Circular N° 1174 - Normativa - VLEX 698360097

Circular N° 1174

Fecha07 Agosto 2001
EmisorSuperintendencia de Pensiones
CIRCULAR N° 1174
VISTOS: Las facultades que confiere la Ley a esta Superintendencia, se imparten las
siguientes instrucciones de cumplimiento obligatorio, para todas las Administradoras de Fondos
de Pensiones.
REF.: INVERSIONES DEL FONDO DE PENSIONES Y DEL ENCAJE:
MODIFICA CIRCULAR N° 621 DE FECHA 23 DE ENERO DE 1990, DE
ESTA SUPERINTENDENCIA.
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Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones
1
INTRODUCCIÓN.
La presente Circular actualiza la Circular N° 621, referida a las inversiones de los
Fondos de Pensiones, incorporando las modificaciones introducidas al D.L 3.500 de 1980
por la Ley N° 19.641 publicada en el Diario Oficial con fecha 28 de octubre de 1999 que
creó un segundo Fondo de Pensiones y por la Ley N° 19.705, publicada en el Diario
Oficial con fecha 20 de diciembre de 2000, sobre regulación de ofertas publicas de
acciones (OPAS).
En tal sentido las principales modificaciones dicen relación con:
1. Incorporación de límites de inversión de los fondos de Pensiones Tipo 2 y fondos
conjuntos. Adicionalmente, se indican los límites transitorios para el Fondo Tipo 2.
2. Se eliminan los límites de inversión indirecta en acciones a través de fondos de inversión.
3. Incorporación de la autorización a los Fondos de Pensiones a participar en ofertas
públicas de acciones (OPAS).
4. Eliminación de las restricciones de plazo para la adquisición, venta o cesión de los
efectos de comercio.
5. Eliminación de la discriminación entre fondos de inversión mobiliarios, inmobiliarios,
desarrollo de empresas, securitizados e internacional, ajustando los límites de inversión y
las metodologías de valorización a un solo tipo de fondo de inversión.
6. Se elimina el concepto de persona con interés para efectos de los límites de inversión en
fondos de inversión.
7. Se autorizan nuevos mecanismos de negociación de instrumentos de deuda para los
Fondos de Pensiones: Telerenta y Remate Holandés de la Bolsa de Comercio de Santiago
y Rueda de Renta Fija e Intermediación Financiera de la Bolsa Electrónica de Chile.
8. Incorporación de los fondos mutuos nacionales, como instrumentos elegibles para los
Fondos de Pensiones. En este caso, se incorporan los límites de inversión y se define la
de valoración. Las cuotas de fondos mutuos nacionales se valorarán al valor de cierre de
éstas obtenido de las bases de Bloomberg y Reuter.
9. Se incorpora como instrumento de libre disponibilidad las cuotas de fondos mutuos y
fondos de inversión extranjeros registrados en la SVS o en la Bolsa Internacional.
Anteriormente, sólo se permitían acciones.
10. Incorporación de la metodología de valorización de los instrumentos de deuda de los
Fondos de Pensiones en base devengado, sólo para efectos informativos.
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Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones
2
I. Reemplázanse las normas contenidas en las letras A., B., C. y D. por las siguientes:
A. INVERSIONES
A.1 DEL FONDO DE PENSIONES
1. Las inversiones que se efectúan con recursos de un Fondo de Pensiones tendrán como
únicos objetivos la obtención de una adecuada rentabilidad y seguridad. Todo otro
objetivo que se pretenda dar a tales inversiones se considerará contrario a los intereses
de los afiliados y constituirán un incumplimiento grave a las obligaciones de las
Administradoras.
Los recursos del Fondo de Pensiones, sin perjuicio de los depósitos en cuentas corrientes
Banco recaudaciones, Banco inversiones nacionales y Banco inversiones extranjeras,
deberán ser invertidos en la adquisición de:
a. Títulos emitidos por la Tesorería General de la República o por el Banco Central
de Chile; letras de crédito emitidas por los Servicios Regionales y Metropolitano
de Vivienda y Urbanización; Bonos de Reconocimiento emitidos por el Instituto
de Normalización Previsional u otras Instituciones de Previsión y otros títulos
emitidos o garantizados por el Estado de Chile;
b. Depósitos a plazo; bonos, y otros títulos representativos de captaciones, emitidos
por instituciones financieras;
c. Títulos garantizados por instituciones financieras;
d. Letras de crédito emitidas por instituciones financieras;
e. Bonos de empresas públicas y privadas;
f. Bonos de empresas públicas y privadas canjeables por acciones, a que se refiere
g. Acciones de sociedades anónimas abiertas;
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Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones

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