Circular Nº 124 de Superintendencia de Casinos de Juego - Normativa - VLEX 950532769

Circular Nº 124 de Superintendencia de Casinos de Juego

Número de circular124
Año2021
IMPARTE INSTRUCCIONES DE CARÁCTER
GENERAL A LAS SOCIEDADES OPERADORAS
SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LOS
ESTÁNDARES TÉCNICOS QUE SERÁN
APLICABLES A LOS SISTEMAS SIN DINERO EN
EFECTIVO (CASHLESS) QUE PODRÁN
INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO DE
HOMOLOGACIÓN Y EXPLOTARSE POR LAS
SOCIEDADES OPERADORAS EN SUS CASINOS
DE JUEGO ESTABLECIENDO EXIGENCIAS
PARA SU EXPLOTACIÓN
VISTOS
Lo dispuesto en la Ley N°19.995, que establece las
Bases Generales para la Autorización, Funcionamiento y Fiscalización de Casinos de
Juego, especialmente en sus artículos 3 letra j), 6, 7, 8, 36, 37 y 42 N°7; en la Ley
19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los
actos de los órganos de la administración del Estado; en los artículos 33 y 34 del Decreto
Supremo N°287, de 2005, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de
Funcionamiento y Fiscalización de Casinos de Juego; en el artículo 20 del Decreto Supremo
547, de 2005, del Ministerio de Hacienda que aprueba el Reglamento de Juegos de Azar
en Casinos de Juego y Sistema de Homologación; en la Circular N°36, de 2013 y sus
modificaciones, de esta Superintendencia; en la Resolución Exenta 621 de 02 de
noviembre de 2021, de esta Superintendencia; en los Decretos Supremos 32, de 2017 y
248, de 2020, ambos del Ministerio de Hacienda, que designa y renueva,
respectivamente, a doña Vivien Alejandra Villagrán Acuña como Superintendenta de
Casinos de Juego (SCJ); en la Resolución N°7, de 2019, de la Contraloría General de la
República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón; así como en
las demás disposiciones pertinentes.
CONSIDERANDO
1. Que, el artículo de la Ley 19.995
establece que Las apuestas sólo se realizarán mediante fichas u otros instrumentos
previamente autorizados, representativos de moneda de curso legal en Chile, de acuerdo a
lo establecido en el reglamento. Bajo ninguna circunstancia el operador podrá otorgar
crédito a los jugadores.
2. Que, en este mismo sentido, el artículo 20 del
Decreto Supremo N°587 dispone que Las apuestas en los casinos de juego sólo se
realizarán mediante fichas previamente autorizadas por la Superintendencia, de conformidad
con el procedimiento a que se refiere el artículo 3º letra g) de este reglamento y, en todo caso,
expresadas y representativas de moneda de curso legal en Chile.
3. Que, por otra parte, el artículo 6° de la Ley
19.995 establece que Los operadores sólo podrán utilizar las máquinas e implementos de
juegos de azar que se encuentren previamente homologados e inscritos en el registro que al
efecto llevará la Superintendencia”.
4. Que, en el mismo sentido, el inciso primero del
artículo 29 del Decreto Supremo N°547, de 2005, del Ministerio de Hacienda, señala que “()
La práctica y explotación de los juegos de azar en los casinos de juego, sólo podrá efectuarse
con el material de juego constituido por máquinas e implementos de juegos de azar que
corresponda a los tipos y modelos previamente homologados por la Superintendencia”.
5. Que, por su parte, el artículo 31 del Decreto
Supremo N°547 citado, dispone que “Las inscripciones de las máquinas e implementos para
el desarrollo de los juegos de azar, se practicará en el Registro de Homologación previa
CIRCULAR N° 124 / 2021 Página 1 de 5
SANTIAGO, 05/11/2021 EXP-25453-2021

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