Circular Nº 114 de Superintendencia de Casinos de Juego - Normativa - VLEX 909212032

Circular Nº 114 de Superintendencia de Casinos de Juego

Número de circular114
Número de expedienteExp-16665-2020
Fecha01 Septiembre 2020
página 1
Exp-16665-2020
IMPARTE INSTRUCCIONES RELATIVAS A
LA FORMULACIÓN DE SOLICITUDES DE
AUTORIZACIÓN DE TRANSFERENCIAS DE
ACCIONES, MODIFICACIONES DE CAPITAL,
DE LOS ESTATUTOS, DIVISIONES Y
FUSIONES DE LA SOCIEDAD OPERADORA
O DE SU ESTRUCTURA SOCIETARIA.
VISTOS
Lo dispuesto en la Ley N°19.995, sobre Bases
Generales para la Autorización, Funcionamiento y Fiscalización de Casinos de Juego; en la
Ley N°19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los
actos de la administración del Estado; en el Decreto N°1.722, de 2015, que aprueba el
Reglamento para la Tramitación y Otorgamiento de Permisos de Operación de Casinos de
Juego; en el Decreto N°287, de septiembre de 2016, que establece el Reglamento de
Funcionamiento y Fiscalización de Casinos de Juego; en el Decreto N°32, de 2017, del
Ministerio de Hacienda y en el Oficio Ordinario N°394, de 2020, del Ministerio de Hacienda
que “Informa renovación de alto directivo público en el cargo de Superintendenta; en la
Circular Informativa N°23, de septiembre de 2005, que instruye sobre la exigencia legal de
autorización previa de la Superintendencia de Casinos de Juego para la transferencia de
acciones de sociedades operadoras y para la modificación de estatutos de las mismas y
establece procedimientos respectivos; en la Resolución N°7, de 2019, de la Contraloría
General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón;
y,
CONSIDERANDO
1. Que, de conformidad al inciso final de la letra
a) del artículo 13 del Decreto Supremo N°1.722, que Aprueba Reglamento para la
Tramitación y Otorgamiento de Permisos de Operación de Casinos de Juego y deroga
expresamente el Decreto Supremo N°211, del Ministerio de Hacienda, de 2005, esta
Superintendencia de Casinos de Juego (SCJ) efectúa de manera previa al otorgamiento de
un permiso de operación una investigación de antecedentes de los accionistas de las
sociedades postulantes, sean personas jurídicas o naturales que integran el diagrama de
estructura societaria de la postulante y que poseen el 5% o más de su propiedad
consolidada, como asimismo de las personas naturales y jurídicas que ostentan la calidad
de controlador de la sociedad postulante, en los términos establecidos para ello en el
artículo 97 la Ley N°18.045 de Mercado de Valores, incluidos en ambos casos, los
inversionistas institucionales en conformidad a lo establecido en el artículo 4 bis letra e) del
referido cuerpo legal.
2. Que, el artículo 21 bis de la Ley N°19.995
menciona como únicas causales para que la sociedad solicitante no continúe con la etapa
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de evaluación, junto con el incumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos
17, 18 y 20, que esta o sus accionistas se encuentren:
a) En estado de insolvencia;
b) Haber sido, en los últimos quince años, director, gerente o accionista en una sociedad
operadora a la cual se haya revocado su permiso de operación;
c) Haber aportado a la Superintendencia información falsa, incompleta, inconsistente,
adulterada o manifiestamente errónea respecto de sus antecedentes;
d) No haber acompañado los antecedentes requeridos por la Superintendencia para llevar
a cabo la evaluación en tiempo y forma;
e) Ser socio o administrador de empresas o sociedades que mantengan deudas impagas
con el Fisco, cuyo plazo para el pago se encuentre vencido;
f) Haber sido sancionado administrativamente, mediante resolución firme, por tres o más
infracciones graves en los últimos cinco años por incumplimiento de las normas que
regulan la actividad de los casinos;
g) Haber sido sancionada la persona jurídica, por alguno de los delitos contemplados en la
Ley Nº20.393; o los accionistas personas naturales en virtud de lo dispuesto en los
artículos 27 o 28 de la Ley Nº19.913, en la Ley N°18.314 o en los artículos 250 y 251 bis
del Código Penal.
Finalmente, el referido artículo 21 bis de la Ley
N° 19.995 agrega que esta última causal también se configurará en aquellos casos en que
los accionistas, sean personas jurídicas o naturales, hayan sido condenados por delitos
equivalentes en el extranjero.
3. Que, por su parte el artículo 13 del Decreto
N°1.722, relativo al contenido de la oferta técnica, señala los antecedentes que deben ser
acompañados respecto de la sociedad postulante, como de las entidades personas
jurídicas y personas naturales, que integran el diagrama de estructura societaria de la
postulante que poseen el 5% o más de su propiedad consolidada y, asimismo, aquellos
relativos a las personas naturales y jurídicas, que ostenten la calidad de controlador de la
postulante, en los términos establecidos para ello en el artículo 97 la Ley N°18.045 de
Mercado de Valores, incluidos en ambos casos los inversionistas institucionales en
conformidad a lo establecido en el artículo 4 bis letra e) del referido cuerpo legal.
4. Que, debido a lo dispuesto en el artículo 18
inciso final de la Ley N°19.995, las circunstancias acreditadas por la sociedad operadora a
efectos del otorgamiento del certificado de inicio de operaciones, deberán mantenerse
durante toda la vigencia del permiso de operación, lo que será fiscalizado por la
Superintendencia de acuerdo a sus facultades.
5. Que, ya una vez adjudicado el permiso de
operación, el literal d) del artículo 17 y al inciso final del artículo 18, de la Ley N°19.995
establecen que las acciones de una sociedad operadora no podrán ser transferidas sin la
autorización previa de esta Superintendencia.
Asimismo, el literal i) del artículo 9° del Decreto
N°1.722 ya citado, señala que la transferencia de acciones de la sociedad operadora, como
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