Circular nº O-72/022 D.G.T.M. Y M.M., 04-06-2021
Fecha de la decisión | 04 Junio 2021 |
Fecha de publicación | 04 Junio 2021 |
Número de circular | O-72/022 |
Emisor | D.G.T.M. Y M.M.,Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante (DIRECTEMAR) |
ORDINARIO/PERMANENTE
CIRCULAR O-72/022
1 ORIGINAL
D.G.T.M. Y M.M. ORDINARIO N° 12600/202 VRS.
APRUEBA CIRCULAR DE LA DIRECCIÓN GENERAL
DEL TERRITORIO MARÍTIMO Y DE MARINA
MERCANTE, ORDINARIO Nº O-72/022.
VALPARAÍSO, 4 JUNIO 2021
VISTO: lo establecido en la Ley de Navegación, D.L. (M) N° 2.222,
de 1978; el Reglamento General de Orden Seguridad y Disciplina en las Naves y Litoral de
la República, D. S. (M) N° 1.340 bis, de 1941; las disposiciones del D.F.L. (H.) N° 292, de
1953, que aprueba la Ley Orgánica de la Dirección General del Territorio Marítimo y de
Marina Mercante; el Reglamento de Practicaje y Pilotaje, D.S. (M) N° 397, de 1985; el
Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática, D.S. (M) N° 1, de 1992; el
Reglamento de Seguridad para las Instalaciones y Operaciones de Producción y
Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles
Líquidos, D.S. N° 160, de 2008; el D.S. N° 105, de 2018, que establece el Plan de
Prevención y de Descontaminación Atmosférica (P.P.D.A.) para las Comunas de Concón,
Quintero y Puchuncaví; la Convencion de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar,
Parte XII; el Convenio Internacional para prevenir la contaminación de los buques,
MARPOL 73/78; el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el
Mar, de 1974, en su versión enmendada por el Protocolo de 1988 (SOLAS 74/88); el
Código Internacional de Gestión de Seguridad (Internacional Safety Management Code
“Código ISM” de 2018)”; la Circular D.G.T.M. y M.M. Ordinario N° A-53/002, de fecha 27
de enero de 2015, que Dispone y Establece el Procedimiento para la Confección y
Presentación de Planes de Emergencia, para Combatir la Contaminación ante Derrames
de Hidrocarburos y Material Mínimo de Respuesta, para Naves que Enarbolen el Pabellón
Chileno; la Circular D.G.T.M. y M.M. Ordinario N° A-53/003, de 2015, que Dispone y
Establece el Procedimiento para la Confección y Presentación de Planes de Contingencia
de Respuesta, contra la Contaminación de las Aguas por Hidrocarburos u otras sustancias
nocivas líquidas contaminantes o que sean susceptibles de contaminar, material mínimo
de respuesta y lineamientos para empresas dedicadas a las tareas de contención,
recuperación, limpieza y disposición final de los residuos recuperados; la Guía de la
CDI/ICS/OCIMF/SIGTTO “Ship to Ship Transfer Guide” for Petroleum, Chemicals and
Liquefied Gases, de 2013, y teniendo presente las atribuciones que me confiere la
reglamentación vigente,
R E S U E L V O :
1.-
APRUÉBASE la siguiente circular que establece normas sobre
operaciones seguras de alije de hidrocarburos, químicos líquidos y gases licuados entre
naves (operaciones STS), en aquellos puntos de alije determinados por la autoridad
marítima local.
ORDINARIO/PERMANENTE
CIRCULAR O-72/022
2 ORIGINAL
CIRCULAR D.G.T.M. Y M.M. ORDINARIO Nº O-72/022
OBJ.: Establece normas sobre operaciones seguras de alije de hidrocarburos, químicos
líquidos y gases licuados entre naves (operaciones STS), en aquellos puntos de
alije determinados por la autoridad marítima local.
I.- INFORMACIONES:
A.- La importación de combustibles y químicos líquidos, se realiza casi
exclusivamente por mar. A medida que aumenta el tamaño de los buques tanque
abastecedores, estos no pueden ser recibidos directamente por los terminales
marítimos nacionales disponibles (TT.MM.), por lo que se requiere efectuar
operaciones de transferencia de los productos antes señalados entre estas naves
y otras de menor tamaño, en las aguas nacionales o dentro de la jurisdicción de
puertos nacionales. Esta actividad se denomina “Operaciones de Alije”.
