Circular N° 1256 - Normativa - VLEX 698363021

Circular N° 1256

Fecha07 Mayo 2003
EmisorSuperintendencia de Pensiones
CIRCULAR
AFP N° 1256
AFC N° 29
VISTOS: Las facultades que confiere la Ley a esta Superintendencia, se imparten las siguientes instrucciones
de cumplimiento obligatorio para las Administradoras de Fondos de Pensiones y Sociedad de Fondos
de Cesantía.
REF: PARÁMETROS PARA EL CÁLCULO DE LÍMITES DE INVERSIÓN DE LOS FONDOS DE
PENSIONES Y FONDOS DE CESANTÍA: DEROGA CIRCULARES N° 1246 Y N° 22,
AMBAS DEL 02 DE ENERO DE 2003.
I. La presente Circular consta de 11 anexos, que señalan lo siguiente:
Anexo N° 1:
Patrimonio de instituciones financieras y sociedades de leasing.
Anexo N° 2:
Activo de las sociedades emisoras de bonos y efectos de comercio.
Anexo N° 3:
Activo contable neto consolidado de las sociedades emisoras de bonos y efectos de comercio.
Anexo N° 4:
Emisores de títulos de deuda: matrices y filiales.
Anexo N° 5:
Series correspondientes a los bonos y efectos de comercio clasificados, para efectos de
diversificación.
Anexo N° 6:
Acciones de las sociedades en las que está autorizada la inversión de los recursos de los Fondos de
Pensiones.
Anexo N° 7:
Fondos de inversión nacionales en los que está autorizada la inversión de los recursos de los Fondos
de Pensiones.
Anexo N° 8:
Inversión indirecta en acciones de emisores relacionados a Administradoras de Fondos de Pensiones.
SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS
DE FONDOS DE PENSIONES 2
Anexo N° 9:
Fondos mutuos nacionales en los que está autorizada la inversión de los recursos de los Fondos de
Pensiones.
Anexo N° 10:
Nómina de grupos empresariales.
Anexo N° 11:
Número de cuotas suscritas de los Fondos mutuos y de los Fondos de inversión extranjeros, en los
que está autorizada la inversión de los recursos de los Fondos de Pensiones, que no requieren la
aprobación de la Comisión Clasificadora de Riesgo.
II. a) Los Anexos a que se refiere el número I anterior, sustituyen los consignados en la Circulares
N
° 1246 y N° 22 de esta Superintendencia y deberá utilizarse para calcular los límites de
inversión de los Fondos de Pensiones y Fondos de Cesantía.
b) Con esta fecha, se remite a las Administradoras de Fondos de Pensiones y Sociedad de Fondos
de Cesantía, vía transmisión electrónica, la información contenida en los Anexos que se
reemplazan en virtud de la presente Circular.
c) La información necesaria para el cálculo de los límites de inversión de los Fondos de Cesantía
se encuentra contenida en los Anexos números 1, 2, 3, 4, 5, 10.
III. Los límites de inversión para los Fondos de Pensiones y Fondos de Cesantía, que se determinan sobre
la base de los nuevos antecedentes contenidos en esta Circular, comenzarán a regir el tercer día hábil
siguiente a la fecha de esta Circular, con excepción de la información referida a instrumentos que no
requieren la aprobación de la Comisión Clasificadora de Riesgo, cuya vigencia se iniciará con esta
fecha.
IV. Derógase la Circular N° 22 y N° 22, ambas de fecha 02 de enero de 2003, de esta Superintendencia.
ANDRES CUNEO MACCHIAVELLO
Superintendente Suplente
SANTIAGO, 07 de MAYO de 2003.
SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS
DE FONDOS DE PENSIONES 3
ANEXO N° 1
PATRIMONIO DE LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS Y SOCIEDADES DE LEASING
INSTITUCIONES FINANCIERAS
INSTITUCION MILES DE PESOS
ABN AMRO BANK 82.150.034
BANCO BICE 128.333.164
BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, CHILE 268.935.325
BANCO CONOSUR 29.540.525
BANCO DE CHILE 854.584.294
BANCO DE CREDITO E INVERSIONES 377.378.199
BANCO DEL DESARROLLO 127.122.707
BANCO DEL ESTADO DE CHILE 424.243.409
BANCO DO BRASIL 23.077.660
BANCO FALABELLA 18.013.281
BANCO INTERNACIONAL 15.697.545
BANCO RIPLEY 9.330.100
BANCO SANTANDER CHILE 1.336.840.820
BANCO SECURITY 114.694.072
BANCO SUDAMERIS 22.797.319
BANKBOSTON N.A. 80.794.187
CITIBANK N.A. 268.161.635
COOPERATIVA DEL PERSONAL UNIV. DE CHILE LTDA. 25.428.429
CORPBANCA 211.264.762
DEUTSCHE BANK (CHILE) 53.986.216
DRESDNER BANK LATEINAMERIKA 30.544.817
HNS BANCO 10.886.368
HSBC BANK CHILE 32.769.524

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