Circular nº O-73/006 D.G.T.M. Y M.M., 11-08-2021
Fecha de la decisión | 11 Agosto 2021 |
Fecha de publicación | 11 Agosto 2021 |
Número de circular | O-73/006 |
Emisor | D.G.T.M. Y M.M.,Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante (DIRECTEMAR) |
ORDINARIO/PERMANENTE
CIRCULAR O-73/006
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CAMBIO 1
14 JUL 2022
D.G.T.M. Y M.M. ORDINARIO N° 12600/300 VRS.
ACTUALIZA CIRCULAR DE LA DIRECCIÓN
GENERAL DEL TERRITORIO MARÍTIMO Y DE
MARINA MERCANTE, ORDINARIO N° O-73/006.
VALPARAÍSO, 11 AGOSTO 2021
VISTO: lo señalado en los artículos 3º y 4º del D.F.L. (H.) Nº 292, de
1953, que aprueba la Ley Orgánica de la Dirección General del Territorio Marítimo y de
Marina Mercante; lo dispuesto en el D.L. (M.) Nº 2.222, de 1978, Ley de Navegación en
su artículo 5º; lo dispuesto en la Ley N° 21.408, del 15 de enero de 2022, que modifica
los cuerpos legales que indica en materia de habitabilidad y clasificación de
embarcaciones; lo establecido en el D.S. (M.) Nº 248, de fecha 5 de julio de 2004, que
aprueba el Reglamento sobre reconocimiento de naves y artefactos navales; el artículo
345º del D.S. (M.) Nº 1.340 bis, de 1941, Reglamento General de Orden, Seguridad y
Disciplina en las Naves y Litoral de la República, y teniendo presente las facultades que
me confiere la reglamentación vigente,
R E S U E L V O :
1.-
ACTUALÍZASE la siguiente circular que establece disposiciones para
el otorgamiento de certificados de seguridad y prevención de la contaminación a naves
mayores que enarbolan pabellón nacional, excepto buques pesqueros, bajo la
modalidad del Sistema Armonizado de Reconocimientos y Certificación (SARC).
CIRCULAR D.G.T.M. Y M.M. ORDINARIO N° O-73/006
OBJ.: Establece disposiciones para el otorgamiento de certificados de seguridad y
prevención de la contaminación a naves mayores que enarbolan pabellón
nacional, excepto buques pesqueros, bajo la modalidad del “Sistema
Armonizado de Reconocimientos y Certificación (SARC)”.
I.- INFORMACIONES:
A.- Las funciones encomendadas a la Dirección General del Territorio Marítimo y
de Marina Mercante, se encuentran reguladas en el D.F.L. (H) N° 292, de
1953, que aprueba su estatuto orgánico. Conforme a su artículo 3°, letras a) y
c), corresponde a esta, entre otras: “…a) Velar por la seguridad de la
navegación y por la protección de la vida humana en el mar, controlando el
cumplimiento de disposiciones nacionales e internacionales sobre estas
materias… y, c) Controlar y fiscalizar el material de las naves y artefactos
navales para asegurar su eficiencia y las condiciones de navegabilidad de
ellas;”.
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B.- Por su parte, el artículo 4° de la mencionada Ley Orgánica, prescribe que le
“Corresponderá a la Dirección, además, todas las funciones que le
encomienden otras leyes o reglamentos de la República”.
C.- Asimismo, ha de tenerse presente lo dispuesto en el artículo 5° de D.L. (M.)
N° 2.222, de 1978, Ley de Navegación, el cual establece que “La autoridad
marítima corresponderá a la Dirección y, como tal, aplicará y fiscalizará el
cumplimiento de esta ley, de los convenios internacionales y de las normas
legales o reglamentarias relacionadas con sus funciones, con la preservación
de la ecología en el mar y con la navegación en las aguas sometidas a la
jurisdicción nacional...”
D.- Por su parte, el D.S. (M.) N° 248, del 5 de julio de 2004, que aprobó el
“Reglamento sobre reconocimiento de naves y artefactos navales”, establece
las normas sobre reconocimiento de naves y artefactos navales y de los
certificados que deben otorgarse en cumplimiento de la legislación y
reglamentación nacional, incluyendo los convenios internacionales de los
cuales Chile es parte.
