Circular N° 1227
Fecha | 02 Agosto 2002 |
Emisor | Superintendencia de Pensiones |
CIRCULAR N° 1227
VISTOS: Las facultades que confiere la Ley a esta Superintendencia, se imparten las
siguientes instrucciones de cumplimiento obligatorio para todas las
Administradoras de Fondos de Pensiones y administradoras de cartera de recursos
previsionales.
REF.: CONFLICTOS DE INTERESES; PÁRRAFOS 1, 2 Y 5 DEL TÍTULO XIV
DEL D.L. N° 3.500 DE 1980. DEROGA Y REEMPLAZA CIRCULAR N°
1.105, DE FECHA 5 DE NOVIEMBRE DE 1999.
1
INDICE GENERAL
Pág.
A. Disposiciones generales 3
B. Archivos de registros de transacciones que deberán mantener las
Administradoras de Fondos de Pensiones y las administradoras de cartera de
recursos previsionales, en su caso 5
B.1. Archivo de registros de las transacciones propias de las Administradoras
de Fondos de Pensiones, de las administradoras de cartera de recursos
previsionales y de aquellas que efectúen con sus personas relacionadas 6
B.2. Archivo de registros de las transacciones efectuadas por las personas
nombradas en el inciso primero del artículo 151 del D.L. N° 3.500, de
1980, y las que en razón de su cargo o posición tienen acceso a
información de las inversiones del los Fondos de Pensiones, y las
efectuadas por sus respectivos cónyuges 7
B.3. Archivo de registros de las transacciones de los Fondos de Pensiones 9
C. Normas de auditoría externa 9
D. Activos cuya adquisición está prohibida 10
E. Personas relacionadas a las Administradoras de Fondos de Pensiones, a las
administradoras de cartera de recursos previsionales o que, en razón de su cargo
o posición, tienen acceso a información de las inversiones de los recursos de los
Fondos de Pensiones 11
E.1. Definiciones 11
E.2. Archivo de personas relacionadas a las Administradoras de Fondos de
Pensiones, a las administradoras de cartera de recursos previsionales o
que, en razón de su cargo o posición, tienen acceso a información de las
inversiones de los recursos de los Fondos de Pensiones 14
F. Información de transacciones a proporcionar a esta Superintendencia 18
G. Prohibición de administrar una cartera distinta a las previsionales de su giro 20
H. Actividades prohibidas a las Administradoras de Fondos de Pensiones y a las
administradoras de cartera de recursos previsionales 20
2
Pág.
I. Principio general en materia de asignación de activos por transacciones o
traspasos 24
J. Registro previo de transacciones 24
K. Periodicidad de la información que deben remitir las Administradoras de
Fondos de Pensiones y las administradoras de cartera de recursos previsionales
a esta Superintendencia 27
L. Norma transitoria 28
M. Derogación de normas anteriores 28
N. Vigencia 29
ANEXOS (4) 30
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