Circular N° 1238
Fecha | 07 Noviembre 2002 |
Emisor | Superintendencia de Pensiones |
SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS
DE FONDOS DE PENSIONES CIRCULAR N° 1238
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS CIRCULAR
E INSTITUCIONES FINANCIERAS Bancos N° 3.203
Financieras N° 1.473
SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL CIRCULAR N° 2029
SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS CIRCULAR N° 1631
VISTOS: Las facultades que confiere a estas Superintendencias, el inciso quinto del artículo
20 del Decreto Ley Nº 3.500, de 1980, se imparten las siguientes instrucciones de
cumplimiento obligatorio para todas las Administradoras de Fondos de Pensiones,
las Instituciones Autorizadas y el Instituto de Normalización Previsional.
REF: Modifica la Circular Conjunta N° 1.194, de la Superintendencia de
Administradoras de Fondos de Pensiones; N° 3.164 y N° 1.435 de la
Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras; N° 1.965, de la
Superintendencia de Seguridad Social y N° 1.585, de la Superintendencia de
Valores y Seguros, que establece regulaciones comunes sobre cotizaciones
voluntarias, depósitos convenidos y depósitos de ahorro previsional voluntario.
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