Circular N° 1246 - Normativa - VLEX 698362037

Circular N° 1246

Fecha02 Enero 2003
EmisorSuperintendencia de Pensiones
CIRCULAR
AFP N° 1246
AFC N° 22
VISTOS: Las facultades que confiere la Ley a esta Superintendencia, se imparten las siguientes instrucciones
de cumplimiento obligatorio para las Administradoras de Fondos de Pensiones y Sociedad de Fondos
de Cesantía.
REF: PARÁMETROS PARA EL CÁLCULO DE LÍMITES DE INVERSIÓN DE LOS FONDOS DE
PENSIONES Y FONDOS DE CESANTÍA: DEROGA CIRCULARES N° 1225 Y N° 12,
AMBAS DEL 31 DE JULIO DE 2002.
I. La presente Circular consta de 11 anexos, que señalan lo siguiente:
Anexo N° 1:
Patrimonio de instituciones financieras y sociedades de leasing.
Anexo N° 2:
Activo de las sociedades emisoras de bonos y efectos de comercio.
Anexo N° 3:
Activo contable neto consolidado de las sociedades emisoras de bonos y efectos de comercio.
Anexo N° 4:
Emisores de títulos de deuda: matrices y filiales.
Anexo N° 5:
Series correspondientes a los bonos y efectos de comercio clasificados, para efectos de
diversificación.
Anexo N° 6:
Acciones de las sociedades en las que está autorizada la inversión de los recursos de los Fondos de
Pensiones.
SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS
DE FONDOS DE PENSIONES 2
Anexo N° 7:
Fondos de inversión nacionales en los que está autorizada la inversión de los recursos de los Fondos
de Pensiones.
Anexo N° 8:
Inversión indirecta en acciones de emisores relacionados a Administradoras de Fondos de Pensiones.
Anexo N° 9:
Fondos mutuos nacionales en los que está autorizada la inversión de los recursos de los Fondos de
Pensiones.
Anexo N° 10:
Nómina de grupos empresariales.
Anexo N° 11:
Número de cuotas suscritas de los Fondos mutuos y de los Fondos de inversión extranjeros, en los
que está autorizada la inversión de los recursos de los Fondos de Pensiones, que no requieren la
aprobación de la Comisión Clasificadora de Riesgo.
II. a) Los Anexos a que se refiere el número I anterior, sustituyen los consignados en la Circulares
N
° 1225 y N° 12 de esta Superintendencia y deberá utilizarse para calcular los límites de
inversión de los Fondos de Pensiones y Fondos de Cesantía.
b) Con esta fecha, se remite a las Administradoras de Fondos de Pensiones y Sociedad de Fondos
de Cesantía, vía transmisión electrónica, la información contenida en los Anexos que se
reemplazan en virtud de la presente Circular.
c) La información necesaria para el cálculo de los límites de inversión de los Fondos de Cesantía
se encuentra contenida en los Anexos números 1, 2, 3, 4, 5, 10.
III. Los límites de inversión para los Fondos de Pensiones y Fondos de Cesantía, que se determinan sobre
la base de los nuevos antecedentes contenidos en esta Circular, comenzarán a regir el tercer día hábil
siguiente a la fecha de esta Circular, con excepción de la información referida a instrumentos que no
requieren la aprobación de la Comisión Clasificadora de Riesgo, cuya vigencia se iniciará con esta
fecha.
SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS
DE FONDOS DE PENSIONES 3
IV. Derógase la Circular N° 12 y N° 12, ambas de fecha 31 de julio de 2002, de esta
Superintendencia.
ALEJANDRO FERREIRO YAZIGI
Superintendente de A.F.P.
SANTIAGO, 02 de ENERO de 2003.

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