros, en los
que está autorizada la inversión de los recursos de los Fondos de Pensiones, que no requieren la
aprobación de la Comisión Clasificadora de Riesgo.
II. a) Los Anexos a que se refiere el número I anterior, sustituyen los consignados en la Circulares
N
° 1256 y N° 29 de esta Superintendencia y deberá utilizarse para calcular los límites de
inversión de los Fondos de Pensiones y Fondos de Cesantía.
b) Con esta fecha, se remite a las Administradoras de Fondos de Pensiones y Sociedad de Fondos
de Cesantía, vía transmisión electrónica, la información contenida en los Anexos que se
reemplazan en virtud de la presente Circular.
c) La información necesaria para el cálculo de los límites de inversión de los Fondos de Cesantía
se encuentra contenida en los Anexos números 1, 2, 3, 4, 5, 10.
III. Los límites de inversión para los Fondos de Pensiones y Fondos de Cesantía, que se determinan sobre
la base de los nuevos antecedentes contenidos en esta Circular, comenzarán a regir el tercer día hábil
siguiente a la fecha de esta Circular, con excepción de la información referida a instrumentos que no
requieren la aprobación de la Comisión Clasificadora de Riesgo, cuya vigencia se iniciará con esta
fecha.
IV. Derógase la Circular N° 29 y N° 29, ambas de fecha 07 de mayo de 2003, de esta Superintendencia.
GUILLERMO LARRAIN RIOS
Superintendente de A.F.P.
SANTIAGO, 26 de AGOSTO de 2003.
SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS
DE FONDOS DE PENSIONES 3
ANEXO N° 1
PATRIMONIO DE LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS Y SOCIEDADES DE LEASING
INSTITUCIONES FINANCIERAS
INSTITUCION MILES DE PESOS
ABN AMRO BANK 86.588.599
BANCO BICE 139.451.365
BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, CHILE 283.227.618
BANCO CONOSUR 30.277.648
BANCO DE CHILE 853.934.747
BANCO DE CREDITO E INVERSIONES 429.820.661
BANCO DEL DESARROLLO 136.908.692
BANCO DEL ESTADO DE CHILE 446.086.549
BANCO DO BRASIL 23.332.104
BANCO FALABELLA 22.286.847
BANCO INTERNACIONAL 15.357.099
BANCO RIPLEY 8.736.938
BANCO SANTANDER CHILE 1.357.868.337
BANCO SECURITY 113.215.712
BANKBOSTON N.A. 86.618.018
CITIBANK N.A. 253.877.439
COOPERATIVA DEL PERSONAL UNIV. DE CHILE LTDA. 80.834.400
CORPBANCA 339.381.781
DEUTSCHE BANK (CHILE) 54.839.724
DRESDNER BANK LATEINAMERIKA 33.345.340
HNS BANCO 11.231.233
HSBC BANK CHILE 43.483.892
JP MORGAN CHASE BANK 120.467.419

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