Circular N° 1264 - Normativa - VLEX 698360701

Circular N° 1264

Fecha14 Agosto 2003
EmisorSuperintendencia de Pensiones
CIRCULAR Nº 1264
VISTOS: Las facultades que confiere la ley a esta Superintendencia, se imparten las
siguientes instrucciones de cumplimiento obligatorio para todas las
Administradoras de Fondos de Pensiones.
REF. : BASE DE DATOS DE AFILIADOS, COTIZANTES, PENSIONADOS Y
FALLECIDOS.
ÍNDICE
I. Disposiciones Generales. 3
II. Descripción de Archivos. 3
III. Normas Transitorias. 5
IV. Vigencia. 5
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SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES 2
I. Disposiciones Generales.
Con el objeto de optimizar los procesos de fiscalización, efectuar estudios relacionados con
el tema previsional y dar respuesta oportuna a los requerimientos que plantean los
trabajadores, esta Superintendencia ha decidido mantener una Base de Datos de Afiliados,
Cotizantes, Pensionados y Fallecidos del Sistema de Pensiones creado por el D.L. 3.500, con
la información que se define en el capítulo siguiente.
II. Descripción de Archivos.
1. Con la finalidad antes señalada, las Administradoras deberán enviar a esta
Superintendencia, mediante los procedimientos que se definen en la Circular de
transmisión de datos, los archivos que a continuación se indican, a más tardar el quinto
día hábil de cada mes, con la información actualizada al último día hábil del mes
anterior, y ciñéndose a la descripción y especificaciones técnicas incluidas en el anexo
Información de Afiliados, Cotizantes, Pensionados y Fallecidos, de la presente
Circular:
a) Archivo de Personas: se conformará con los datos de todas las personas que
mantengan alguna cuenta personal en la A.F.P., incluyendo los afiliados
pensionados y fallecidos (que registren o no pago de pensión), y aquéllos que
optaron por renta vitalicia y que pueden o no mantener alguna cuenta personal en la
A.F.P. Respecto de estos últimos, la A.F.P. responsable del envío de los datos será
aquélla que está pagando las pensiones o la que tuvo vigente la afiliación del
pensionado que contrató una renta vitalicia.
b) Archivo de Bonos de Reconocimiento: se conformará con los datos de los afiliados
que en el Archivo de Personas se informen con Bono de Reconocimiento.
c) Siniestros Ocurridos: se conformará con los datos de los trabajadores que en el
Archivo de Personas se hayan informado como pensionados o fallecidos y aquéllos
que optaron por renta vitalicia. Se deberán informar todos los siniestros ocurridos
en la Administradora, acumulados hasta el mes del informe, es decir, los que se
acogieron a pensión o fallecieron mientras mantenían afiliación vigente en la A.F.P.
que informa, independiente de si en la actualidad mantienen o no su afiliación
vigente en esa Administradora.
d) Archivo de Cuentas Personales: se informarán las cuentas personales existentes por
cada Tipo de Fondo, de cada uno de los trabajadores incluidos en el Archivo de
Personas.
e) Archivo de Saldos por Empleador para Trabajador Afiliado a una A.F.P. o Afiliado
al I.N.P. con Cuenta de Ahorro de Indemnización: se conformará con los datos de
los trabajadores que en el Archivo de Personas se hubieran informado con Cuenta
de Ahorro de Indemnización.
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SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES 3

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