E.- Según lo establecido en el artículo 20° del reglamento indicado en el párrafo
anterior, los métodos y las normas técnicas para llevar a cabo los
reconocimientos e inspecciones que tengan por objeto otorgar, refrendar o
renovar los certificados de seguridad, serán los establecidos en la legislación
y reglamentación nacional, en los Convenios MARPOL y SOLAS, y en los
demás convenios internacionales aplicables sobre la materia, incluyendo sus
disposiciones complementarias, códigos, resoluciones, y directrices
aprobadas por la Organización Marítima Internacional, las que constituirán
normativa complementaria de las disposiciones de la presente circular.
F.- Ahora bien, el artículo 23° indica que, en todos los certificados, salvo que
tengan el carácter de indefinidos, se hará constar su plazo máximo de validez,
transcurrido el cual se deberá proceder a la renovación o refrendo de los
mismos. Dicho plazo se establecerá de conformidad con lo dispuesto en la
legislación y reglamentación nacional, incluidos los convenios internacionales
vigentes en el país.
G.- La Organización Marítima Internacional (OMI) ha adoptado un Sistema
Armonizado de Reconocimientos y Certificación (SARC), con características
especiales que permite una adecuada gestión y planificación de las
inspecciones por parte de los armadores, así como garantizar la ejecución de
los reconocimientos pertinentes, previo a la certificación de la nave de
acuerdo con lo establecido en los distintos instrumentos de la OMI.
H.- Asimismo, la OMI pone a disposición de los Estados miembros, directrices
para la ejecución de los distintos tipos de reconocimientos asociados al
SARC, los que son actualizados periódicamente de acuerdo con las
enmiendas de que son objeto los distintos instrumentos asociados.
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I.- El Sistema Armonizado de Reconocimientos y Certificación (SARC),
constituye la referencia técnica complementaria sobre la cual el Estado de
Abanderamiento certifica el cumplimiento de la normativa nacional e
internacional vigente aplicable a cada nave según su tipo, tamaño y
modalidad de tráfico.
II.- ÁMBITO DE APLICACIÓN:
A.- La presente circular es aplicable a todas las naves y artefactos navales
mayores de bandera nacional.
B.- Se excluye a las naves mayores de pesca de bandera nacional.
III.- INSTRUCCIONES GENERALES:
A.- Los reconocimientos y certificación de las naves y artefactos navales mayores
de bandera nacional deberán llevarse a efecto considerando lo dispuesto en
las “Directrices para efectuar reconocimientos en conformidad con el Sistema
Armonizado de Reconocimientos y Certificación (SARC)”, de la Organización
Marítima Internacional (OMI), detalladas en el anexo “A” de la presente
circular marítima.
B.- El cumplimiento de las exigencias específicas de los instrumentos
internacionales a las naves y artefactos navales de bandera nacional, deberá
ser supervisado durante los respectivos reconocimientos teniendo presente el
ámbito de aplicación de cada uno de dichos instrumentos, en relación con el
tipo de nave o artefacto naval, su tamaño y modalidad de tráfico, si
corresponde.
C.- El anexo “A” de la presente circular, deberá ser actualizado periódicamente de
acuerdo a la última versión vigente de las “Directrices para efectuar
reconocimientos en conformidad con el Sistema Armonizado de
Reconocimientos y Certificación (SARC)”, emitidas por la OMI.
IV.- EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS:
A.- GENERALIDADES:
1.- A las naves mayores de bandera nacional, cuando soliciten por primera
vez un reconocimiento, se les otorgarán los certificados asociados a los
convenios y códigos internacionales que se encuentren incluidos como
instrumentos pertinentes en las directrices SARC vigentes emitidas por la
OMI, según la tabla resumen especificada en el anexo “C”. De igual
manera, dichos certificados deberán ser renovados, cuando así
corresponda, en el plazo establecido en el convenio o código internacional
específico que lo origina.
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