Circular nº A-53/002 D.G.T.M. Y M.M., 27-01-2015
Fecha de la decisión | 27 Enero 2015 |
Fecha de publicación | 27 Enero 2015 |
Número de circular | A-53/002 |
Emisor | D.G.T.M. Y M.M.,Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante (DIRECTEMAR) |
ORDINARIO/PERMANENTE
CIRCULAR A-53/002
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ORIGINAL
ARMADA DE CHILE
DIRECCIÓN GENERAL DEL TERRITORIO
MARÍTIMO Y DE MARINA MERCANTE
D.G.T.M. Y M.M. ORDINARIO N° 12.600/46 VRS.
APRUEBA CIRCULAR DE LA DIRECCIÓN
GENERAL DEL TERRITORIO MARÍTIMO Y DE
MARINA MERCANTE, ORDINARIO N° A-53/002.
VALPARAÍSO, 27 de Enero de 2015.
VISTO: la facultad que me confiere el Título IX del D.L. N° 2.222, de 1978,
“Ley de Navegación”, lo señalado en el artículo 4° del D.F.L. N° 292, de 1953 que aprueba
la “Ley Orgánica de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante”; el
“Convenio Sobre Cooperación, Preparación y Lucha Contra la Contaminación por
Hidrocarburos” Londres, 30 de noviembre de 1990 (OPRC 90), Convenio Internacional
MARPOL 73/78, edición 2011; el Decreto Supremo (M) N° 1, de 1992, “Reglamento para
el Control de la Contaminación Acuática”; el artículo 345° del D.S. (M.) N° 1.340 bis, de
1941, “Reglamento General de Orden, Seguridad y Disciplina”; la Resolución DGTM. Y
MM. ORDINARIO N° 12.600/168 Vrs., de fecha 02 de marzo de 2007, que aprueba la
Circular de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante N° O-
71/027, de la misma fecha, sobre implementación del Código IGS y sus enmiendas
emitidas por Resolución MEPC.86 (44), aprobada el 13 de marzo de 2000.
R E S U E L V O:
1.-
APRUÉBASE, la siguiente circular que dispone y establece procedimiento
para la confección y presentación de Planes de Emergencia para combatir la
contaminación ante derrames de hidrocarburos y material mínimo de respuesta, para
naves que enarbolen el pabellón chileno.
CIRCULAR D.G.T.M. Y M.M. ORDINARIO N° A-53/002
OBJ.: Dispone y establece el procedimiento para la confección y presentación de Planes
de Emergencia, para combatir la contaminación ante derrames de hidrocarburos y
material mínimo de respuesta, para naves que enarbolen el pabellón chileno.
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ORIGINAL
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I.-
ANTECEDENTES.
Tanto la experiencia internacional como nacional, en lo que respecta a
situaciones de contaminación de las aguas y costas, en mares, ríos y lagos por
incidentes en los que se involucran naves, aconsejan adoptar en el menor tiempo
posible, medidas y estrategias de respuestas adecuadas para atender en forma
oportuna, eficiente y eficaz, un siniestro con consecuencias de derrame de
hidrocarburos al medio ambiente acuático.
El logro de esta necesidad, está directamente vinculada al desarrollo de una
eficiente organización que permita la adopción de rápidas decisiones acorde a las
técnicas aplicables y a la ejecución de operaciones eficaces con los medios
disponibles, todo ello con el fin de proteger la vida humana, el ecosistema y sus
recursos, así como también todas aquellas instalaciones de valor socio-económico
vinculadas a actividades acuáticas.
En el país, la Constitución Política del Estado garantiza en su Artículo 19,
N°8 "el derecho de las personas a vivir en un medio ambiente libre de
contaminación". Asimismo, la Ley de Navegación, aprobada por D.L. N° 2.222 de
1978, dedica su Título IX a la contaminación acuática, estableciendo la prohibición
de contaminar el medio ambiente marino. Esta Ley establece las obligaciones de la
Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante (en adelante la
Dirección General) en la prevención y control de la contaminación marina en Chile;
hace especial énfasis en que será este organismo el encargado de hacer cumplir
los Convenios Internacionales que sobre esta materia haya aprobado y ratificado
Chile.
