Circular N° 1103 - Normativa - VLEX 698357865

Circular N° 1103

Fecha05 Noviembre 1999
EmisorSuperintendencia de Pensiones
1
CIRCULAR N1 1103
CONSTITUCION Y AUTORIZACION DE EXISTENCIA DE SOCIEDADES ANÓNIMAS
CUYO GIRO SEA LA ADMINISTRACION DE RECURSOS PREVISIONALES
CAPITULO I
CONSIDERACIONES GENERALES:
La presente Circular establece normas para la constitución de sociedades anónimas filiales que
constituyan en el país las Administradoras, cuyo objeto exclusivo sea la administración de
carteras de recursos previsionales, como asimismo, para aquellas sociedades anónimas con
idéntico giro y objeto exclusivo, ajenas a Administradoras de Fondos de Pensiones.
Dichas sociedades anónimas se constituirán previa autorización de existencia otorgada
mediante resolución dictada por la Superintendencia de Administradoras de Fondos de
Pensiones, las que deberán cumplir con los requisitos que más adelante se indican y estarán
sujetas a las mismas restricciones, prohibiciones y en general, a toda la normativa que rige a
las Administradoras de Fondos de Pensiones.
La fiscalización de las sociedades anónimas referidas está entregada a la Superintendencia de
Administradoras de Fondos de Pensiones, la que tendrá respecto de ellas iguales atribuciones
que tiene en relación a las Administradoras de Fondos de Pensiones, sin perjuicio de las
facultades de otras instituciones fiscalizadoras.
Conforme a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 23 bis del D.L. N° 3.500 de 1980, en
estas sociedades anónimas existirá separación patrimonial entre los recursos propios y los
administrados. Los bienes y derechos que componen el patrimonio de los fondos previsionales
administrados por estas sociedades serán inembargables, salvo en la parte originada por los
depósitos enterados por los afiliados en sus respectivas cuentas de ahorro voluntario y
respecto de aquellos que se entreguen en garantías en las Cámaras de Compensación en
cumplimiento de las obligaciones emanadas de las operaciones para cobertura de riesgo a que
se refieren las letras l) y o) del artículo 45, del citado decreto ley.
Asimismo, las sociedades administradoras de carteras de recursos previsionales estarán

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