Circular N° 11 Obligaciones Ley 19.913. Registro de operaciones en efectivo (ROE)., 06-09-2006 [Vigente] - Normativa - VLEX 762043077

Circular N° 11 Obligaciones Ley 19.913. Registro de operaciones en efectivo (ROE)., 06-09-2006 [Vigente]

Fecha06 Septiembre 2006
Número de circular11
EstatusVigente
EmisorUnidad de Análisis Financiero (Chile)
CIRCULAR N° 0011
MATERIA: Obligaciones Ley 19.913.
Registro de operaciones en efectivo
(ROE). Recaudación realizada por
terceros y periodicidad de envío del
registro.
Santiago, 5 de septiembre de 2006
A : Personas naturales y jurídicas señaladas en el Artículo 3° de la Ley N° 19.913
La presente circular corresponde a un complemento a
las circulares 0002 de 18 de mayo de 2005, 0006 de 29 de septiembre de 2005 y 0007 de 6
de marzo de 2006, todas de esta Unidad (disponibles en www.uaf.gov.cl), que regulan la
forma y oportunidad de cumplimiento de la obligación contenida en el artículo 5º de la Ley
Nº 19.913 del 18 de diciembre de 2003, referida a que las entidades señaladas en el artículo
3º de dicha Ley (los “sujetos obligados”), deben mantener registros especiales, por un plazo
mínimo de cinco años, e informar a la Unidad de Análisis Financiero, cuando ésta lo
requiera, de toda operación en efectivo superior a cuatrocientas cincuenta unidades de
fomento o su equivalente en otras monedas.
Atendido el análisis de la información recibida a esta
fecha, estándares internacionales sobre la materia y numerosas consultas realizadas por
parte de las entidades o sujetos obligados, se deja establecido que dicha obligación de
registro y envío es individual e indelegable y rige independientemente del hecho que la
recaudación de las operaciones del sujeto obligado sea realizada o haya sido encomendada
a terceras personas, aún en el evento que estos terceros recaudadores sean a su vez sujetos
obligados para con la Unidad de Análisis Financiero. En este último caso, el recaudador
sujeto obligado también deberá cumplir la obligación de registro y envío de las operaciones
que recaude en favor de su mandante.
Las entidades que, atendido el volumen de sus
operaciones, deban realizar adecuaciones a sus sistemas de registro para cumplir con esta
obligación y requieran un tiempo para ello, deberán enviar a esta Unidad, a más tardar el 30
de septiembre de 2006, una solicitud de extensión de plazo para el envío del registro según
estas instrucciones.
Asimismo, se modifica la periodicidad en el envío del
Registro de Operaciones en Efectivo (ROE) a la Unidad de Análisis Financiero, que había
sido comunicado en las anteriormente señaladas circulares, estableciéndose, a contar de
esta fecha, la siguiente:
1. Se mantiene la periodicidad mensual para los bancos.
2. Para las sociedades administradoras y los usuarios de zonas francas; los casinos,
salas de juego e hipódromos; los agentes de aduana; las casas de remate y martillo;
los corredores de propiedades y las empresas dedicadas a la gestión inmobiliaria; los
notarios; los conservadores y las sociedades anónimas deportivas profesionales
regidas por la ley 20.019, se cambia desde una periodicidad trimestral a una
periodicidad semestral debiendo, en consecuencia, durante los primeros diez días
Teatinos 950, piso 14 – C.P. 834 0484 Santiago, Chile – Tel. (56.2) 439 3000 – Fax (56.2) 439 3005

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