Circular nº O-75/005 D.G.T.M. Y M.M., 12-09-2022
Fecha de la decisión | 12 Septiembre 2022 |
Fecha de publicación | 12 Septiembre 2022 |
Número de circular | O-75/005 |
Emisor | D.G.T.M. Y M.M.,Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante (DIRECTEMAR) |
ORDINARIO/PERMANENTE
CIRCULAR O-75/005
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ORIGINAL
D.G.T.M. Y M.M. ORDINARIO N° 12600/368 Vrs.
APRUEBA
CIRCULAR DE LA DIRECCIÓN
GENERAL DEL TERRITORIO MARÍTIMO Y DE
MARINA MERCANTE, ORDINARIO N° O-75/005.
VALPARAÍSO, 12 SEPTIEMBRE 2022
VISTO: los artículos 3º y 4º del Decreto con Fuerza de Ley (H.) Nº 292, de
1953, que aprueba la Ley Orgánica de la Dirección General del Territorio Marítimo y de
Marina Mercante; lo dispuesto en el Decreto Ley (M.) Nº 2.222, de 1978, Ley de
Navegación, en su artículo 5º; el Decreto Supremo del Ministerio de Relaciones Exteriores
Nº 219, de fecha 22 de febrero de 2021, que promulga el Código Internacional para los
buques que operen en aguas polares (Código Polar) y las enmiendas a los Convenios
SOLAS, MARPOL y STCW, las Resoluciones OMI MSC. 385(94) y MEPC. 264(68)
mediante las cuales se adopta el Código Polar y las atribuciones contempladas en el
artículo 344° del D.S. (M.) N° 1.340 bis, de fecha 14 de junio de 1941, que aprueba el
Reglamento de Orden, Seguridad y Disciplina en las Naves y Litoral de la República, y
teniendo presente las atribuciones que me confiere la reglamentación vigente,
R E S U E L V O :
1.-
APRUÉBASE, la siguiente circular que establece disposiciones relativas a
la implementación del Código Internacional para los buques que operen en aguas polares
(Código Polar) en las naves de bandera nacional y su control en aguas jurisdiccionales.
CIRCULAR D.G.T.M. Y M.M. ORDINARIO N° O-75/005
OBJ.: Implementa el Código internacional para los buques que operen en aguas polares
(Código Polar) en las naves de bandera nacional y su control en aguas
jurisdiccionales.
I.-
INFORMACIONES:
A.- El Código Internacional para los Buques que operen en aguas polares (Código
Polar), tiene como objeto incrementar la seguridad de las operaciones de los
buques y reducir sus repercusiones en las personas y el medio ambiente en las
aguas polares, remotas, vulnerables y posiblemente inhóspitas.
ORDINARIO/PERMANENTE
CIRCULAR O-75/005
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ORIGINAL
B.- A nivel internacional fue adoptado mediante las Resoluciones MSC. 385 (94),
de 21 de noviembre de 2014, del Comité de Seguridad Marítima y MEPC. 264
(68) de 15 de mayo de 2015, del Comité de Protección del Medio Marino; las
Enmiendas al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en
el Mar, 1974 (Convenio SOLAS), 1974, enmendado; al Convenio Internacional
para prevenir la contaminación por los buques, 1973, modificado por el
Protocolo de 1978 (Convenio MARPOL 73/78) enmendado; al Convenio
Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente
de Mar (Convenio de Formación), adoptadas, respectivamente, por las
siguientes Resoluciones de la OMI: MSC. 386 (94), de 21 de noviembre de
2014, del Comité de Seguridad Marítima; MEPC. 265 (68), de 15 de mayo de
2015, del Comité de Protección del Medio Marino; y MSC. 416 (97) y MSC. 417
(97), ambas de 25 de noviembre de 2016, del Comité de Seguridad Marítima.
C.- En nuestro país, el aludido “Código Polar” fue promulgado mediante Decreto
Supremo N° 219, del Ministerio de Relaciones Exteriores, del 22 de febrero de
2021, junto a las enmiendas a los Convenios SOLAS, MARPOL y STCW.
D.- Cabe indicar que actualmente Chile es parte de los siguientes tratados,
convenios o acuerdos internacionales Antárticos: Tratado Antártico del año
1959, promulgado mediante Decreto Supremo N° 361, del Ministerio de
Relaciones Exteriores, del año 1961; Protocolo de Madrid del año 1991,
promulgado mediante Decreto Supremo N° 396, del Ministerio de Relaciones
Exteriores, del año 1995; Convención para la conservación de los recursos
vivos marinos antárticos de 1980, promulgado mediante Decreto Supremo
N° 662, del Ministerio de Relaciones Exteriores, del año 1981; Acuerdo sobre la
Conservación de Albatros y Petreles, promulgado mediante Decreto Supremo
N° 272, del Ministerio de Relaciones Exteriores, del año 2005, y del Convenio
Sobre Conservación de Focas Antárticas, promulgado mediante Decreto
Supremo N° 191, del Ministerio de Relaciones Exteriores, del año 1980.
II.- ÁMBITO DE APLICACIÓN:
A.- La presente Circular se aplicará a todas las naves que naveguen desde puertos
nacionales hacia aguas antárticas situadas al sur de los 60° de latitud sur, y
que tengan un arqueo bruto igual o mayor a 500.
B.- Además, cabe hacer presente que el Código Polar es una norma adicional, por
lo que toda nave que opere en aguas polares, deberá también cumplir con las
prescripciones de los Convenios SOLAS, MARPOL y la normativa nacional
relativa a la seguridad marítima y prevención de la contaminación.
C.- La presente Circular no será aplicable a las naves pesqueras y deportivas.
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III.- DISPOSICIONES:
A.- GENERALES
1.- El Código Polar tiene como propósito disponer la seguridad de las
operaciones de los buques y la protección del medio ambiente polar,
abordando los riesgos presentes en las aguas polares que otros
instrumentos de la organización no reducen de manera adecuada. Se
compone de dos partes, la parte I-A y I-B sobre medidas de seguridad
para buques que operen en aguas polares y la parte II-A y II-B sobre
medidas de prevención de la contaminación. Para efectos de cumplimiento
del Código Polar, tanto la parte I-A, I-B, II-A y II-B, deberán entenderse como
mandatorias.
2.- Respecto a las prescripciones de la parte II-A y II-B del Código que
hace referencia al Convenio MARPOL, son aplicables a todas las naves
que naveguen en aguas polares.
B.- CERTIFICACIÓN:
1.- Las naves que operen en aguas polares y que les sea aplicable el
Código Polar, deberán contar a bordo con un “Certificado para buque
polar válido’’, otorgado por la Dirección de Seguridad y Operaciones
Marítimas (DIRSOMAR), conforme al modelo del anexo A de la presente
Circular.
2.- Para la emisión del aludido certificado se deberán revisar previamente las
fechas de los reconocimientos e inspecciones que posea la nave (inicial,
intermedio o anual).
3.- Las naves que tengan implementado un Sistema de Gestión de
Seguridad, deberán integrar las prescripciones del Código en dicho
sistema.
C.- RECONOCIMIENTO:
El primer reconocimiento para verificar el cumplimiento del Código Polar y la
presente Circular, independiente de la etapa del ciclo de reconocimiento en
que se encuentre la nave, corresponderá al reconocimiento “ Inicial”, el que
será efectuado por inspectores dependientes de la Autoridad Marítima con la
periodicidad dispuesta en la regla 14, capítulo 1 del Convenio SOLAS.
D.- EVALUACIÓN OPERACIONAL Y MANUAL DE OPERACIONES EN AGUAS
POLARES (Polar Waters Operational Manual (PWOM)).
1.- A fin de establecer los procedimientos o limitaciones operacionales de la
nave, el Armador primero deberá efectuar una evaluación de la misma y
de su equipo, teniendo en cuenta lo siguiente: la gama de condiciones
operacionales y ambientales; los peligros identificados en la sección 3 de
la parte introductoria del “Código”, y los peligros adicionales, en caso de
identificarse.
...
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