B.- Las Operaciones de Alije (Ship to Ship Transfer “STS”), revisten similares riesgos
a la seguridad que las operaciones de transferencia en los TT.MM., razón por la
cual, deben ser planificadas y ejecutadas adecuadamente para minimizar la
probabilidad de ocurrencia de daños a las personas, a las naves o al medio
ambiente marino, lo que hace conveniente normarlas mediante la presente
circular.
C.- Corresponde a la Autoridad Marítima, emitir las disposiciones de seguridad
pertinentes a fin de cautelar la vida humana en el mar, la seguridad de la
navegación y la protección del medio ambiente acuático, en aguas
jurisdiccionales.
D.- El Reglamento de Seguridad para las Instalaciones y Operaciones de Producción
y Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de
Combustibles Líquidos, (D.S. Nº 160, de 2008), dispone que en aquellas materias
que no cuentan con disposiciones técnicas nacionales, se deberá aplicar normas,
códigos y/o recomendaciones internacionales.
E.- Internacionalmente, la regulación de las Operaciones STS están basadas en la
recomendación internacional acerca de la “Transferencia de Combustibles” (Ship
to Ship Transfer Guide, Petroleum, Chemical and Liquefied Gases), publicado por
la International Chamber of Shipping & Oil Companies International Marine Forum
& The Society of International Gas Tanker and Terminal Operators (última edición
de STS por CDI/ICS/OCIMF/SIGTTO vigente).
ORDINARIO/PERMANENTE
CIRCULAR O-72/022
3 ORIGINAL
F.- El Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los Buques
(MARPOL, en su anexo I, capítulo 8), establece normas especiales para la
“Prevención de la contaminación durante el trasbordo de cargas de hidrocarburos
entre petroleros en el mar”, y en su anexo II, las normas para la “Prevención de la
contaminación por sustancias nocivas líquidas transportadas a granel”.
G.- El D.S. N° 105, de 2018, establece el Plan de Prevención y Descontaminación
Atmosférica para las Comunas de Concón, Quintero y Puchuncaví. Dicho PIan
tiene por finalidad recuperar los niveles señalados en las normas primarias y/o
secundarias de calidad ambiental de una zona latente o saturada por uno o más
contaminantes. Asimismo, se establece la reducción de emisiones de compuestos
orgánicos volátiles (COV´s), mediante exigencias de implementación y mejores
técnicas disponibles.
H.- El MARPOL, anexo VI, Regla 15, Compuestos orgánicos volátiles (COV) dispone
que todo buque tanque que transporte crudo dispondrá a bordo un plan de gestión
de los COV´s aprobado por la Administración.
II.- DEFINICIONES:
Para los efectos de la presente circular, se entenderá por:
A.- Agente de Naves: Las personas naturales o jurídicas chilenas, que actúan, sea
en nombre del armador, del dueño o del Capitán de una nave y en
representación de ellos, para todos los actos o gestiones concernientes a la
atención de la nave en el puerto de su consignación. Toda nave nacional o
extranjera, debe tener un Agente de Naves o Consignatario en los puertos
nacionales a que arribe, salvo en los puertos en que el armador tenga oficina
establecida, donde podrá actuar directamente como consignatario de sus naves.
(D.S. N° 374, de 1983 (TM- 017), Reglamento de Agentes de Naves).
B.- Administración: El Gobierno del Estado bajo cuya autoridad y pabellón esté
operando la nave. (D.S. (M) N° 1, de 1992, Reglamento para el Control de la
Contaminación Acuática).
C.- Autoridad Marítima (AA.MM.): El Director, que será la autoridad superior, los
Gobernadores Marítimos y los Capitanes de Puerto (D.L. N° 2.222, 1978 (TM-
001), Ley de Navegación).
D.- Autoridad Marítima Local: Capitán de Puerto (Circular D.G.T.M. y M.M. Ordinario
Nº O-71/034, de 2017).
E.- Buque Tanque Quimiquero: Buque construido o adaptado para el transporte a
granel de cualquiera de los productos líquidos enumerados en el Capítulo 17 del
Código Internacional de Quimiqueros (MARPOL, 20017, anexo II, Regla 1).
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4 ORIGINAL
F.- Balance (equilibrio) de Vapor: Sistema utilizado para evitar la...
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