Circular N° 1112 - Normativa - VLEX 698359269

Circular N° 1112

Fecha23 Diciembre 1999
EmisorSuperintendencia de Pensiones
SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS
DE FONDOS DE PENSIONES
CIRCULAR N° 1112
VISTOS: Las facultades que confiere la Ley a esta Superintendencia, se imparten las
siguientes instrucciones de cumplimiento obligatorio para todas las Administradoras
de Fondos de Pensiones.
REF.: INVERSIÓN DEL ENCAJE, ESTABLECE NORMAS DE INVERSIÓN Y DE
CONTABILIZACIÓN DEL ENCAJE. DEROGA CIRCULARES N°s. 853 y 878.
I. NORMAS GENERALES
A. DE LA MODALIDAD DE INVERSIÓN DEL ENCAJE
1. Con el objeto de responder de la rentabilidad a que se refiere el artículo 37 del D.L.
N° 3.500, las Administradoras deberán mantener un activo denominado Encaje,
equivalente al uno por ciento (1%) de cada Fondo de Pensiones. Este Encaje se
invertirá en cuotas del respectivo Fondo.
2. Para efectos de la presente Circular, se entenderá por Fondo de Pensiones Tipo 1 o
Tipo 2 al número de cuotas que constituye el Patrimonio de cada Fondo, el día hábil
anteprecedente al de la fecha de cálculo. Esta última corresponderá a la fecha del
Informe Diario.

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