Circular N° 1119 - Normativa - VLEX 698363821

Circular N° 1119

Fecha25 Enero 2000
EmisorSuperintendencia de Pensiones
CIRCULAR Nº 1119
VISTOS: Las facultades que confiere la ley a esta Superintendencia, se imparten las siguientes
instrucciones de cumplimiento obligatorio para todas las Administradoras de Fondos
de Pensiones.
REF.: Normas sobre publicidad, promoción e información de las Administradoras de
Fondos de Pensiones. Deroga Circular N° 735 y normas que la modifican.
Superintendencia de Administradoras
de Fondos de Pensiones
A. NORMAS GENERALES
1. Las Administradoras de Fondos de Pensiones en formación no podrán hacer publicidad o
promoción de ninguna especie.
2. Las Administradoras de Fondos de Pensiones sólo podrán iniciar su publicidad una vez
dictada la resolución que autorice su existencia y apruebe sus estatutos, y previa inscripción
y publicación del certificado a que se refiere el artículo 131 de la Ley N° 18.046.
3. Toda publicidad, promoción o entrega de información que las Administradoras efectúen por
cualquier medio, a afiliados, empleadores o público en general, quedará sometida a las
normas de la presente Circular. Quedará excluida de estas normas la información
proporcionada al afiliado, que fundada en sus circunstancias personales, sólo mire su interés
particular.
4. Las Administradoras deberán cuidar especialmente que toda publicidad e información que
entreguen no tienda a inducir a interpretaciones inexactas sobre la realidad de la AFP, ni
acerca de los beneficios, pensiones y prestaciones que les corresponde otorgar en
conformidad a la Ley. Especial cuidado deberá tenerse en no inducir a estimar que la
Administradora cuenta con el respaldo financiero de sus accionistas o grupo del que forman
parte más allá de lo que la Ley establece. Esto significa que si se nombra algún propietario
de la sociedad administradora, debe especificarse qué se quiere decir con ello en la misma
frase en la cual se nombre al accionista o grupo, agregando al pie del aviso otra frase, con el
objeto de aclarar que los propietarios no responderán ante disminuciones de rentabilidad o
pérdidas de capital de la sociedad Administradora, por montos superiores a los que las leyes
pertinentes establecen, teniendo cuidado de que el tamaño o largo de la explicación sea al
menos de un 50% del tamaño o largo de la frase en que éste es mencionado. Como ejemplo
se tiene la siguiente frase: "A.F.P. NN S.A., su principal accionista YY" (o mayoritario, etc.),
agregando al pie de página o al final del aviso publicitario audiovisual o radial: "Los
accionistas sólo responden hasta el monto de sus aportes".
Con todo, las Administradoras no deberán desviar la atención de los trabajadores de lo que
es relevante respecto de sus fondos previsionales, esto es, la rentabilidad, el costo y el
servicio que presten. Tampoco deben fundar su publicidad en las circunstancias de destacar
las experiencias de sus accionistas o grupo del que formen parte, en actividades diversas a
las de una Administradora de Fondos de Pensiones, regida por el D.L. N° 3.500, de 1980.
5. La publicidad deberá en todo momento ajustarse estrictamente a la verdad, no aceptándose
que mediante algún arbitrio se induzca, directa o indirectamente, a interpretaciones distintas

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