De igual manera, el Reglamento para el Control de la Contaminación
Acuática, aprobado por D.S.(M) N°1, de 1992, dispone en su Título I, la prohibición
de arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados
residuos, aguas de relaves de minerales u otras materias nocivas o peligrosas en
las aguas jurisdiccionales de la República de Chile y en puertos, ríos y lagos,
entregando a la Autoridad Marítima la atribución de adoptar todas las medidas que
estime procedentes para preservar el medio ambiente marino.
En la Organización Marítima Internacional (OMI), organismo técnico de las
Naciones Unidas dedicado entre otras cosas, a la protección del medio ambiente
marino, se han generado Convenios Internacionales en materia de prevención y
lucha contra la contaminación de las aguas, a los que nuestro país se ha adherido,
y que imponen a los Estados contratantes, la necesidad de implementar planes
para afrontar contingencias de derrames de hidrocarburos y otros contaminantes al
medio acuático, como también la implementación del “Código Internacional de
Gestión de la Seguridad Operacional del Buque y la Prevención de la
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CAMBIO 1
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Contaminación (IGS/ISM) en naves mercantes mayores, que permite operar un
Sistema Integrado de planes de emergencia a bordo para afrontar diversas
emergencias.
Por lo anterior, la presente circular tiene por objeto disponer y establecer el
procedimiento para la confección y presentación de Planes de Emergencia, para
combatir la contaminación ante derrames de hidrocarburos y material mínimo de
respuesta, para naves que enarbolen el pabellón chileno, aplicables a:
A.- Naves sobre 99 Arqueo Bruto.
B.- Naves dedicadas a faenas de transferencia de hidrocarburos y/o sustancias
nocivas.
C.- Naves entre 20 y 99 Arqueo Bruto, que transporten sustancias nocivas líquidas,
hidrocarburos, sus derivados y servicios de retiro de residuos MARPOL 73/78
como carga.
II.-
INSTRUCCIONES Y PROCEDIMIENTOS.
A.-
DEL CONTENIDO:
El proponente, previo a presentar un Plan de Emergencia para aprobación de
la Dirección General, deberá considerar lo siguiente respecto a su contenido:
1.-
La denominación del plan será:
“Plan de Emergencia a bordo en caso de Contaminación del Mar
por Hidrocarburos, sus derivados u otras sustancias nocivas
líquidas”
2.-
Cuando se trate de buques a los que también se aplique la regla 17
del Anexo II del MARPOL, el plan podrá combinarse con el plan de
emergencia de a bordo contra la contaminación del mar y el plan se
llamará “Plan de emergencia a bordo contra la contaminación del mar”.
3.-
El plan original estará redactado en español, que para todos los
efectos legales será la versión oficial. Aquellas naves que realicen
tráfico internacional, además deberán contar con su traducción al
idioma inglés. Lo anterior, sin perjuicio que puedan realizarse
traducciones a otros idiomas.
4.-
Deberá ser un documento sencillo, de fácil comprensión y aplicación.
Se aconseja el uso de organigramas, diagramas de flujo o listas de
comprobaciones que orienten rápidamente sobre las medidas que
haya que adoptar frente a una contingencia, facilitando la toma de
decisiones.
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ORIGINAL
B.-
DE LA PRESENTACIÓN:
1.-
La presentación del plan se hará en una carpeta con sistema de hojas
desmontables, para facilitar su modificación y actualización,
adjuntando además el respaldo magnético de éste, el que quedará
como registro ante la Dirección de Intereses Marítimos y Medio
Ambiente Acuático (en adelante “la Dirección”). Deberá tener
lengüetas (separadores), numeradas o identificadas que permitan una
rápida ubicación de las distintas Secciones y Anexos.
2.-
Las hojas tendrán numeración correlativa por cada cara, y llevarán al
lado el mes y el año de su presentación (Ej. página Nº 5/Agosto 2013).
Cuando se deje una carilla en blanco también se le colocará
numeración, debiendo agregar la siguiente frase en forma oblicua
“PÁGINA EN...
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