Circular N° 1253 - Normativa - VLEX 698359617

Circular N° 1253

Fecha17 Marzo 2003
EmisorSuperintendencia de Pensiones
CIRCULAR N° 1253
VISTOS: Lo resuelto por Oficio Ord. N° 104, de fecha 10 de enero de 2003, del Servicio de
Impuestos Internos y, las facultades que confiere la ley a esta Superintendencia, se
imparten las siguientes instrucciones de cumplimiento obligatorio para todas las
Administradoras de Fondos de Pensiones.
REF.: EXENCIÓN DE PAGO DE COTIZACIONES PREVISIONALES A
TÉCNICOS EXTRANJEROS Y LAS EMPRESAS QUE LOS
CONTRATEN. DEVOLUCIÓN DE FONDOS PREVISIONALES.
MODIFICA CIRCULAR N° 553.
I. Agrégase el siguiente número 3 a la Circular N° 553.
3. Los retiros de recursos originados en cotizaciones obligatorias, cotizaciones
voluntarias y/o depósitos convenidos, efectuados por trabajadores técnicos
extranjeros que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 1° de
la Ley N° 18.156, incluidos los incrementos por concepto de rentabilidad
ganada, estarán afectos a la tributación del artículo 42, N° 1, de la Ley sobre
Impuesto a la Renta. Para tal efecto la devolución se considerará como una
remuneración normal percibida por el trabajador extranjero en la fecha de su
devolución.
Conforme lo dispone el artículo 74, N° 1 de la Ley sobre Impuesto a la
Renta, las Administradoras de Fondos de Pensiones como entidades
pagadoras de las referidas rentas, estarán obligadas a retener el Impuesto
Único de Segunda Categoría que afecte a tales retiros, de acuerdo a la escala
de tasas del artículo 43 , N° 1 de la citada ley, que esté vigente a la fecha de
pago de los respectivos recursos.
Para determinar el monto que deberá devolver al trabajador extranjero por
concepto de cotizaciones obligatorias, cotizaciones voluntarias y/o depósitos

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR