Circular nº A-52/008 D.G.T.M. Y M.M., 08-01-2020
Fecha de la decisión | 08 Enero 2020 |
Fecha de publicación | 08 Enero 2020 |
Número de circular | A-52/008 |
Emisor | D.G.T.M. Y M.M.,Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante (DIRECTEMAR) |
ORDINARIO/PERMANENTE
CIRCULAR A-52/008
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D.G.T.M. Y M.M. ORDINARIO N° 12600/6 VRS.
APRUEBA CIRCULAR DE LA DIRECCIÓN
GENERAL DEL TERRITORIO MARÍTIMO Y DE
MARINA MERCANTE, ORDINARIO N° A-52/008.
VALPARAÍSO, 08 ENE 2020
VISTO: las facultades que me confiere el D.L. Nº 2.222, de 1978, Ley de
Navegación; las disposiciones del D.F.L. N° 292, de 1953, que aprueba la Ley Orgánica de
la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante; el Anexo V del
Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques, de 1973,
promulgado por D.S.(RR.EE.) Nº 1.689, del 10 de octubre de 1994; el D.S. (M) Nº 1, de
1992, Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática; el D.S. (M) Nº 1.340 bis
de 1941, Reglamento General de Orden, Seguridad y Disciplina en las Naves y Litoral de
la República; el D.S. Nº 320, de 2001, Reglamento Ambiental para la Acuicultura; el D.S.
Nº 319, de 2001, Reglamento de Medidas de Protección, Control y Erradicación de
Enfermedades de Alto Riesgo para las Especies Hidrobiológicas, y teniendo presente las
atribuciones que me confiere la reglamentación vigente,
R E S U E L V O :
1.-
APRUÉBASE la siguiente circular que establece los requisitos para solicitar
la autorización de uso de desinfectantes, detergentes, antiparasitarios, dispersantes,
absorbentes y otros productos químicos (fungicidas, preservantes, entre otros), en la
jurisdicción de la Autoridad Marítima Nacional.
CIRCULAR D.G.T.M. Y M.M. ORDINARIO Nº A-52/008
OBJ.: Establece los requisitos para solicitar la autorización de uso de desinfectantes,
detergentes, antiparasitarios, dispersantes, absorbentes y otros productos químicos
en la jurisdicción de la Autoridad Marítima Nacional.
I.-
REFERENCIAS:
A.- Ley Orgánica de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina
Mercante, D.F.L. N° 292, de 1953.
B.- Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques, de 1973,
ARMADA DE CHILE
DIRECCIÓN GENERAL DEL TERRITORIO
MARÍTIMO Y DE MARINA MERCANTE
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modificado por el Protocolo de 1978, promulgado por D.S. (RR.EE.) N° 1.689 del
10 de octubre de 1994, publicado en el Diario Oficial de fecha 4 de mayo de
1995.
C.- Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática, promulgado por D.S.
(M) Nº 1, del 6 de enero de 1992, en el Diario Oficial de fecha 18 de noviembre
de 1992.
D.- Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas (Código IMDG),
promulgado por Enmienda 37-14, adoptada mediante la Resolución
MSC.372(93), del 22 de mayo de 2014.
E.- Código Internacional para la Construcción y el Equipo de Buques que
Transporten Productos Químicos Peligrosos a Granel, adoptado el 17 de junio de
1983, por el Comité de Seguridad Marítima (MSC) mediante Resolución
MSC.4(48) y ampliado el ámbito de aplicación mediante la Resolución
MEPC.19(22).
F.- Norma Chilena NCh382:2013, de Sustancias Peligrosas - Clasificación aprobada
por el Consejo del Instituto Nacional de Normalización, en agosto de 2013.
G.- Norma Chilena NCh2245:2015, de hoja de datos de seguridad para productos
químicos – Contenido y orden de las secciones, aprobada por el Consejo del
Instituto Nacional de Normalización, en agosto de 2015.
H.- Reglamento Ambiental para la Acuicultura, D.S. (MINECOM) N° 320, del 24 de
agosto de 2001.
I.- D.S. N° 319, de 2001, Reglamento de Medidas de Protección, Control y
Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las Especies Hidrobiológicas.
J.- Norma NFPA 704 de 2012: Standard System for the Identification of the Hazards
of Materials for Emergency Response.
K.- Norma ISO/IEC.
L.- Circular D.G.T.M. Y M.M. Ord. N° A-53/001, que establece medidas preventivas
ante sucesos o siniestros que produzcan contaminación de las aguas
jurisdiccionales e instrucciones para la aplicación de elementos dispersantes de
hidrocarburos.
M.- Reglamento Orgánico y de Funcionamiento de la Dirección General del Territorio
Marítimo y de Marina Mercante, Ord. N° 7-50/2, del 12 de junio de 2013.
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II.- INFORMACIONES:
A.- La Autoridad Marítima es el organismo encargado de fiscalizar el cumplimiento
de los convenios internacionales y normas legales o reglamentarias relacionadas
con la preservación de la ecología en el mar.
B.- El artículo 142º de la Ley de Navegación prohíbe absolutamente arrojar lastre,
escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos, aguas de
relaves de minerales u otras materias nocivas o peligrosas, de cualquier especie,
que ocasionen daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción
nacional, y en puertos, ríos y lagos.
C.- La actividad industrial, tal como plantas procesadoras, por ejemplo, para
asegurar la higiene dentro de los procesos de producción o en los afluentes, las
máquinas, equipos y herramientas, requiere el uso de productos químicos
(desinfectantes, detergentes, entre otros).
D.- En la industria acuícola, la existencia de diversas enfermedades, así como las
necesidades operativas de esta industria, ha demandado el uso importante de
productos químicos en la prevención de estas enfermedades, tales como
desinfectantes y detergentes para el control de patógenos en materiales y
estructuras (bioseguridad), insecticidas y funguicidas para el tratamiento de
ectoparásitos, los cuales, producto de su modo de aplicación, podrían llegar al
medio acuático en forma incidental y de manera directa, respectivamente.
E.- Los muelles, instalaciones marítimas, plataformas fijas o flotantes y artefactos
navales, en general, también requieren el uso de productos químicos, utilizados
principalmente para la mantención y conservación de sus estructuras.
F.- Por otra parte, ante la alerta de un derrame de hidrocarburos en el medio
ambiente acuático, si se presentan las condiciones apropiadas y dependiendo
del tipo de hidrocarburo derramado existen distintos métodos de respuesta para
contener, recuperar y limpiar la zona afectada, tales como el uso de productos
absorbentes los cuales evitan la propagación del hidrocarburo en el medio, y
dispersantes, los cuales aumentan la dispersión del petróleo en la columna de
agua por reducción de la tensión interfacial entre el agua y el hidrocarburo, con el
fin de aumentar la degradación natural del hidrocarburo.
G.- Todo lo anterior, trae consigo riesgos de introducción de sustancias perjudiciales
en el medio ambiente acuático, lo cual ha sido demostrado en otros países, que
su uso excesivo en la acuicultura, tiene efectos negativos para la salud humana,
animal y para el medio ambiente.
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H.- Es función de la Autoridad Marítima adoptar las medidas preventivas que se
estimen procedentes, para evitar la destrucción de la flora y fauna en el medio
ambiente acuático o los daños al litoral de la República.
I.- Conforme a lo anterior y en base al inciso 1º del artículo 142º de la Ley de
Navegación (D.L. Nº 2.222, del 21 de mayo de 1978), a la Autoridad Marítima le
corresponde evaluar y regular el uso de desinfectantes, detergentes,
antiparasitarios, dispersantes y absorbentes de hidrocarburos y otros productos
químicos, considerando que se prohíbe absolutamente arrojar materias nocivas o
peligrosas, de cualquier especie, que ocasionen daños o perjuicios en las aguas
sometidas a la jurisdicción nacional, en puertos, ríos y lagos.
J.- En consecuencia, la presente circular en cumplimiento de ese mandato legal,
tiene por objeto establecer los requisitos que deben cumplir las empresas que
soliciten la autorización de uso de desinfectantes, detergentes, antiparasitarios y
otros productos químicos (fungicidas, preservantes, entre otros) en la jurisdicción
de la...
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