Circular nº O-71/033 D.G.T.M. Y M.M., 07-01-2017
Fecha de la decisión | 07 Enero 2017 |
Fecha de publicación | 07 Enero 2017 |
Número de circular | O-71/033 |
Emisor | D.G.T.M. Y M.M.,Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante (DIRECTEMAR) |
ORDINARIA / PERMANENTE
CIRCULAR O-71/033.
ORIGINAL
1
ARMADA DE CHILE
DIRECCIÓN GENERAL DEL TERRITORIO
MARÍTIMO Y DE MARINA MERCANTE
D.G.T.M. Y M.M. ORD. N° 12.600/ 8 VRS.
APRUEBA CIRCULAR DE LA DIRECCIÓN
GENERAL DEL TERRITORIO MARÍTIMO Y
DE
MARINA
MERCANTE,
ORDINARIO
N° O-71/033.
VALPARAÍSO, 07 de Enero de 2017.
VISTO: el D.L. (M) N° 2.222, de fecha 21 de mayo de 1978, Ley de
Navegación, artículos 5 y 31; el D.F.L. N° 292, de fecha 25 de julio de 1953, Ley
Orgánica de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, artículo
3, letras a), d) y h); el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en
el Mar (SOLAS 74); el Convenio sobre el Reglamento Internacional para prevenir los
Abordajes, de 1972 y la Resolución MSC.253(83), de fecha 8 de octubre 2007,
R E S U E L V O:
1.-
APRUÉBASE la siguiente circular que dispone normas específicas
para asegurar que las naves de bandera nacional cumplan con las normas de
funcionamiento de las luces de navegación, los reguladores de las luces de
navegación y el equipo conexo:
CIRCULAR D.G.T.M Y M.M. ORDINARIO N° O-71 /033
OBJ. : DISPONE LA ADOPCIÓN DE LAS NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DE
LAS LUCES DE NAVEGACIÓN, LOS REGULADORES DE LAS LUCES DE
NAVEGACIÓN Y EL EQUIPO CONEXO.
I.- INFORMACIONES.
A.- El Convenio sobre el Reglamento Internacional para prevenir los abordajes
(Reglamento de Abordajes), 1972, en las reglas 21, 23 y 34 b), establece las
prescripciones sobre el uso de las luces de navegación del buque.
B.- El propósito de las luces de navegación es distinguir oportunamente a los
buques y advertir de sus intenciones de maniobra en el mar y el propósito
de los reguladores de las luces de navegación, es poner a disposición del oficial
de guardia, los medios para controlar y supervisar el estado de las luces de
navegación a bordo del buque.
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C.- La finalidad de la presente circular es entregar los criterios que aplicará la
Autoridad Marítima, para asegurar que las luces de navegación, los
reguladores de las luces de navegación y el equipo conexo instalado a contar
del 1 de enero de 2009, se ajusten a las normas de funcionamiento
determinadas en la norma internacional.
D.- Las normas aquí indicadas se aplicarán a todas las naves que enarbolen el
pabellón chileno y a todas aquellas que operen en las aguas de jurisdicción
nacional.
E.- El presente documento establece las prescripciones obligatorias que deberán
cumplir las compañías, armadores, operadores de naves, constructores navales
y astilleros constructores.
II.- INSTRUCCIONES.
La presente Circular entrará en vigencia a contar de la fecha de su publicación.
III.- ANEXO.
NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DE LAS LUCES DE NAVEGACIÓN, LOS
REGULADORES DE LAS LUCES DE NAVEGACIÓN Y EL EQUIPO CONEXO
2.-
ANÓTESE, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial de la
República, extracto de la presente resolución.
(Fdo.)
OTTO MRUGALSKI MEISER
CONTRAALMIRANTE LT
DIRECTOR GENERAL SUBROGANTE
DISTRIBUCIÓN:
1.- D.S. y O.M.
2.- D.I.M. y M.A.A.
3.- DIARIO OFICIAL.
4.- J.DEP. JURÍDICO.
5.- DIV. RGLTOS y PUBLICACIONES.
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A N E X O
NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DE LAS LUCES DE NAVEGACIÓN, LOS
REGULADORES DE LAS LUCES DE NAVEGACIÓN Y EL EQUIPO CONEXO
I.-
Ámbito de aplicación.
