Circular N° 1198 - Normativa - VLEX 698360397

Circular N° 1198

Fecha31 Enero 2002
EmisorSuperintendencia de Pensiones
CIRCULAR N° 1198
VISTOS: Las facultades que confiere la Ley a esta Superintendencia, se imparten las
siguientes instrucciones de cumplimiento obligatorio para todas las
Administradoras de Fondos de Pensiones.
REF: ESTABLECE NORMAS PARA EL AHORRO PREVISIONAL
VOLUNTARIO, EN CONFORMIDAD A LAS MODIFICACIONES
INTRODUCIDAS AL DECRETO LEY N° 3.500, DE 1980, POR LA LEY
N° 19.768.
2
ÍNDICE
I. GENERALIDADES ..............................................................................................................3
II. SELECCIÓN DE ALTERNATIVAS DE AHORRO PREVISIONAL
VOLUNTARIO......................................................................................................................3
III. CUENTAS PERSONALES Y REGISTRO DE AHORRO PREVISIONAL
VOLUNTARIO......................................................................................................................5
IV. ARCHIVO DE AHORRO PREVISIONAL VOLUNTARIO ...........................................9
V. RECAUDACIÓN Y TRANSFERENCIAS DE AHORRO PREVISIONAL
VOLUNTARIO....................................................................................................................11
VI. TRASPASOS DE SALDOS DE AHORRO PREVISIONAL VOLUNTARIO .............13
VII. ACTUALIZACIÓN.............................................................................................................15
VIII. COMISIONES .....................................................................................................................16
IX. RETIRO DE FONDOS .......................................................................................................21
X. CARTOLA ...........................................................................................................................22
XI. MODIFICACIONES A LA NORMATIVA......................................................................23
XII. NORMAS TRANSITORIAS ..............................................................................................30
XIII. VIGENCIA...........................................................................................................................31
ANEXOS...........................................................................................................................................32
ANEXO N° 1 ORDEN DE TRASPASO IRREVOCABLE .........................................................33
ANEXO N° 2 CARTOLAS .............................................................................................................36
ANEXO N° 3 PLAN ÚNICO DE CUENTAS DE LOS FONDOS DE PENSIONES TIPO
1 Y TIPO 2............................................................................................................................46
ANEXO N° 4 MANUAL DE CUENTAS DEL FONDO DE PENSIONES TIPO 1 ................54
ANEXO N° 5 MANUAL DE CUENTAS DEL FONDO DE PENSIONES TIPO 2 ..............183
3
I. GENERALIDADES
1. Para administrar los recursos correspondientes a cotizaciones voluntarias, depósitos
convenidos y depósitos de ahorro previsional voluntario, las Administradoras de
Fondos de Pensiones deberán cumplir con lo establecido en la Circular Conjunta N°
1194, de fecha 24/01/2002 y, complementariamente con lo instruido en la presente
Circular.
2. Los traspasos de cuentas personales entre Administradoras de Fondos de Pensiones y
los cambios de Fondos en las mismas, seguirán afectos a las instrucciones contenidas
en las normas vigentes.
3. Los traspasos de recursos hacia otro Fondo de Pensiones dentro de una misma AFP,
hacia otras AFP y/o Instituciones Autorizadas, que se refieran exclusivamente a
cotizaciones voluntarias y depósitos convenidos, deberán ceñirse a las instrucciones
que se imparten en la presente circular.
4. Los registros individuales que se definen en la presente circular para las cotizaciones
voluntarias y depósitos convenidos, tendrán las mismas características y tratamiento
que se establece en la normativa vigente, para la administración de las cuentas
personales.
5. La suscripción del formulario Selección de Alternativas de Ahorro Previsional Ley
N° 19.768 para depósitos convenidos, por parte de trabajadores afiliados al Sistema
de Pensiones regido por el D.L. N° 3.500, de 1980, deberá realizarse conjuntamente
con la suscripción del formulario Convenio de Depósitos Convenidos que se
establece en la normativa vigente, el que deberá ser visado por la administradora que
el afiliado seleccione.
II. SELECCIÓN DE ALTERNATIVAS DE AHORRO PREVISIONAL
VOLUNTARIO
1. El formulario Selección de Alternativas de Ahorro Previsional Ley N° 19.768 que
suscriban los trabajadores en una Administradora de Fondos de Pensiones para
traspasar saldos desde otras AFP, tendrá el carácter de Irrevocable. En la sección
destinada a la identificación, características y condiciones de la alternativa de
ahorro seleccionada, deberá informarse el período durante el cual el trabajador ha
optado por efectuar cotizaciones voluntarias y/o depósitos convenidos a través de
su empleador (mes de inicio y de término o si se trata de plazo indefinido).
Circular N° 1198 (31/01/2002)

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