Circular N° 1148 - Normativa - VLEX 698356701

Circular N° 1148

Fecha30 Noviembre 2000
EmisorSuperintendencia de Pensiones
CIRCULAR N° 1148
VISTOS: Las facultades que confiere la Ley a esta Superintendencia, se imparten las
siguientes instrucciones de cumplimiento obligatorio para todas las Administradoras
de Fondos de Pensiones.
REF: LIMITES DE INVERSION DE LOS FONDOS DE PENSIONES EN
INSTRUMENTOS EMITIDOS POR INSTITUCIONES FINANCIERAS,
EMPRESAS Y FONDOS DE INVERSION: DEROGA CIRCULAR N° 1137
DEL 21 DE AGOSTO DEL 2000.
I. La presente Circular consta de 16 anexos, que señalan lo siguiente:
Anexo N° 1:
El valor del patrimonio de cada una de las instituciones financieras.
Anexo N° 2:
El valor del patrimonio de cada una de las empresas emisoras de bonos y efectos de
comercio cuyo giro es la realización de operaciones de leasing al 30 de Noviembre
del 2000.
Anexo N° 3:
Las empresas cuyo endeudamiento es superior a cinco veces el valor de su
patrimonio al 30 de Noviembre del 2000.
Anexo N° 4:
El valor del activo contable depurado de las empresas emisoras de bonos y efectos
de comercio clasificados al 30 de Noviembre del 2000.
Anexo N° 5:
El valor del activo contable neto consolidado de las empresas emisoras de bonos y
efectos de comercio clasificados al 30 de Noviembre del 2000.
Anexo N° 6:
Los emisores de título de deuda: Empresas matrices y filiales.
SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS
DE FONDOS DE PENSIONES 2
Anexo N° 7:
Las series correspondientes a los bonos y efectos de comercio clasificados, para
efectos de diversificación.
Anexo N° 8:
El número de acciones suscritas de las empresas en las que está autorizada la
inversión de los recursos de los Fondos de Pensiones, aprobadas por la Comisión
Clasificadora de Riesgo, al 30 de Noviembre del 2000.
Anexo N° 9:
El número de acciones suscritas de las empresas en las que está autorizada la
inversión de los recursos de los Fondos de Pensiones, que no requieren de la
aprobación de la Comisión Clasificadora de Riesgo, al 30 de Noviembre del 2000.
Anexo N° 10:
El número de cuotas suscritas y con compromiso de suscripción de los Fondos de
Inversión, en los que está autorizada la inversión de los recursos de los Fondos de
Pensiones, al 30 de Noviembre del 2000.
Anexo N° 11:
Factores de concentración, de activo contable depurado y de liquidez de las
empresas en las cuales está autorizada la inversión en acciones con los recursos de
los Fondos de Pensiones, al 30 de Noviembre del 2000.
Anexo N° 12:
La inversión indirecta en acciones, al 30 de Noviembre del 2000.
Anexo N° 13:
Factor de diversificación de los Fondos de Inversión al 30 de Noviembre del 2000.
Anexo N° 14:
Monto de las operaciones de contratos vigentes en los mercados secundarios
formales nacionales.
Anexo N° 15:
Empresas emisoras de bonos y efectos de comercio con menos de tres años de
operación.
Anexo N° 16:
Nómina de grupos empresariales.
a) Los Anexos a que se refiere el número I anterior, sustituyen los consignados en
la Circular N° 1137 de esta Superintendencia y deberá utilizarse para calcular
los límites de inversión de los Fondos de Pensiones.
II.
SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS
DE FONDOS DE PENSIONES 3
b) Con esta fecha, se remiten a las Administradoras de Fondos de Pensiones, vía
transmisión electrónica, la información contenida en los Anexos que se
reemplazan.
III. Los límites de inversión para el Fondo de Pensiones, que se determinan sobre la
base de los nuevos antecedentes contenidos en esta Circular, comenzarán a regir el
tercer día hábil siguiente a la fecha de esta Circular, con excepción de la
información contenida en el Anexo N° 9, que entrará en vigencia en la fecha de su
dictación.
IV. Derógase la Circular N° 1137 de fecha 21 de Agosto del 2000.
ALEJANDRO FERREIRO YAZIGI
Superintendente de A.F.P.
SANTIAGO, 30 de NOVIEMBRE de 2000.

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