Las presentes normas de funcionamiento se aplicarán a las luces de
navegación, los reguladores de las luces de navegación y el equipo conexo que
han de instalarse a bordo de los buques de acuerdo a lo dispuesto en el
Reglamento de Abordajes. Dicho equipo deberá proyectarse, someterse a
ensayos, instalarse y mantenerse de acuerdo a lo dispuesto en las presentes
normas, teniendo en cuenta que el propósito de las luces de navegación es
distinguir a los buques y advertir de sus intenciones en el mar y que el
propósito de los reguladores de las luces de navegación es poner a disposición
del oficial de guardia medios para controlar y supervisar el estado de las luces
de navegación a bordo del buque.
II.-
Aplicación.
Además de las prescripciones generales enunciadas en la resolución de la
Organización Marítima Internacional (OMI), A.694(17) referidas a: las luces de
navegación, los reguladores de las luces de navegación y el equipo
conexo, deberán cumplir las prescripciones de la presente circular.
III.-
Definiciones.
A.-
Equipo conexo: equipo necesario para el funcionamiento de las luces de
navegación y los reguladores de las luces de navegación.
B.-
Convenio sobre el Reglamento de Abordajes: convenio sobre el
Reglamento internacional para prevenir los abordajes, de 1972, incluidos
sus anexos.
C.-
Lámpara: fuente luminosa, incluidas las fuentes incandescentes, los
diodos fotoemisores (LED) y otras fuentes luminosas no incandescentes.
D.-
Eslora: Eslora total.
E.-
Las luces de navegación:
1.- Luces de tope, luces de costado, luces de alcance, luces de
remolque, luces todo horizonte y luces centelleantes, conforme se
definen en la regla 21 del Reglamento de Abordajes.
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2.- La luz amarilla de centelleos todo horizonte, prescrita para los
aerodeslizadores en la regla 23 del Reglamento de Abordajes.
3.- La luz de maniobra estipulada en la regla 34 b) del Reglamento de
Abordajes.
La fuente luminosa incluye las lámparas, sus cajas, lugares de
emplazamiento y los medios para delimitar el ángulo de iluminación.
F.-
Regulador de las luces de navegación: dispositivo que se utiliza para
regular las luces de navegación.
G.-
Convenio SOLAS: Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida
Humana en el Mar, de 1974, enmendado.
IV.-
Luces de navegación.
A.-
Generalidades.
1.- A menos que se indique expresamente lo contrario, las luces de
navegación deben brillar de manera continua y no centellear.
2.- Los cristales de las luces de navegación deben estar hechos de
un material sólido, resistente a la corrosión, que garantice durabilidad
de las propiedades ópticas del cristal.
3.- En los buques cuya eslora no sea inferior a 50 m, las luces de tope,
las luces de costado y las luces de alcance deben duplicarse o
instalarse con lámparas duplicadas.
4.- A fin de evitar defectos en el funcionamiento de las luces de
navegación debido al uso de lámparas inadecuadas, solamente
deben utilizarse las lámparas indicadas por el fabricante para cada luz
de navegación específica.
5.- Se debe llevar a bordo una cantidad suficiente de lámparas de
repuesto de las luces de navegación, teniendo en cuenta la
duplicación de las luces de navegación o de las lámparas, según
proceda.
B.-
Distribución de la intensidad luminosa.
1.- En las direcciones horizontales, en las que la sección 9 del anexo I
del Reglamento de Abordajes prescribe la disminución de la
intensidad luminosa hasta "quedar prácticamente anulada", la
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intensidad luminosa no debe ser superior al 10% de la intensidad
luminosa media dentro del sector prescrito en el caso de los buques
cuya eslora no sea inferior a 12 metros.
2.- Dentro del sector prescrito, para el cual la sección 9 del anexo I
del
Reglamento
de Abordajes prescribe la intensidad luminosa
mínima, la distribución horizontal de la intensidad luminosa debe ser
uniforme, de modo tal que los valores mínimos y máximos de
intensidad luminosa, medidos en candelas, no difieran en más de un
factor de 1,5, a fin de evitar variaciones de la intensidad luminosa que
puedan percibirse como centelleos en el caso de los buques cuya
eslora no sea inferior a 12 metros.
3.- Dentro del sector prescrito, para el cual la sección 10 del anexo I
del Reglamento de Abordajes prescribe la intensidad luminosa
mínima, la distribución vertical de la intensidad luminosa debe ser
uniforme de modo tal que los valores de intensidad luminosa mínimos
y máximos, medidos en candelas, no difieran en más de un factor de
1,5, a fin de evitar variaciones de la intensidad luminosa que puedan
percibirse como centelleos en el caso de los buques cuya eslora no
sea inferior a 12 metros.
C.-
Prescripciones...
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