Circular N° 1163 - Normativa - VLEX 698357029

Circular N° 1163

Fecha29 Marzo 2001
EmisorSuperintendencia de Pensiones
CIRCULAR N° 1163
VISTOS: Las facultades que confiere la Ley a esta Superintendencia, se imparten las
siguientes instrucciones de cumplimiento obligatorio para todas las Administradoras
de Fondos de Pensiones.
REF: LIMITES DE INVERSION DE LOS FONDOS DE PENSIONES EN
INSTRUMENTOS EMITIDOS POR INSTITUCIONES FINANCIERAS,
EMPRESAS Y FONDOS DE INVERSION: DEROGA CIRCULAR N° 1148 DEL
30 DE NOVIEMBRE DE 2000.
I. La presente Circular consta de 16 anexos, que señalan lo siguiente:
Anexo N° 1:
El valor del patrimonio de cada una de las instituciones financieras.
Anexo N° 2:
El valor del patrimonio de cada una de las empresas emisoras de bonos y efectos de
comercio cuyo giro es la realización de operaciones de leasing.
Anexo N° 3:
Las empresas cuyo endeudamiento es superior a cinco veces el valor de su
patrimonio.
Anexo N° 4:
El valor del activo contable depurado de las empresas emisoras de bonos y efectos
de comercio clasificados.
Anexo N° 5:
El valor del activo contable neto consolidado de las empresas emisoras de bonos y
efectos de comercio clasificados.
Anexo N° 6:
Los emisores de título de deuda: Empresas matrices y filiales.
SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS
DE FONDOS DE PENSIONES 2
Anexo N° 7:
Las series correspondientes a los bonos y efectos de comercio clasificados, para
efectos de diversificación.
Anexo N° 8:
El número de acciones suscritas y factores de concentración, de activo contable
depurado y de liquidez de las empresas en las que está autorizada la inversión de los
recursos de los Fondos de Pensiones, aprobadas por la Comisión Clasificadora de
Riesgo.
Anexo N° 9:
El número de acciones suscritas de las empresas nacionales y extranjeras en las que
está autorizada la inversión de los recursos de los Fondos de Pensiones que no
requieren de la aprobación de la Comisión Clasificadora de Riesgo.
Anexo N° 10:
El número de cuotas suscritas, número de cuotas con compromiso de suscripción,
factor de diversificación y porcentaje invertido en instrumentos extranjeros
indicados en el Artículo 5° de la Ley N° 18.815, de los fondos de inversión, en los
que está autorizada la inversión de los recursos de los Fondos de Pensiones.
Anexo N° 11:
La inversión indirecta en acciones.
Anexo N° 12:
Número de cuotas suscritas de los fondos mutuos nacionales y porcentaje invertido
en instrumentos extranjeros indicados en el Artículo 13 del D.L. N° 1.328, en los
que está autorizada la inversión de los recursos de los Fondos de Pensiones.
Anexo N° 13:
Monto de las operaciones de contratos vigentes en los mercados secundarios
formales nacionales.
Anexo N° 14:
Empresas emisoras de bonos y efectos de comercio con menos de tres años de
operación.
Anexo N° 15:
Nómina de grupos empresariales.
Anexo N° 16:
Número de cuotas suscritas de los fondos mutuos y de los fondos de inversión
extranjeros, en los que está autorizada la inversión de los recursos de los Fondos de
Pensiones, que no requieren la aprobación de la Comisión Clasificadora de Riesgo.
SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS
DE FONDOS DE PENSIONES 3
a) Los Anexos a que se refiere el número I anterior, sustituyen los consignados en
la Circular N° 1148 de esta Superintendencia y deberá utilizarse para calcular
los límites de inversión de los Fondos de Pensiones.
b) Con esta fecha, se remiten a las Administradoras de Fondos de Pensiones, vía
transmisión electrónica, la información contenida en los Anexos que se
reemplazan.
II.
III. Los límites de inversión para el Fondo de Pensiones, que se determinan sobre la
base de los nuevos antecedentes contenidos en esta Circular, comenzarán a regir el
tercer día hábil siguiente a la fecha de esta Circular, con excepción de la
información contenida en los Anexos N° 9 y N° 16, que entrarán en vigencia en la
fecha de su dictación.
IV. Derógase la Circular N° 1148 de fecha 30 de Noviembre de 2000.
ALEJANDRO FERREIRO YAZIGI
Superintendente de A.F.P.
SANTIAGO, 29 de MARZO de 2001

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