Circular nº A-52/001 D.G.T.M. Y M.M., 08-04-2020
Fecha de la decisión | 08 Abril 2020 |
Fecha de publicación | 08 Abril 2020 |
Número de circular | A-52/001 |
Emisor | D.G.T.M. Y M.M.,Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante (DIRECTEMAR) |
ORDINARIO/PERMANENTE
CIRCULAR A-52/001
1
ORIGINAL
D.G.T.M. Y M.M. ORDINARIO N° 12.600/163VRS.
ACTUALIZA CIRCULAR DE LA DIRECCIÓN
GENERAL DEL TERRITORIO MARÍTIMO Y DE
MARINA MERCANTE, ORDINARIO N° A-52/001.
VALPARAÍSO, 08 ABR 2020
VISTO: las disposiciones del D.F.L. N° 292, de 1953, que aprueba la Ley
Orgánica de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante; las
facultades que me confiere el D.L. N° 2.222, de 1978, Ley de Navegación; el D.S. (M) N°
1.340 bis de 1941, Reglamento General de Orden, Seguridad y Disciplina en las Naves y
Litoral de la República; lo establecido por resolución C.J.A. Ord. Nº 6491/2846 Vrs., de
fecha 12 de junio de 2013, que aprueba el Reglamento Orgánico y de Funcionamiento de
la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante; lo dispuesto en la
Directiva D.G.T.M. y M.M. Ord. Nº J-03/001, de fecha 01 de octubre de 2019; el Convenio
MARPOL, edición refundida del año 2011, y teniendo presente las atribuciones que me
confiere la reglamentación vigente,
R E S U E L V O:
1.-
ACTUALÍZASE la siguiente Circular que imparte procedimientos e
instrucciones para autorizar servicios de recepción de mezclas oleosas, sustancias
nocivas líquidas, aguas sucias, basuras inorgánicas y residuos provenientes de la limpieza
de filtros de uso en chimeneas y escape de gases, procedentes de los buques nacionales
e internaciones que recalen y fondeen en puertos de jurisdicción nacional.
CIRCULAR D.G.T.M. Y M.M. ORDINARIO N° A-52/001
OBJ.: Imparte procedimientos e instrucciones para autorizar servicios de recepción de
mezclas oleosas, sustancias nocivas líquidas, aguas sucias, basuras inorgánicas y
residuos provenientes de la limpieza de filtros de uso en chimeneas de escape de
gases, procedente de los buques nacionales e internacionales que recalen y
fondeen en puertos de jurisdicción nacional.
ARMADA DE CHILE
DIRECCIÓN GENERAL DEL TERRITORIO
MARÍTIMO Y DE MARINA MERCANTE
ORDINARIO/PERMANENTE
CIRCULAR A-52/001
2
ORIGINAL
REF.: a.- Ley Orgánica de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina
Mercante, D.F.L. N° 292, de 1953, publicado en el Diario Oficial del 5 de
agosto de 1953.
b.- Ley de Navegación, D.L. N° 2.222, del 21 de mayo de 1978, publicado en el
Diario Oficial de fecha 31 de mayo de 1978.
c.- El Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques, de
1973, modificado por el Protocolo de 1978 (MARPOL 73/78), promulgado por
D.S. (RR.EE.) Nº 1.689, de fecha 10 de octubre de 1994, publicado en el
Diario Oficial de fecha 4 de Mayo de 1995, edición refundida del año 2011.
d.- Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática, promulgado por
D.S. (M) N° 1, de fecha 6 de enero de 1992, en el Diario Oficial de fecha 18 de
noviembre de 1992.
e.- Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por
D.S. (MMA) N° 40, de fecha 06 de octubre de 2014, publicado en el Diario
Oficial de fecha 12 de agosto de 2013.
f.- Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos, promulgado por
D.S. (S) N° 148, de fecha 12 de junio de 2003, publicado en el Diario Oficial de
fecha 16 de junio de 2004.
g.- Resolución Exenta Nº 5.582, de fecha 14 de octubre de 2005, del Servicio
Agrícola y Ganadero (S.A.G.), que aprueba el Reglamento Específico para la
Acreditación de Terceros en la Ejecución del Desembarco, Transporte,
Tratamiento y Disposición Final, de la Basura Orgánica de Naves provenientes
del extranjero o desde puertos nacionales ubicados en áreas bajo Cuarentena
Interna.
h.- D.S. (M.RR.EE.) Nº 165, de fecha 18 de junio de 2008, que promulga
enmiendas a los anexos de los Protocolos de 1978 y de 1997, al Convenio
Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques 1973.
i.- Circular D.G.T.M. y M.M. Ord. N° O-32/001, de fecha 12 agosto de 1992, que
“Dispone Normas Complementarias para la Recepción y Despacho de Naves
en los Puertos Nacionales”.
j.- Circular D.G.T.M. y M.M. Ord. N° O-32/011, de fecha 14 enero de 2000, que
Establece Procedimientos de Control de Mercancías Peligrosas en los
Recintos Portuarios.
k.- Resolución MEPC 201 (62), de fecha 15 de julio 2011, “Enmiendas al
protocolo de 1978 relativo al convenio internacional para prevenir la
contaminación por lo buques, 1973”.
l.- Resolución MEPC 219 (63), de fecha 02 de marzo 2012, “Directrices de 2012
para la implementación del anexo V del Convenio Marpol”.
m.- Resolución MEPC1. Circ. 834, de fecha 15 de abril 2014, “Orientaciones
refundidas para los proveedores y usuarios de las instalaciones de recepción”
n.- Resolución MEPC 67/11, de fecha 11 de julio 2014, “Manual sobre
instalaciones portuarias de recepción de residuos MARPOL”.
o.- D.S. N° 1, de 2018, “Aprueba Reglamento del Registro de Emisiones y
Transferencia de Contaminantes, RETC”.
ORDINARIO/PERMANENTE
CIRCULAR A-52/001
3
ORIGINAL
I.-
INFORMACIONES:
A.- El artículo N° 142 de la Ley de Navegación, establece que “se prohíbe
absolutamente arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus
derivados o residuos, agua de relaves de minerales u otras materias nocivas o
peligrosas, de cualquier especie, que ocasione daños o perjuicios en las aguas
sometidas a la jurisdicción nacional, y en los puertos, ríos y lagos”.
B.- Esta prohibición, es concordante con lo dispuesto en la Regla 15 del Anexo I,
en la Regla 13, párrafos 1.1 al 1.3, del Anexo II, de la Regla 7; del Anexo III, la
Regla 11 del Anexo IV, en las Reglas 3, 4 y 5; del Anexo V y en la Regla 17 del
Anexo VI del Convenio MARPOL, edición refundida del año 2011.
C.- Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, la referida normativa permite
excepcionalmente que los buques descarguen bajo ciertas condiciones sus
residuos. En el caso que estos no puedan cumplir con las referidas exigencias,
el Convenio MARPOL ha previsto que los Estados Parte garanticen la
existencia de instalaciones terrestres y servicios de recepción de estos residuos
en sus terminales portuarios y marítimos, puertos de reparación y otras
infraestructuras similares.
D.- Atendiendo que Chile es Parte del Convenio MARPOL, se ha actualizado la
presente Circular, con el propósito de establecer las condiciones mediante las
cuales se procederá a autorizar, fiscalizar y controlar los servicios de recepción
de mezclas oleosas, sustancias nocivas líquidas, aguas sucias, basuras
inorgánicas y residuos provenientes de la limpieza de filtros (Ozono),
procedentes de los buques, que vayan a operar en los distintos puertos y
terminales marítimos de jurisdicción nacional.
II.- DEFINICIONES:
Para los fines de esta Circular, se entenderá lo siguiente:
A.- Por "MARPOL": se entiende el Convenio Internacional para Prevenir la
Contaminación por los Buques, 1973, enmendado por el Protocolo de 1978 y
por las posteriores enmiendas en vigor. Para los fines del presente instrumento
y de acuerdo a las enmiendas ratificadas por Chile, se ha utilizado la edición
refundida del año 2011.
B.- Por “basura”: a toda clase de desechos de alimentos, desechos domésticos y
operacionales, todos los plásticos, residuos de carga, cenizas del incinerador,
aceite de cocina, artes de pesca y cadáveres de animales, resultantes de las
operaciones normales del buque.
ORDINARIO/PERMANENTE
CIRCULAR A-52/001
4
ORIGINAL
C.- Según lo señalado en la ref. g.- se entenderá por “basura orgánica”: a todo
desecho de origen vegetal y animal, destinado a ser eliminado, de naves
provenientes del extranjero o desde puertos nacionales ubicados en áreas bajo
cuarentena interna. Incluye los desechos de origen inorgánico producidos del
normal funcionamiento de las naves y que hayan tenido algún tipo de contacto
con los de origen vegetal y animal.
D.- Por “basuras Inorgánicas”: a todo otro tipo de desechos o residuos de
naturaleza sólida, que no corresponda a lo definido como “basuras orgánicas”.
E.- Por "derrame": cualquier...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba