Circular Nº 121 de Superintendencia de Casinos de Juego - Normativa - VLEX 909211874

Circular Nº 121 de Superintendencia de Casinos de Juego

Número de circular121
Número de expedienteEXP-23921-2021
Fecha09 Agosto 2021
IMPARTE INSTRUCCIONES RELATIVAS A
LA FORMULACIÓN DE SOLICITUDES DE
AUTORIZACIÓN DE TRANSFERENCIAS DE
ACCIONES, MODIFICACIONES DE CAPITAL
Y OTRAS MODIFICACIONES DE
ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD
OPERADORA Y DEROGA CIRCULAR 114,
DE 2020, DE ESTA SUPERINTENDENCIA
1
.
VISTOS:
Lo dispuesto en la Ley N°19.995, sobre Bases
Generales para la Autorización, Funcionamiento y Fiscalización de Casinos de Juego; en la
Ley N°19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los
actos de la administración del Estado; en el Decreto N°1.722, de 2015, que aprueba el
Reglamento para la Tramitación y Otorgamiento de Permisos de Operación de Casinos de
Juego; en el Decreto N°287, de septiembre de 2016, que establece el Reglamento de
Funcionamiento y Fiscalización de Casinos de Juego; en los Decretos N° 32 de 2017, y
N°248, de 2020, ambos del Ministerio de Hacienda, que designan y renuevan en el cargo a
la Superintendenta de Casinos de Juego, respectivamente; en la Circular Informativa N°23,
de septiembre de 2005, que instruye sobre la exigencia legal de autorización previa de la
Superintendencia de Casinos de Juego para la transferencia de acciones de sociedades
operadoras y para la modificación de estatutos de las mismas y establece procedimientos
respectivos; en la Circular N°114, de 1° de septiembre de 2020, de esta Superintendencia;
en el recurso de reposición de 9 de septiembre de 2020, presentado por el Sr. Rodrigo
Larraín Kaplan en representación de Gran Casino Los Ángeles S.A.; en la Resolución
N°813, de 23 de diciembre de 2020, de esta Superintendencia; en el Oficio Circular N°46,
de 29 de diciembre, de 2020, de esta Superintendencia; en la Resolución N°7, de 2019, de
la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de
Toma de Razón; y,
CONSIDERANDO:
1. Que, de conformidad al inciso final de la letra
a) del artículo 13 del Decreto Supremo N°1.722, que Aprueba Reglamento para la
Tramitación y Otorgamiento de Permisos de Operación de Casinos de Juego y deroga
expresamente el Decreto Supremo N°211, del Ministerio de Hacienda, de 2005, esta
Superintendencia de Casinos de Juego (SCJ) efectúa de manera previa al otorgamiento de
un permiso de operación una investigación de antecedentes de los accionistas de las
sociedades postulantes, sean personas jurídicas o naturales que integran el diagrama de
estructura societaria de la postulante y que poseen el 5% o más de su propiedad
consolidada, como asimismo de las personas naturales y jurídicas que ostentan la calidad
de controlador de la sociedad postulante, en los términos establecidos para ello en el
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Se hace presente que en este documento se ha empleado el masculino genérico en algunos casos para aligerar
el texto, entendiéndose que se aplica tanto a mujeres como a hombres.
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artículo 97 la Ley N°18.045 de Mercado de Valores, incluidos en ambos casos, los
inversionistas institucionales en conformidad a lo establecido en el artículo 4 bis letra e) del
referido cuerpo legal.
2. Que, el artículo 21 bis de la Ley N°19.995
menciona como únicas causales para que la sociedad solicitante no continúe con la etapa
de evaluación, junto con el incumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos
17, 18 y 20, que esta o sus accionistas se encuentren:
a) En estado de insolvencia;
b) Haber sido, en los últimos quince años, director, gerente o accionista en una sociedad
operadora a la cual se haya revocado su permiso de operacn;
c) Haber aportado a la Superintendencia información falsa, incompleta, inconsistente,
adulterada o manifiestamente errónea respecto de sus antecedentes;
d) No haber acompañado los antecedentes requeridos por la Superintendencia para llevar
a cabo la evaluación en tiempo y forma;
e) Ser socio o administrador de empresas o sociedades que mantengan deudas impagas
con el Fisco, cuyo plazo para el pago se encuentre vencido;
f) Haber sido sancionado administrativamente, mediante resolución firme, por tres o más
infracciones graves en los últimos cinco años por incumplimiento de las normas que
regulan la actividad de los casinos;
g) Haber sido sancionada la persona jurídica, por alguno de los delitos contemplados en la
Ley Nº20.393; o los accionistas personas naturales en virtud de lo dispuesto en los
artículos 27 o 28 de la Ley Nº19.913, en la Ley N°18.314 o en los artículos 250 y 251 bis
del Código Penal.
El referido artículo 21 bis de la Ley N°19.995
agrega que esta última causal también se configurará en aquellos casos en que los
accionistas, sean personas jurídicas o naturales, hayan sido condenados por delitos
equivalentes en el extranjero.
3. Que, por su parte, el artículo 13 del Decreto
N°1.722, relativo al contenido de la oferta técnica, señala los antecedentes que deben ser
acompañados respecto de la sociedad postulante, como de las entidades personas
jurídicas y personas naturales, que integran el diagrama de estructura societaria de la
postulante que poseen el 5% o más de su propiedad consolidada y, asimismo, aquellos
relativos a las personas naturales y jurídicas, que ostenten la calidad de controlador de la
postulante, en los términos establecidos para ello en el artículo 97 la Ley N°18.045 de
Mercado de Valores, incluidos en ambos casos los inversionistas institucionales en
conformidad a lo establecido en el artículo 4 bis letra e) del referido cuerpo legal.
4. Que, conforme a lo dispuesto en el artículo
18 inciso final de la Ley N°19.995, las circunstancias acreditadas por la sociedad operadora
a efectos del otorgamiento del certificado de inicio de operaciones, deberán mantenerse
durante toda la vigencia del permiso de operación, lo que será fiscalizado por la
Superintendencia de acuerdo con sus facultades.
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