Circular N° 1183 - Normativa - VLEX 698357161

Circular N° 1183

Fecha12 Octubre 2001
EmisorSuperintendencia de Pensiones
CIRCULAR N° 1183
VISTOS: Las facultades que confiere la Ley a esta Superintendencia, se imparten las siguientes
instrucciones de cumplimiento obligatorio para todas las Administradoras de Fondos
de Pensiones.
REF.: MODIFICA CIRCULAR Nº1123 SOBRE ESTADÍSTICA DE AFILIADOS
PENSIONADOS Y DE BONOS DE RECONOCIMIENTO.
1. Sustitúyanse las Especificaciones Técnicas consignadas en los Anexos 1, 2, 3 y 4, de la
Circular Nº 1123, por las que se adjunta a la presente Circular.
2. Sustitúyase en el primer párrafo del número 12 del capítulo I, las expresiones 12 meses y t-
12 por 24 meses y t-24 respectivamente, y en el segundo párrafo t-11 por t-23.
3. Sustitúyase el Nº 2, letra A del capítulo II, por el siguiente:
“2. La información referida a pensiones pagadas, y otros beneficios pagados
corresponderá al mes anterior al del envío, y se informará en el tipo de fondo en que
se encuentre el pensionado en dicho mes. ”
4. Sustitúyanse el primer y segundo párrafo del número 1, letra B del capítulo II, por los
siguientes:
Corresponderá informar el número y monto promedio, expresado en U.F., de
pensiones brutas pagadas en régimen en el mes, excluidos los pagos retroactivos,
distribuidas por modalidad de pensión, sexo del causante y tipo de pensión.
Se deberá considerar a todos aquellos beneficiarios de pensión para los cuales la
Administradora efectuó pagos de pensiones en el mes, incluidas aquellas con
garantía estatal. ”
5. Reemplázase en el párrafo cuarto, del número 1, letra B del capítulo II, la oración “ del
artículo 68”, por “de la vejez anticipada”.
6. Sustitúyase la letra a. del número 1, letra B del capítulo II por la siguiente:
“ a. Modalidad de Pensión
Deberá distinguirse entre pensiones bajo la modalidad de "Retiro Programado",
"Renta Temporal", “Renta Vitalicia” y aquéllas "Cubiertas por el Seguro", de
acuerdo a las normas vigentes hasta el 1ero. de enero de 1988, en la cual sólo pueden
existir pagos en régimen en pensión de invalidez total y pensiones de sobrevivencia.
7. Sustitúyase en la letra i. del número 1, de la letra B del capítulo II, la expresión “ madres de
hijos naturales”, por madres de hijos de filiación no matrimonial ”.
8. Sustitúyase el número 3, de la letra B del capítulo II, por el siguiente:
3. NÚMERO DE SELECCIONES DE MODALIDAD DE PENSIÓN SUSCRITAS
SEGÚN MODALIDAD Y TIPO DE PENSIÓN.
Se informará el número de selecciones de modalidad de pensión suscritas en el mes,
distribuidas por modalidad (retiro programado, renta temporal con renta vitalicia
diferida y renta vitalicia inmediata) y tipo de pensión (vejez edad, vejez anticipada,
invalidez parcial definitiva, invalidez total definitiva y sobrevivencia).”
9. Sustitúyase el número 4, de la letra B del capítulo II, por el siguiente:
“ 4. NÚMERO DE DECISIONES DE CAMBIO DE MODALIDAD DE PENSIÓN
SUSCRITAS SEGÚN TIPO DE PENSIÓN Y TIEMPO DE PERMANENCIA.
Se informará el número de decisiones de cambio de modalidad de pensión suscritas
en el mes, distribuidas por tipo de pensión (vejez edad, vejez anticipada, invalidez
parcial definitiva, invalidez total definitiva y sobrevivencia) y tiempo de
permanencia en retiro programado, contado desde la selección de la modalidad de
pensión hasta la suscripción de la decisión de cambio, expresado en meses con un
decimal. ”

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