Circular N° 1155 - Normativa - VLEX 698361937

Circular N° 1155

Fecha25 Enero 2001
EmisorSuperintendencia de Pensiones
1
CIRCULAR N° 1155
VISTOS: Las facultades que confiere la Ley a esta Superintendencia, se imparten las
siguientes instrucciones de cumplimiento obligatorio para todas las
Administradoras de Fondos de Pensiones.
REF.: INFORMES DIARIOS QUE DEBEN PRESENTAR LAS
ADMINISTRADORAS: MODIFICA CIRCULAR N° 1070.
2
INTRODUCCIÓN
La presente Circular tiene por objeto modificar la Circular N° 1.070, sobre Informes
Diarios que deben presentar las Administradoras, incorporando las modificaciones
introducidas al D.L 3.500 de 1980 por la Ley N° 19.705, publicada en el Diario Oficial
con fecha 20 de Diciembre de 2000, referida a las Ofertas Públicas de Adquisición de
Acciones (OPA).
Asimismo, se modifica la serie actual de los instrumentos financieros por el nemotécnico
correspondiente para los tipos de instrumentos acciones, cuotas de fondos de inversión,
bonos de empresas, efectos de comercio, PRC y letras hipotecarias.
1. Modificase el párrafo número 3 del Capitulo II, INSTRUCCIONES GENERALES, por el
siguiente:
3. Los Informes Diarios y sus correspondientes transmisiones de datos que deben
enviar las Administradoras a esta Superintendencia, deberán recibirse antes de
las 17:30 horas del día hábil siguiente a la fecha del Informe. Los Informes
Diarios deberán ser entregados en la Oficina de Partes. En el evento que no se
pudiera cumplir con esta exigencia, la Administradora deberá enviar a más
tardar antes de las 10.00 horas del día hábil siguiente una carta suscrita por el
Gerente General, en la cual se explique claramente la causa de la infracción y
señale las medidas administrativas que se tomarán para evitar la repetición del
hecho.
Sin perjuicio de los anterior, el Informe Diario a través de medios escritos que
corresponda entregar los días viernes de cada semana podrán ser remitidos a
este Organismo Fiscalizador a más tardar a las 10:00 horas del día hábil
siguiente.
2 Modificaciones al Capítulo III, INSTRUCCIONES PARA LLENAR LOS
FORMULARIOS DEL INFORME DIARIO.
2.1 En el ítem 1.2, DETERMINACIÓN DEL VALOR DEL PATRIMONIO DEL
FONDO DE PENSIONES, modifícase el código 291.60.15.50 Inversiones en el
extranjero, por el siguiente:
291.60.15.50 Inversiones en el extranjero
Corresponde al valor de las inversiones mantenidas por el
Fondo de Pensiones en emisores extranjeros a la fecha del
Informe, incluyendo el valor invertido en el extranjero a través
de fondos de inversión y fondos mutuos nacionales. Se deberá
deducir el valor del exceso de inversión a esa fecha en el
evento que exista dicho exceso.
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Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones
3
2.2 Modificaciones al ítem 1.6, REQUERIMIENTOS DE CUSTODIA, CORTE DE
CUPÓN Y DIVIDENDOS.
2.2.1 Sustitúyese el actual título de este ítem por el siguiente: 1.6
REQUERIMIENTOS DE CUSTODIA, CORTE DE CUPÓN,
DIVIDENDOS y REMESAS
2.2.2 Modifícase el contenido de los códigos 691.41.20, 691.42.10 y
691.42.20, por los siguientes:
691.41.20 Dividendos Extranjeros
Corresponde al monto en pesos recibido en el día del Informe
por concepto de dividendos de acciones, cuotas de fondos de
inversión y cuotas de fondos mutuos extranjeros,
pertenecientes a la cartera de inversiones del Fondo de
Pensiones.
691.42.10 Remesas hacia el exterior
Corresponde al monto en pesos por concepto de remesas de
divisas hacia el exterior, depositadas en las cuentas corrientes
de inversión extranjera, el día del Informe. Este valor debe
corresponder al producto entre el monto de las divisas,
expresas en una moneda extranjera y el valor del dólar
observado o de la moneda extranjera que corresponda, del día
del Informe. Se deberán incluir el monto de las remesas
generadas por la extinción de un contrato forward nacional de
compra cuya modalidad de liquidación sea por la recepción
física de divisas, contra el egreso equivalente en pesos.
691.42.20 Retorno de divisas
Corresponde al monto en pesos retornados desde el exterior,
egresado desde las cuentas corrientes Banco Inversiones
Extranjeras, el día del Informe. Este valor debe corresponder
al producto entre el monto del retorno de divisas, expresadas
en una moneda extranjera, y el valor del dólar observado o de
la moneda extranjera correspondiente, al día del Informe. Se
deberá incluir el monto de los retornos generados por la
extinción de un contrato forward nacional de venta, cuya
modalidad de liquidación sea por entrega física de divisas,
contra el ingreso equivalente en pesos.
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Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones

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