Circular N° 1037 - Normativa - VLEX 698362949

Circular N° 1037

Fecha26 Agosto 1998
EmisorSuperintendencia de Pensiones
SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL CIRCULAR N° 1669
SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS
DE FONDOS DE PENSIONES CIRCULAR N° 01037
SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS CIRCULAR N° 01404
Santiago, 26 de agosto de 1998.
INCORPORACIÓN DE PENSIONADOS A LAS CAJAS DE COMPENSACION DE
ASIGNACION FAMILIAR (C.C.A.F.). IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE
PROCEDIMIENTOS DE AFILIACION Y DESAFILIACION Y MODO DE HACER
EFECTIVOS LOS DESCUENTOS QUE PROCEDAN A LAS PENSIONES DE LOS
PENSIONADOS AFILIADOS.
_________________________________________________________________________
Con el propósito de uniformar los sistemas relativos a la afiliación y desafiliación de todos los pensionados del
Sistema de Pensiones del D.L.N° 3.500, de 1980, de la Ley N° 16.744 y del Antiguo Sistema Previsional, salvo los
de las Fuerzas Armadas y de Orden, a aquellas Cajas de Compensación de Asignación Familiar que los contemplen
como beneficiarios en sus Estatutos, como asimismo el procedimiento de descuento, retención y entero de los
aportes y cuotas por concepto de crédito social, prestaciones adicionales y complementarias por parte de las
entidades pagadoras de pensiones, estas Superintendencias, en uso de sus facultades legales, han estimado del caso
impartir las siguientes instrucciones, de cumplimiento obligatorio para todas las Administradoras de Fondos de
Pensiones, Compañías de Seguros de Vida, Instituto de Normalización Previsional, Mutualidades de Empleadores
de la Ley N° 16.744 y Cajas de Compensación de Asignación Familiar.
1.- PROCEDIMIENTO DE AFILIACION DEL PENSIONADO A UNA CAJA DE COMPENSACION DE
ASIGNACION FAMILIAR
a - Afiliación
- De conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Ley N?19.539, la afiliación del pensionado a una
Caja de Compensación de Asignación Familiar tiene un carácter individual y voluntario. Por lo tanto, la
voluntad del pensionado de afiliarse a una C.C.A.F. debe manifestarse en forma expresa mediante la
suscripción de la correspondiente solicitud de afiliación cuyo formato se acompaña como Anexo N°1, la que
deberá someterse posteriormente a consideración del Directorio de la respectiva Caja.
- Frente a la solicitud de afiliación del pensionado, el Directorio de la respectiva Caja deberá, en su sesión
ordinaria más próxima, adoptar el correspondiente acuerdo, dejando constancia de él en la respectiva
solicitud.
- Respecto de los acuerdos que digan relación con la afiliación de pensionados, el Directorio de la respectiva
C.C.A.F. podrá resolver la inmediata ejecución de los mismos en conformidad con lo dispuesto en el artículo
50 de la Ley N°18.833.
- La Caja a la cual un pensionado solicite su afiliación sólo podrá denegarla por el hecho de no tener Oficina
en el lugar de su domicilio o, excepcionalmente y con autorización de la Superintendencia de Seguridad Social,
cuando ello se deba a razones de infraestructura administrativa.
- En caso de que un pensionado goce de más de una pensión, sólo podrá afiliarse a una Caja de
Compensación de Asignación Familiar.
- En el caso de pensiones de sobrevivencia otorgadas a los componentes del grupo familiar del causante, cada
uno de los beneficiarios es titular de su respectiva pensión, pudiendo afiliarse por tanto, a la Caja de
Compensación de Asignación Familiar de su elección, en forma separada.
b- Notificación
- Una vez adoptado el acuerdo por el cual el Directorio de la respectiva Caja acepta la solicitud de afiliación
del pensionado, éste deberá ser notificado tanto al pensionado afiliado como a la entidad pagadora de la
pensión, ya sea que se trate de una Administradora de Fondos de Pensiones, Compañía de Seguros de Vida,
Instituto de Normalización Previsional o Mutualidad de Empleadores de la Ley N° 16.744, según corresponda.
- La notificación se practicará mediante el envío por carta certificada de una copia de la correspondiente
Solicitud de Afiliación, en la que deberá constar el acuerdo adoptado y la fecha en que se adoptó. Dicha
notificación podrá practicarse también mediante la entrega directa de los referidos antecedentes en la entidad
pagadora de la pensión.
- La notificación deberá ser remitida por la Caja de Compensación de Asignación Familiar a la entidad
pagadora de la pensión y al pensionado afiliado, dentro de los primeros quince días del mes siguiente al de
adopción del acuerdo que aprobó la afiliación.
- Tratándose de pensionados en conformidad al D.L. N° 3.500, de 1980, y en el supuesto que el titular de una
pensión opte por traspasarse a otra A.F.P. o cambie de modalidad de pensión, contratando un seguro de renta
vitalicia inmediata o renta temporal con renta vitalicia diferida, antes que la Administradora que otorgó dicho
beneficio sea notificada por la respectiva Caja de Compensación de Asignación Familiar que la afiliación ha
sido aceptada, procederá que aquélla remita a su vez dicha notificación, por carta certificada, a la nueva entidad
pagadora de la pensión, dentro del plazo de las 48 horas siguientes de haberla recibido. En el mismo plazo,
deberá comunicar a la respectiva C.C.A.F. tal circunstancia, como también la fecha a partir de la cual operará el
traspaso a la nueva A.F.P. o comenzará a surtir efectos el contrato celebrado con la compañía de seguros de
vida, según corresponda, a objeto que la Caja de Compensación adecue sus registros respecto del pensionado
afiliado de que se trate.
- Igual procedimiento al señalado en el párrafo anterior y para el caso en que se verifiquen los mismos
supuestos, deberá emplearse frente a la desafiliación por cambio de Caja de Compensación o del Sistema, a que
se refieren los puntos 2 y 3 siguientes.
c- Fecha a partir de la cual opera la afiliación

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